sábado, 17 de diciembre de 2016

La Corte y la paz

elspectador.com,  
María Paula Saffon 16 Dic 2016 -

María Paula Saffon
La decisión de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo para la Paz es a la vez reconfortante y preocupante.

Es una gran noticia que el Acuerdo pueda empezar a implementarse de inmediato, pues disminuye radicalmente la posibilidad de que se quiebre el cese al fuego y continúen las disidencias. Pero inquieta que la Corte no haya exigido ningún tipo de refrendación popular, aunque había fórmulas que le permitían hacerlo sin poner en peligro la paz.

Como se sabe, el Acto Legislativo permite adoptar leyes y reformas constitucionales mediante procedimientos expeditos que dan al Gobierno especial influencia sobre su contenido y trámite, y le permiten garantizar la implementación expedita del Acuerdo. La disminución de las facultades del Congreso y la calidad de la deliberación parlamentaria se contrarrestaban con la ratificación popular, que se estableció como condición de vigencia del Acto Legislativo.

La derrota del plebiscito y la decisión de no someter a refrendación popular el nuevo Acuerdo exigieron que la Corte tuviera que evaluar no sólo si el Acto Legislativo sustituía la Constitución, sino también si se trataba de una reforma vigente en ausencia de ratificación popular directa.

Era una decisión difícil. Si la Corte negaba la vigencia de la reforma, ponía en peligro la paz, que es condición para que la Constitución pueda cumplirse cabalmente. Ello equivalía a omitir las restricciones políticas que el contexto le impone al derecho en situaciones de transición. Y si la Corte afirmaba la vigencia sin condiciones, no dejaba claro cómo podía justificarse el déficit democrático del procedimiento especial. Con ello podía dar la impresión de que el derecho estaba sometido por completo a las exigencias de la política, a riesgo de tornarse irrelevante.

La decisión de la Corte no era trágica, pues había soluciones intermedias. Por ejemplo, R. Uprimny propuso que declarara que la ratificación popular directa debía ser la regla para que operara el procedimiento especial, pero que éste podría usarse en su ausencia para temas urgentes, como la ley de amnistía. Otros sugirieron que la Corte permitiera el inicio de la implementación, pero exigiera la ratificación popular posterior.

Sin embargo, la Corte parece haber optado por una solución que pone pocas condiciones a la vigencia de la norma. Según el comunicado de prensa, el Acto Legislativo podrá considerarse vigente si, en opinión del Congreso, se llevó a cabo un proceso que incluyó la participación directa, tuvo en cuenta sus resultados de buena fe en un contexto en el que se buscaron mayores consensos, y concluyó con la decisión de un órgano de representación como el Congreso. Estas condiciones se parecen mucho al procedimiento sui generis que el Gobierno adelantó tras la derrota del plebiscito. Por ello, la oposición puede verlas como una forma de hacer conejo a la voluntad popular, y de alineación total de la Corte al Gobierno.

La decisión es problemática porque no morigera sino que puede atizar la polarización actual. Esto puede complicar la implementación del Acuerdo, pues es posible que la oposición proponga echar para atrás lo aprobado e incluso lo implementado. Y también que los sabotajes a la implementación, como los múltiples asesinatos de líderes sociales, continúen o se incrementen.

Por ello, ahora es clave que la Corte se concentre en robustecer la legitimidad jurídica de la solución adoptada, así como su independencia. Entre otras cosas, la Corte debería justificar en detalle en su sentencia por qué las condiciones que propone no burlan la exigencia de ratificación popular. También debería desarrollar una estrategia para estudiar las normas de implementación, que muestre su capacidad de atender a las exigencias derivadas de la paz, pero sin dejarse someter por completo a ellas.

La posibilidad de que la Corte enfrente este reto adecuadamente dependerá en gran medida de los nuevos magistrados que han de sumarse. Ojalá quienes están a cargo de su designación no olviden la importancia que tiene la independencia judicial para la democracia y la estabilidad de la paz.

* Universidad de Princeton y Dejusticia.

Reflexiones al tema pensional
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