Editor Octavio Quintero Director GES
POR: JAIME ARAUJO RENTERÍA
Exmagistrado Corte Constitucional
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Exmagistrado Corte Constitucional
Poderes constituidos de Colombia cometen ‘soberanicidio’
El derecho a la PAZ frente al derecho de REBELIÓN
Referencia: Pedagogía constitucional
El poder constituido en Colombia ha cometido en el año de gracia 2016 un execrable ‘soberanicidio’: crimen que va más allá del genocidio, pues, ya no se trata del exterminio sistemático y deliberado de un grupo social por motivos raciales, políticos o religiosos, sino de la muerte del poder popular, ese inmenso pedestal en que descansa la democracia universal.
En años anteriores habíamos tenido varias tentativas de 'soberanicidio', pero nunca se había consumado. Ahora, bajo la excusa de la paz, no sólo se recorrió todo el íter criminis (camino del delito), sino que se ejecutó con alevosía y premeditación.
El presidente Santos y sus áulicos (sedicentes demócratas), se habían comprometido a someter y respetar la última palabra del pueblo sobre los acuerdos de La Habana (VER: “En cuestiones de paz, el pueblo tendrá laúltima palabra”, pues, se trataba de la decisión política más importante de Colombia en los últimos 60 años, decían… Pero, cuando el resultado no les favoreció, se les cayó el disfraz de demócratas y apareció su verdadera identidad de nazi-fascistas, dentro de la cual se pregona la supuesta ignorancia del pueblo, obviamente, cuando la voluntad popular va en contravía de sus intereses despóticos.
La verdad histórica es que no hay nada más peligroso para la salud democrática que tolerar la concentración del poder en pocas manos, al punto en que se convierta en algo más fuerte que el mismo Estado democrático. Eso, en esencia, es el fascismo, la apropiación del Estado por parte de un individuo o de un grupo político capaz de controlar el poder total, tras la muerte del poder popular a través de lo que aquí llamamos ahora “soberanicidio”.
Como el Estado totalitario parte del supuesto de la desigualdad de los hombres, la élite gobernante (hombres superiores), no confía en los hombres inferiores (el pueblo), lo que se traduce en desprecio, exclusión y en la eliminación del sufragio universal. Sobraría decir que, quien no acepta la soberanía del pueblo no es demócrata. Tampoco lo es, quien no acepte que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
Pues bien, los tres poderes constituidos en Colombia: Ejecutivo (Presidente), Legislativo (Congreso) y Judicial (altas cortes), sincrónicamente, procedieron a ejecutar el plan de asesinar al soberano y usurpar su poder.
El primero en actuar fue el Presidente de la República, quien había prometido respetar la decisión del soberano; que además, por ser sobre un plebiscito implicaba un rechazo a su persona, a su política y a su gobierno. Al perder el plebiscito, sin ruborizarse, desconoció la voluntad popular, se quito el disfraz y se proclamó en alianza con el Congreso, cuyos congresistas, en su gran mayoría, al apoyar el SÍ, también habían sido derrotados por el pueblo.
Y lo inaudito ocurrió: estos desvergonzados, en un acto de prestidigitación jurídica mafiosa, no solo no renunciaron como consecuencia de su derrota política, sino que se atornillaron más al poder, declarándose dueños de la soberanía y de su principal atributo el poder constituyente.
Corte cortesana
Finalmente, para asestar el golpe de gracia (el ‘soberanicidio’), apareció la Corte Constitucional; la misma que le viene confeccionando hace años sentencias a la medida al gobierno de turno, ignorando lo que dijera el sacrificado constitucionalista en el Holocausto del Palacio de Justicia, Manuel Gaona Cruz: “lo que la carta manda a la Corte, es que guarde la Carta y no que le haga la corte a quienes violan la Carta”. En una palabra: que la Corte sea Corte y no CORTESANA.
En una actitud cortesana con los poderes constituidos, la Corte Constitucional, contra toda la tradición y principios constitucionales universales y nacionales, cometió varios exabruptos jurídicos y lógicos: el primero que las decisiones del pueblo soberano y constituyente, no obligan a los poderes constituidos. Que la decisión del pueblo soberano, es apenas uno de los tantos requisitos previos a la decisión del órgano constituido (Congreso), que este puede desechar si le da la gana.
Esta tesis cortesana es un exabrupto jurídico y lógico, pues, coloca a los súbditos y dependientes del pueblo, por encima del pueblo soberano y constituyente; coloca al mandadero por encima de su mandante; es un exabrupto también contra los principios constitucionales democráticos, ya que desconoce la tradición jurídica que viene desde Aristóteles, hace 2.500 años para quien la soberanía del pueblo está por encima de las leyes. Desde los griegos atenienses la democracia tiene tres elementos fundamentales: poder del pueblo (soberanía popular); libertad e igualdad de los hombres. Para Aristóteles en su libro La Política era evidente que "La democracia es la forma en que la soberanía del pueblo está por encima de las Leyes". “Forzosamente tiene que ser soberana la muchedumbre, y lo que apruebe la mayoría, eso tiene que ser el fin y lo justo...”.
Siendo la soberanía el máximo poder político; el único soberano que existe en la constitución colombiana es el pueblo colombiano, de modo que el Presidente, el Congreso y las altas cortes, actúan como súbditos, dependientes, mensajeros o mandatarios del pueblo colombiano, pero nunca están por encima de él. Si el pueblo ejerce la soberanía, como la ejerció durante el plebiscito, ningún otro poder, y mucho menos un poder constituido (llámense Presidente, Congreso o Cortes), puede desconocer lo que decidió el pueblo mediante este ejercicio de la soberanía. La única manera de anular lo que el pueblo decida cuando ejerce la soberanía, es convocándolo otra vez para que éste adopte otra decisión. Jamás un órgano constituido tiene el poder para anular la decisión del constituyente (el pueblo), pues, solo otra decisión popular puede revocar lo que el pueblo haya decidido previamente. Mucho menos, puede desconocerlo o convertirlo en un requisito intrascendente, o en un apéndice, de la decisión que le dé la gana de adoptar al Congreso; pues, esto es convertir al Congreso en amo del pueblo; en patrono del pueblo, es decir, entregarle el poder absoluto al súbdito quitándoselo al soberano: ¡Qué horror!
El otro exabrupto jurídico consiste también, como el anterior caso, en invertir la relación pueblo soberano-súbdito, afirmando que el pueblo mayoritario no puede adoptar decisiones sobre todos los asuntos de la sociedad; y que un órgano constituido como el Congreso o la Corte Constitucional, puede anular la voluntad mayoritaria del pueblo.
Derecho a la igualdad
Ya sabemos que uno de los pilares fundamentales de la democracia es también la igualdad. La regla general en el Estado de Derecho es la igualdad formal o ante la ley. Esta igualdad significó una verdadera revolución, que sólo podemos captar en su justa dimensión cuando observamos que en la sociedad feudal los hombres no eran iguales ante la ley y que sus derechos y obligaciones dependían de la clase social a la que pertenecían, de modo que el miembro de la nobleza tenía derechos mayores que los de las otras clases (clero, naciente burguesía, ciervos de la gleba, etc.), lo que lleva a Sieyes a decir que mientras la naciente burguesía tenía muchas obligaciones, pero muy pocos derechos. Por esta razón, cuando las revoluciones burguesas hicieron a todos los hombres iguales ante la ley dieron un gran paso hacia la dignidad del hombre.
La igualdad formal --o ante la ley-- se rompe de dos maneras: a) Mediante el privilegio: dándole algo a alguien que no le damos a los demás; b) Mediante la discriminación: no dándole a alguno(s) lo que le doy a todos los demás. Por ejemplo, no le doy el derecho al voto a los negros. En síntesis, La igualdad formal o ante la ley, se puede romper hacia arriba, concediendo privilegios; o hacia abajo, discriminando. Queremos advertir que las formas de discriminación previstas en el artículo 13 de nuestra Constitución no son las únicas que pueden existir.
Como la regla general en el Estado de Derecho es que los hombres son iguales, y la excepción es que son desiguales, es la desigualdad la que requiere justificación de por qué hay que tratar de forma desigual, una prueba y una carga argumentativa que no requiere la igualdad formal. La igualdad de trato tampoco requiere justificación, en cambio la disparidad de tratamiento necesita siempre ser justificada.
Las mayorías pueden decidir en el Estado de Derecho sobre todos los asuntos, con la condición de que conserven la igualdad de todos los hombres. A contrario sensu, las mayorías, excepcionalmente, no pueden decidir sobre ciertos asuntos, cuando esa decisión discrimine a las minorías.
El exabrupto de la corte consiste en que convierte la excepción en regla general; y la regla general en excepción. Al invertir la relación entre igualdad y desigualdad; entre regla general y excepción, la Corte Constitucional sienta un gravísimo precedente contra la democracia, pues, la convierte en ¡gobierno de las minorías! Es decir, en tipos de aristocracia, oligarquía, plutocracia, monarquía o nazi fascismo, formas todas que tienen en común el desprecio por las mayorías y que se traducen en el gobierno de minorías, elites o castas.
No existe duda de que en ejercicio de su derecho a la paz, que tenemos todos los colombianos, el pueblo puede decidir entre la visión uribista-santista, de una paz pequeña, sin cambio del modelo económico en la que coinciden Uribe y Santos, que no es más que la cesación parcial de un conflicto armado, o decidirse por la visión que tenemos otros de una verdadera paz con justicia social, esto es, con más derechos para el pueblo, que decide por sí mismo, si quiere una paz más completa.
La comedia jurídica
La falta de independencia de la Corte Constitucional (con la excepción de algunos magistrados), ante el Gobierno, el Congreso y otros poderes constituidos, es un hecho notorio, que como tal, no necesita prueba: primero, referéndum a la medida del Presidente y luego plebiscito también a la medida del Presidente; y cuando éste lo pierde, el descaro, osadía e insolencia es declarar que el Presidente y el Congreso, están por encima de la voluntad popular
¡Qué grave para los derechos del pueblo, cuando se juntan -así sea excepcionalmente-incapacidad, corrupción y falta de independencia en la judicatura!
Una de las misiones de la próxima asamblea constituyente, debe ser, precisamente, buscar por todos los medios, que todos los jueces sean honestos, capaces e independientes.
Como si esto fuera poco, otros desconocedores de la soberanía popular han solicitado ante el honorable Consejo de Estado que se anule la decisión popular. Su argumento central es que algunos de los promotores del NO mintieron. Con este argumento podemos estar de acuerdo y de paso agregar que también mintieron algunos de los promotores del SÍ, comenzando por el propio Gobierno Nacional. Pero, probar que Uribe y Santos mintieron, no implica necesariamente haber probado que todos los que votaron por el SÍ, estuvieron determinados por Santos o todos los que votaron por el NO, estuvieron determinados por Uribe.
En nuestro caso personal, ni las mentiras de Santos ni las de Uribe nos determinaron a votar SÍ o NO, ya que votamos contra ambos; y esto es válido también para mucha gente que votó por el SÍ o por el NO, independientemente de lo que dijeron Santos o Uribe. Desde el punto de vista procesal, no sabemos si la magistrada ponente en el Consejo de Estado, votó o no votó; si no lo hizo, incumplió un deber cívico y si lo hizo, sólo existían tres posibilidades: votar como nosotros, contra las mentiras de Santos y Uribe; votar por el SÍ de Santos, y en ese caso estaba impedida para conocer del asunto, ya que habría tomado partido por el SÍ; e igual situación se presentaría si votó por el NO, pues, estaría litigando en causa propia. Lo que no puede aceptarse bajo ningún supuesto, es que bajo el pretexto de que Uribe y Santos mintieron, se anule la decisión del soberano.
La tesis de quienes piden la nulidad tiene una premisa implícita absurda, pues, consideran al elector como un orate o un oligofrénico, desconociendo que somos seres racionales y por lo mismo libres y autónomos, con capacidad para discernir cuando Uribe y Santos mienten, como fue el caso del plebiscito, y precisamente por eso votamos contra los dos, por una constituyente.
Tanto Uribe como Santos, con la complicidad de algunos congresistas han desconocido la voluntad popular expresada mediante plebiscito, como fue el caso de Santos, o mediante referéndum, como fue el caso de Uribe. En ambos casos, lo que negó el pueblo, tanto en el referéndum de Uribe como en el plebiscito de Santos, fue introducido y aprobado posteriormente por medio del Congreso, contra la voluntad popular; en ambos casos se desconoció la soberanía popular y en ambos casos se usurpó la soberanía por parte del Congreso. En ambos casos, entonces, se cometió ‘soberanicidio’,
Quienes han usurpado la soberanía en Colombia, lo han hecho de la forma más burda y chabacana: deshicieron un plebiscito por medio de una proposición, dejando los acuerdos de La Habana pendientes de un hilo. Mañana, cuando el péndulo político cambie, bastará una proposición que diga que la proposición anterior queda sin ningún efecto jurídico, o que los acuerdos no tienen ningún valor, y no debería sorprendernos que quienes aprueben la nueva proposición, sean los mismos congresistas que hoy dicen estar por la paz de Santos, así como ayer estuvieron por la guerra de Uribe y mañana estarán del lado del nuevo gobernante de turno; y, por supuesto, con la novísima figura de su correspondiente ‘fast track’ legislativo.
Derecho de resistencia civil
A los usurpadores de ayer y de hoy, viene bien recordarles que, así como el pueblo tiene derecho a la paz, también tiene el derecho de rebelión, derecho de revolución o derecho de resistencia a la opresión implícito en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que en su párrafo más famoso declara:
Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.
A los usurpadores de la soberanía popular, les manifestamos que la sociedad civil no se la dejará arrebatar impunemente; que la sociedad civil tiene un programa para una verdadera paz con justicia social que propone cambiar el modelo económico, político y social de Colombia; que esta sociedad civil seguirá en las calles y en las plazas públicas defendiendo la constituyente popular y democrática para evitar que los órganos constituidos vuelvan a cometer otro ‘soberanicidio’ contra el pueblo que encarna en la democracia el supremo poder constituyente.
Reflexiones al tema pensional
http://jujogol.blogspot.com. co/
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