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PORTAFOLIO
NOVIEMBRE 10 DE 2016
El Instituto Colombiano de Derecho Tributario elaboró un documento para corregir algunos puntos del proyecto.
La propuesta de reforma tributaria ha generado muchas críticas pero hasta ahora pocas alternativas de cómo adelantarla logrando mantener la calificación del país, dándole competitividad a las empresas y sin afectar a la clase media y baja del país. El Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT) elaboró un documento con cambios que realizaría al proyecto entregado al Congreso. Aquí hay 11 de ellos.
RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS
El instituto dice que para lograr una competitividad internacional en la tarifa del impuesto de renta en Colombia, se deberían eliminar las sobretasas propuestas en el proyecto de reforma del 5% y 3% para el 2017 y 2018 respectivamente. Añade que de lo contrario la tarifa quedará 10% más arriba que la de los países con los que Colombia compite. Con respecto a gravar los dividendos, sugiere gravarlos en cabeza de los accionistas personas naturales a la tarifa progresiva, concediéndoles un descuento tributario equivalente al valor del impuesto pagado por la sociedad, o limitar la tarifa del impuesto a los dividendos al 4,5%, para que la tarifa combinada sea del 35%.
Además, dice que los dividendos no deben recibir el tratamiento de rendimientos financieros, aun cuando sean preferenciales o garantizados. En este punto, pide evitar desnaturalizar lo que constituye la inversión de los accionistas en la sociedad.
Pide darles a los dividendos pagados a sucursales de sociedades extranjeras y otros establecimientos permanentes, el mismo tratamiento de los pagados a sociedades nacionales para eliminar la doble imposición que generaría el transferir sus utilidades al exterior. No hacerlo implicaría un doble gravamen a los dividendos de las sucursales.
COMENTARIOS AL IVA
En términos generales el ICDT acoge las propuestas hechas por el Gobierno, sin embargo hace comentarios puntuales con respecto al IVA en la venta de acciones y derechos.
Sostiene que como fue planteado se desestimularía el mercado bursátil dado que quienes adquieren las acciones o derechos como activo fijo, tendrían que tratar el IVA como mayor valor del costo del activo, eventualmente recuperable al momento de la venta. Para quienes estos son un activo movible, es incierto el momento de recuperación del IVA, en cuanto no es previsible el momento de la venta.
De otro lado, considera que el IVA causado en la adquisición de bienes de capital no debería ser tratado como una deducción, sino como un descuento tributario. Añade que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos debería ser un descuento tributario directo, o en materia de IVA o de impuesto a la renta.
PERSONAS NATURALES
El proyecto del Gobierno sugiere 5 tipos de rentas cedulares. El ICDT recomienda disminuirlas a 3 para la determinación del impuesto en cabeza de las personas naturales. En opinión del ICDT, la cédulas se podrían dividir en: (i) rentas de trabajo y pensiones, (ii) demás rentas, unificando las rentas de capital y rentas no laborales, y (iii) dividendos y participaciones.
Por otra parte, los tributaristas consideraron que el proyecto de reforma limita excesivamente las deducciones que se pueden tomar sobre las rentas laborales.
Dicen que los aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC, estarían limitados al 30% del ingreso laboral hasta un máximo de 3.800 UVT. Las sumatoria de las rentas exentas, que incluye la laboral del 25% y los aportes señalados, no pueden exceder el 35% de los ingresos netos con un techo de 3.500 UVT.
EXTRANJEROS
El Instituto Colombiano de Derecho Tributario sugiere que las personas naturales y jurídicas no residentes en Colombia puedan presentar declaraciones de renta, con efectos legales, en los casos de venta de inversiones en Colombia. Esto con el fin de evitar que la retención en la fuente del 15% o 10% sobre el valor bruto del pago, dependiendo de si es renta ordinaria o ganancia ocasional, se convierta en su impuesto definitivo, sin consultar el valor de la utilidad gravable.
Finalmente, dice que el proyecto introduce una serie de normas antidiferimiento sobre las utilidades de las entidades controladas del exterior, siguiendo recomendaciones de la Ocde. El ICDT, propone modificarla para señalar que las entidades controladas del exterior deberían ser aquellas ubicadas en los denominados ‘países no cooperantes’.
EN CUANTO A LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
El proyecto de reforma incrementa de forma particular la sanción por inexactitud de las declaraciones, la cual pasa a ser del 200% de la diferencia entre el saldo a pagar o a favor según sea el caso.
El Instituto Colombiano de Derecho Tributario considera que este aumento no es conveniente pues adicionar al valor de los intereses moratorios a tarifas superiores al 30%, el doble de la diferencia discutida como sanción, constituye una penalidad excesiva que puede llegar a ser confiscatoria.
Añade que esto, además, de alguna manera limita el ejercicio del legítimo derecho de defensa de los contribuyentes.
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