La refrendación del nuevo acuerdo por el Congreso es jurídicamente válida, se tornó necesaria por la dinámica de la paz, pero es insuficiente para dotar al acuerdo de la legitimidad democrática necesaria para su implementación.
Esta refrendación congresional es jurídicamente posible. Si bien la Constitución no otorga expresamente al Congreso esta facultad, éste tiene, como lo ha dicho la Corte Constitucional, la cláusula general de competencia, conforme a la cual, como representante del pueblo colombiano que es, puede abordar todos aquellos temas nacionales que sean constitucionalmente admisibles y que no hayan sido atribuidos a otra autoridad. Como es válida la refrendación política del acuerdo, el Congreso puede realizarla, aunque tal vez debería hacerlo mediante ley y no por la simple votación de una moción.
El resultado del plebiscito tampoco impide esta refrendación congresional pues el Gobierno acató el resultado de la urnas y renegoció el acuerdo con las Farc, tomando en consideración las objeciones de los voceros del No. Estamos pues frente a un nuevo acuerdo, por lo que el Gobierno y el Congreso pueden proceder a refrendarlo e implementarlo.
La refrendación congresional se tornó también necesaria, dada la fragilidad del cese al fuego, el incremento de la violencia contra los líderes sociales y los riesgos de fractura de las filas de las Farc. Esta difícil situación obliga a una refrendación rápida del nuevo acuerdo que permita la implementación de las medidas más urgentes, como la amnistía y la dejación de armas. Y en ese contexto podía ser muy riesgoso esperar a una refrendación popular directa, que toma semanas o meses, por lo cual la refrendación congresional puede entenderse justificada.
El camino tomado por el Gobierno no es entonces caprichoso y es jurídicamente sólido. Pero faltan cosas: sin un acuerdo nacional o alguna forma de legitimación popular directa del acuerdo, muchos ciudadanos, movilizados por los voceros más radicales del No, podrán llegar a creer que mediante la refrendación puramente congresional la clase política elude los efectos del plebiscito y distorsiona una decisión popular. El famoso “conejo”. Y no es claro tampoco que la refrendación congresional pueda ser entendida como la “refrendación popular” que permita activar el acto legislativo No 1 de 2016 sobre el llamado “fast track”, sin el cual la implementación del acuerdo será lenta y difícil.
La refrendación popular inmediata no parece ahora posible; pero sin alguna forma de refrendación de ese tipo, la paz es frágil y su implementación difícil. Una forma de superar ese dilema es entender la refrendación y la implementación del acuerdo de paz no como un acto único sino como un proceso complejo, que puede incorporar diversos mecanismos en distintos momentos. Para lograr una paz estable, duradera e incluyente, la refrendación congresional debería entonces ser complementada con otros momentos y mecanismos de refrendación popular, como intentaré explicarlo en próximos textos.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.
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