sábado, 9 de marzo de 2013

No todos tienen que actualizar el RUT



PORTAFOLIO.COM, Marzo 8 de 2013 


Cada vez son más los colombianos que requieren el Registro Único Tributario (RUT).

Cada vez son más los colombianos que requieren el Registro Único Tributario (RUT). Lo están pidiendo para todo, y el documento tiende a convertirse en obligatorio. Todo, porque el RUT es un documento que constituye, para la Dian, un sistema de información para identificar, ubicar y clasificar a las personas que tienen alguna actividad que genere ingresos.
Se obtiene de manera fácil y gratuita, y en muchos casos se podrá hacer por Internet. Por estos días, la Dian pide actualizarlo, pero no todos tienen que hacer ese trámite. Es más, de los 10 millones de colombianos que están registrados, solo una pequeña franja tendrá que acudir a la Dian.
Los que no tengan firma digital para acceder al mecanismo electrónico son los que tendrán que acudir a los puntos de atención, para los cuales se establecieron unas fechas, dependiendo de si usted es persona natural o jurídica.
La actualización de este registro se requiere ahora porque hubo un cambio en la clasificación de los códigos de las actividades económicas. Sin embargo, en general, según Blanca Deisy Zamora, subdirectora de gestión de la Dian, cada vez que el contribuyente cambie algún dato de su RUT debe actualizarlo.
Para saber si usted es uno de los que debe hacer el trámite, ingrese al portal de la Dian y verifique, anotando su número de cédula.
De antemano, si es persona natural y se encuentra inscrito únicamente con actividad de asalariado, rentista de capital, persona natural sin actividad o persona subsidiada por terceros, no debe hacer la actualización del RUT debido a que estas actividades no tienen modificación.
Si es persona natural del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o tiene mecanismo digital, podrá realizar la actualización en el portal de la Dian. www.dian.gov.co.

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