martes, 3 de abril de 2012

Desorden pensional a cargo del Ejecutivo

Por: Diana Carolina Cantillo E.

La CGR investiga a cuánto asciende la pérdida por falta de defensa.

El 58% de los pensionados reciben menos de dos salarios mínimos. / ArchivoEl 58% de los pensionados reciben menos de dos salarios mínimos. / Archivo
El Estado está inundado de demandas en materia pensional. El 12% de los pensionados del país han demandado al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y a Cajanal (EICE) en Liquidación. Los pleitos se originan en el desorden del régimen de transición del Sistema General de Pensiones.
Según Ricardo Bonilla, actual secretario de Hacienda de Bogotá y autor del libro Pensiones: el costo de las demandas, “hoy se sabe que el Estado pierde todas las demandas y que restablecer esos derechos le representa al país incorporar 150 mil millones al año. En 15 años estamos hablando de 3,5 billones”.El Estado está inundado de demandas en materia pensional. El 12% de los pensionados del país han demandado al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y a Cajanal (EICE) en Liquidación. Los pleitos se originan en el desorden del régimen de transición del Sistema General de Pensiones.
Un tema es el caso de las 200 demandas extraordinarias que cursan contra el Estado, interpuestas por funcionarios que pretenden pensionarse con el sueldo que obtuvieron tres meses antes por contratos ocasionales, y que hoy hacen parte del llamado carrusel de la contratación. Otro tema muy diferente es el número de demandas que han interpuesto miles de colombianos pidiendo un reajuste porque sus pensiones no alcanzan a cotizar los dos salarios mínimos.
Son dos problemáticas que no se pueden echar en un mismo costal, pero que tienen su origen en una misma causa: la “inactividad” y el desorden del Ejecutivo en sus actividades regulatorias del sistema de pensiones.
Esta situación se ve reflejada en la disparidad de cómo se reparte la tajada de las pensiones: mientras que el 1,5% de la población pensionada del país (porcentaje que representa menos de 20.000 personas), gana retribuciones que oscilan entre los cinco y diez salarios mínimos, el 58% de los pensionados colombianos están por debajo de los dos salarios mínimos.
La Contraloría General de la República (CGR) es clara en afirmar que “esta inactividad del Ejecutivo se constituye en el terreno abonado para que proliferen jurisprudencias que distorsionan la responsabilidad del Estado y las reglas de juego institucionales en materia pensional”. Por eso, y frente a la falta de claridad y transparencia en los procesos, la CGR envió una función de advertencia a Juan Carlos Echeverry, ministro de Hacienda, y a Rafael Pardo, ministro de Trabajo.
En dicho documento, la CGR exige a los jefes de los ministerios que “adopten de manera rápida las medidas necesarias en materia presupuestal, en ejercicio de la facultad regulatoria, en propuestas de reformas de ley, en instrucciones a las Administradoras del Sistema General de Pensiones, tendientes a proteger los recursos públicos en riesgo”.
Dineros que están en riesgo gracias a que a las funciones del Ejecutivo “no han contribuido a darle claridad, transparencia y simplicidad a operadores y a jueces, lo que ha redundado en una mayor litigiosidad. En muchas de esas acciones, el Estado, a través de la Administradoras no ha concurrido a su defensa, lo que ha generado a su vez denuncias de la Procuraduría General de la Nación a la Contraloría, que solicitan investigaciones por el daño fiscal al patrimonio público, producto de la inexistente e inadecuada defensa de los derechos del Estado”.
Además, la CGR manifiesta que, después de cinco años de establecerse la reforma a la institucionalidad pensional, las entidades que fueron creadas para organizar el reconocimiento monetario de las pensiones, como es el caso de Colpensiones, apenas están comenzando su operación. obligando al Estado a “ mantener estructuras e instituciones paralelas, con el costo que ello conlleva, mientras dichas entidades adquieren el nivel de operatividad necesario para asumir en un 100% las funciones que el legislador les otorgó”. Por otra parte, la CGR no entiende por qué no se ha dado fin al proceso de liquidación de Cajanal y pide que los Ministerios en cuestión “abandonen sus funciones de reconocimiento de pensiones, para lo cual no tienen las competencias adecuadas, generando vulnerabilidad de los recursos públicos”.

6 comentarios:

  1. Que pensarán los congresistas de esto ? Increíble.

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  2. Esto no es nada. Lamentablemente no se ha incluído la cuantiosa deuda salarial que tiene el Estado con los retirados y pensionados de la Fuerza Pública colombiana desde hace veinte (20) años, por concepto de NIVELACIÓN SALARIAL (lEY 4a. de 1992 y Decreto 107 de 1996)), REAJUSTE POR IPC (Ley 238 de 1995), BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN (Ley 420 de 1998) Y PRIMA DE ACTIVIDAD (Decreto 4433 de 2004 y 1515 de 2007 modificado por el Decreto 2863 de 2007.

    Teniendo en cuenta que la reliquidación de prestaciones periódicas, a las que tiene derecho la Fuerza Pública, nunca caducan; es decir, que las demandas para solicitar la Nivelación Salarial por la no inclusión de los porcentajes de la Prima de Actualización, se pueden presentar en cualquier tiempo (Art.136 numeral 2 del C.C.A)

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    1. Atención Cordial Saludo: De conformidad con el pronunciamiento del Consejo de Estado que fue publicado en la revista semana el día 28 de Octubre de 2015, a los retirados del 2005 en adelante no les ha prescrito la posibilidad de reclamar el reajuste por IPC, tal como puede leerse en el siguiente enlace: www.semana.com/nacion/articulo/consejo-de-estado-da-paso-millonaria-demanda-en-favor-de-militares/447896-3

      Quienes estén interesados en obtener asesoría e información sobre el tema y sobre los trámites para reclamar el reajuste por IPC, o quienes quieran conocer el texto del pronunciamiento del consejo de estado pueden comunicarse al correo electrónico juank4728@hotmail.com o al celular 314 340 87 48 para recibir orientación. Quienes quieran conocer el texto del pronunciamiento del consejo de estado, pueden recibir copia de el mediante envio en documento físico a cualquier parte del país.

      Atentamente: JONATHAN CAMILO BUITRAGO RODRIGUEZ.

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  3. Esto no es nada. Lamentablemente no se ha incluído la cuantiosa deuda salarial que tiene el Estado con los retirados y pensionados de la Fuerza Pública colombiana desde hace veinte (20) años, por concepto de NIVELACIÓN SALARIAL (lEY 4a. de 1992 y Decreto 107 de 1996)), REAJUSTE POR IPC (Ley 238 de 1995), BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN (Ley 420 de 1998) Y PRIMA DE ACTIVIDAD (Decreto 4433 de 2004 y 1515 de 2007 modificado por el Decreto 2863 de 2007).

    Teniendo en cuenta que la reliquidación de prestaciones periódicas, a las que tiene derecho la Fuerza Pública, nunca caducan; es decir, que las demandas para solicitar la Nivelación Salarial por la no inclusión de los porcentajes de la Prima de Actualización, se pueden presentar en cualquier tiempo (Art.136 numeral 2 del C.C.A)

    Esta situación se va acrecentando cada día más y más. Y todo por culpa de los indolentes y desconsiderados gobernantes de turno, que no les ha importado violentar la Ley, perjudicando a quienes expusieron y exponen su integridad e incluso sus vidas al servicio de la Patria.

    A la fecha, son miles y miles de compatriotas retirados y pensionados que han fallecido esperando la reivindicación de sus derechos salariales.

    ¿Cuántos más tendremos que fallecer, esperando que se cumpla la Ley?.

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  4. Esto no es nada. Lamentablemente no se ha incluído la cuantiosa deuda salarial que tiene el Estado con los retirados y pensionados de la Fuerza Pública colombiana desde hace veinte (20) años, por concepto de NIVELACIÓN SALARIAL (lEY 4a. de 1992 y Decreto 107 de 1996)), REAJUSTE POR IPC (Ley 238 de 1995), BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN (Ley 420 de 1998) Y PRIMA DE ACTIVIDAD (Decreto 4433 de 2004 y 1515 de 2007 modificado por el Decreto 2863 de 2007.

    Teniendo en cuenta que la reliquidación de prestaciones periódicas, a las que tiene derecho la Fuerza Pública, nunca caducan; es decir, que las demandas para solicitar la Nivelación Salarial por la no inclusión de los porcentajes de la Prima de Actualización, se pueden presentar en cualquier tiempo (Art.136 numeral 2 del C.C.A)
    Esta situación se va acrecentando cada día más y más. Y todo por culpa de los indolentes y desconsiderados gobernantes de turno, que no les ha importado violentar la Ley, perjudicando a quienes expusieron y exponen su integridad e incluso sus vidas al servicio de la Patria.
    A la fecha, son miles y miles de compatriotas de las Fuerzas Armadas retirados y pensionados, que han fallecido esperando la reivindicación de sus derechos salariales.

    ¿Cuántos más tendremos que fallecer, esperando que se cumpla la Ley?.

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  5. Atención Cordial Saludo: De conformidad con el pronunciamiento del Consejo de Estado que fue publicado en la revista semana el día 28 de Octubre de 2015, a los retirados del 2005 en adelante no les ha prescrito la posibilidad de reclamar el reajuste por IPC, tal como puede leerse en el siguiente enlace: www.semana.com/nacion/articulo/consejo-de-estado-da-paso-millonaria-demanda-en-favor-de-militares/447896-3

    Quienes estén interesados en obtener asesoría e información sobre el tema y sobre los trámites para reclamar el reajuste por IPC, o quienes quieran conocer el texto del pronunciamiento del consejo de estado pueden comunicarse al correo electrónico juank4728@hotmail.com o al celular 314 340 87 48 para recibir orientación. Quienes quieran conocer el texto del pronunciamiento del consejo de estado, pueden recibir copia de el mediante envio en documento físico a cualquier parte del país.

    Atentamente: JONATHAN CAMILO BUITRAGO RODRIGUEZ.

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