Si los congresistas se dedicaran en cuerpo y alma, de aquí al cierre de la presente legislatura (16 de diciembre), a sacar adelante el proyecto de acto legislativo que limita sus incrementos salariales, aprobado ya en primer debate en la Comisión Primera del Senado, llegarían al último debate de la primera vuelta, según tiempos y trámites legislativos rigurosos, el 13 de diciembre, es decir, tres días antes de cerrarse la legislatura ordinaria: ¡Toda una proeza!
Y si se lograra pasar en esta legislatura, quedarían pendientes los cuatro debates reglamentarios de la próxima legislatura que va hasta el 20 de junio del 2017… Y si aun así se aprobara, quedaría faltando el control de constitucionalidad de la Corte; y todavía más, la sanción presidencial: estaríamos hablando de año y medio, por lo menos, para que la tímida norma quedará en firme, y de ahí en adelante esperar cuatro años, según el proyecto, para que, por allá en el 2022 viéramos alguna tenue reducción en el salario de los congresistas.
La sociedad colombiana no debe esperar que sean los mismos congresistas quienes tomen la iniciativa de reducirse el sueldo: los parlamentarios que dominan el poder legislativo, ni son bobos ni tienen honradez mental.
Cerrada la vía legislativa, por lógica deductiva, solo quedaría la vía de una asamblea constituyente que estableciera nueva norma salarial a los congresistas, proporcional –por ejemplo—al salario mínimo de los demás trabajadores colombianos, parecido a lo que se contemplaba en el proyecto que ya se hundió.
Como esta alternativa es también muy difícil de alcanzar, pues, el poder dominante, que tiene la llave de la asamblea constituyente, está cerrado a dejarse examinar nuevamente por el poder primario, queda solo la alternativa de obligar a los parlamentarios a que nos entreguen una cantidad de trabajo legislativo proporcional al sueldo que les pagamos.
Lo que hace más odiosa esa exagerada remuneración de casi 30 millones de pesos mensuales que percibe cada uno, es lo fácil que se los ganan: dos o tres días a la semana, y eso los más cumplidos, y cuatro meses de vacaciones al año.
Venimos diciendo, y reiteramos hoy, que Colombia es un país de mucha ley y poca autoridad. En defensa de este argumento nos encontramos ahora, relacionado con el tema de la rendición de cuentas, la ley 1757 del 2015 que dispone en su artículo 51:
“El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, elaborará el Manual Único de Rendición de Cuentas…
Este manual deberá contener los lineamientos metodológicos para desarrollar la rendición de cuentas en las entidades de la Rama Ejecutiva, del orden nacional y territorial, así como las recomendaciones para las demás ramas del poder público (resalto nuestro) y entidades de la Administración Pública.”…
En efecto, se procedió a expedir el “Manuel Único de Rendición de Cuentas”, pero por ningún lado contempla las recomendaciones para las demás ramas del poder público, es decir, el legislativo y el judicial.
Se está violando el artículo 51 de la ley estatutaria 1757 del 2015: así de sencillo.
¿Han visto ustedes a algún parlamentario rindiendo cuentas personales a la ciudadanía en los términos en que lo hace el Presidente, los gobernadores, alcaldes, ministros y gerentes? No, “ellos tienen corona”, dice el docto vulgo.
Al rendir cuentas el cuerpo al que pertenecen: Senado o Cámara, quedan todos tapados con la misma cobija. Es como si en el poder Ejecutivo solo tuviera que rendir cuentas el Presidente y con eso quedaran cobijados los ministros, gerentes, directores de departamentos administrativos, superintendentes y demás cabezas de la administración pública.
El Manuel Único de Rendición de Cuentas, desarrollando cumpliendo a cabalidad la norma donde dice y “demás ramas del poder público”, pudiera ordenar la rendición de cuentas de cada uno de los parlamentarios, con el fin de que sus electores pudieran ver, en tiempo real, en qué andan sus elegidos. No dejemos esto a la buena voluntad y conveniencia de cada parlamentario; hagámoslo obligatorio e impongamos sanciones por incumplimiento… Pero que se cumplan porque, si no, caemos en lo mismo: mucha ley y poca autoridad.
Por ejemplo, averigüe alguien si ante el Consejo de Estado cursa actualmente alguna acusación contra algún congresista por inasistencia a sesiones plenarias o de comisiones sin justa causa, que pudiera originar su pérdida de investidura en los términos que establece el numeral 4. del artículo 270 del Reglamento Interno del Congreso.
Si no cursa ninguna acusación ante el Consejo de Estado, quiere decir que las sesiones rebosan de quorum (lo que no es cierto) o que los congresistas viven enfermos a toda hora (lo que tampoco es cierto).
Y averigüemos también si en los términos del art. 271 de ese mismo Reglamento Interno, ¿a qué congresistas se les ha descontado el salario y prestaciones correspondientes por no asistir a las sesiones de comisión y plenarias sin excusa válida?, tanto más si se tiene en cuenta que cada congresista gana como 4 millones de pesos por sesión.
Admitamos en gracia de discusión que a nadie se puede obligar a actuar en contra de su propio interés, y pidámosle al Congreso que por lo menos reforme su Reglamento Interno, agregándole al artículo 271, sobre inasistencia a las sesiones de comisiones y plenarias, la frasecita: “o retiro de la sesión sin justa causa”, porque lo que hacen los “ilustres” es responder a lista y perderse del recinto a gestionar en causa propia, tanto que todos somos testigos en esas plenarias que se trasmiten por TV, buscando por los pasillos o cafeterías del Congreso a los “ilustres” para que vayan a votar.
Ya que no quieren bajarse el sueldo, al menos que nos cuenten en detalle el trabajo que están haciendo por esa “platica” que les estamos pagando; y si no quieren cumplir con la obligación de rendirnos cuentas, entonces obliguemos a los dignatarios del Congreso a que les descuenten las millonarias sumas que luego cobran por no hacer nada y que, además, los acusen ante el Consejo de Estado por el abandono al trabajo sin justa causa, o acusemos nosotros directamente a los dignatarios del Congreso por negligencia en el desempeño del cargo.
http://jujogol.blogspot.com. co/2016/11/reduccion-de- salarios-congresistas-no.html
http://jujogol.blogspot.com.
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Fin de folio.- Todo lo anterior, lo podemos hacer ya: ¿cuando empezamos?
POR GRANDEZA Y AMOR A LA PATRIA Y COLOMBIA, PODRÁN O QUERRÁN LOS CONGRESISTAS ESTA INQUIETUD..???:...SERIA ¡Toda una proeza!
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