eltiempo.com, 20 de noviembre de 2016
Las Farc decidieron incluir en el AF las que hubieran sido sus propuestas en la asamblea constituyente, lo cual explica por qué el AF se convirtió en la plataforma política y programática del partido que creen.
Antes de que empezaran las conversaciones de La Habana, las Farc advirtieron al Comité Internacional de la Cruz Roja que los acuerdos que celebraran con el Gobierno tendrían el carácter de acuerdos especiales, deberían “pasar automáticamente a hacer parte del bloque de constitucionalidad” y se agregarían “a la Constitución como si se tratase de artículos adicionales, con la misma jerarquía y valor”.
El Gobierno hizo suya la determinación anterior y, junto con las Farc, pidió al Congreso que aprobara el texto, que se volvió norma, del acto legislativo 01 del 2016: “El Acuerdo Final constituye un Acuerdo Especial en los términos del art. 3 común a los Convenios de Ginebra..., ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta... como parámetro de interpretación y referente de validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo” del citado Acuerdo.
El mismo acto legislativo ordena el ‘fast track’ y la ley habilitante para la aprobación de las disposiciones que implementen el Acuerdo Final, en adelante AF. Conforme al primero, las reformas constitucionales no necesitarán 8 sino 4 debates; tampoco dos vueltas, sino una, y podrán expedirse en sesiones extraordinarias. Los proyectos solo podrán ser presentados y modificados por el Gobierno.
La ley habilitante faculta al Presidente para expedir los decretos ley que tengan “por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo” del AF. Se desconocen así principios de todo Estado de derecho: la separación de poderes y el respeto a los procedimientos constitucionales, entre otros. Cambios de menor profundidad sustituyen la Constitución, ha dicho la Corte Constitucional.
Afortunadamente, tales reformas no han regido, porque su vigencia se condicionó a la “refrendación popular”, que debe producirse mediante referendo, dados sus efectos jurídicos, pero el Gobierno consideró que esos mismos efectos podía producirlos el plebiscito de octubre, que por sus resultados nos libró de tamañas herejías institucionales.
Sin embargo, el nuevo Acuerdo no acata el veredicto popular. Ordena, en efecto, incorporar a la Constitución un artículo en virtud del cual la parte del AF que trate el tema de los derechos fundamentales y el Derecho Internacional Humanitario hace parte del bloque de constitucionalidad y agrega texto de enormes repercusiones políticas y jurídicas, porque dispone: “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el AF. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo. El presente artículo rige hasta la finalización de los siguientes tres periodos presidenciales completos”.
Lo anotado le da al varias veces referido Acuerdo el carácter de tratado internacional y obliga al Estado a responder por los compromisos y obligaciones que adquiere ante instancias internacionales y, mediante tutela, ante las personas interesadas. El nuevo Acuerdo también declara su preferencia por el ‘fast track’ y la ley habilitante, procedimientos que no han sido refrendados popularmente ni lo serán, según anuncio oficial.
La insistencia de las Farc por las referidas adendas constitucionales obedece a que, como no lograron que se convocara la constituyente de que eran partidarias, decidieron incluir en el AF las que hubieran sido sus propuestas en dicha asamblea, lo cual explica por qué el AF se convirtió en la plataforma política y programática del partido que creen, partido que gozará de exorbitante ventaja: en sus campañas pedirá que se cumpla la Constitución que obliga al Estado y a los electores.
JAIME CASTRO
Reflexiones al tema pensional
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