La decisión de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo
para la Paz es a la vez reconfortante y preocupante.
Es una gran noticia que el Acuerdo pueda empezar a
implementarse de inmediato, pues disminuye radicalmente la posibilidad
de que se quiebre el cese al fuego y continúen las disidencias. Pero
inquieta que la Corte no haya exigido ningún tipo de refrendación
popular, aunque había fórmulas que le permitían hacerlo sin poner en
peligro la paz.
Como se sabe, el Acto Legislativo permite adoptar
leyes y reformas constitucionales mediante procedimientos expeditos que
dan al Gobierno especial influencia sobre su contenido y trámite, y le
permiten garantizar la implementación expedita del Acuerdo. La
disminución de las facultades del Congreso y la calidad de la
deliberación parlamentaria se contrarrestaban con la ratificación
popular, que se estableció como condición de vigencia del Acto
Legislativo.
La derrota del plebiscito y la decisión de no someter
a refrendación popular el nuevo Acuerdo exigieron que la Corte tuviera
que evaluar no sólo si el Acto Legislativo sustituía la Constitución,
sino también si se trataba de una reforma vigente en ausencia de
ratificación popular directa.
Era una decisión difícil. Si la
Corte negaba la vigencia de la reforma, ponía en peligro la paz, que es
condición para que la Constitución pueda cumplirse cabalmente. Ello
equivalía a omitir las restricciones políticas que el contexto le impone
al derecho en situaciones de transición. Y si la Corte afirmaba la
vigencia sin condiciones, no dejaba claro cómo podía justificarse el
déficit democrático del procedimiento especial. Con ello podía dar la
impresión de que el derecho estaba sometido por completo a las
exigencias de la política, a riesgo de tornarse irrelevante.
La
decisión de la Corte no era trágica, pues había soluciones intermedias.
Por ejemplo, R. Uprimny propuso que declarara que la ratificación
popular directa debía ser la regla para que operara el procedimiento
especial, pero que éste podría usarse en su ausencia para temas
urgentes, como la ley de amnistía. Otros sugirieron que la Corte
permitiera el inicio de la implementación, pero exigiera la ratificación
popular posterior.
Sin embargo, la Corte parece haber optado por
una solución que pone pocas condiciones a la vigencia de la norma. Según
el comunicado de prensa, el Acto Legislativo podrá considerarse vigente
si, en opinión del Congreso, se llevó a cabo un proceso que incluyó la
participación directa, tuvo en cuenta sus resultados de buena fe en un
contexto en el que se buscaron mayores consensos, y concluyó con la
decisión de un órgano de representación como el Congreso. Estas
condiciones se parecen mucho al procedimiento sui generis que
el Gobierno adelantó tras la derrota del plebiscito. Por ello, la
oposición puede verlas como una forma de hacer conejo a la voluntad
popular, y de alineación total de la Corte al Gobierno.
La
decisión es problemática porque no morigera sino que puede atizar la
polarización actual. Esto puede complicar la implementación del Acuerdo,
pues es posible que la oposición proponga echar para atrás lo aprobado e
incluso lo implementado. Y también que los sabotajes a la
implementación, como los múltiples asesinatos de líderes sociales,
continúen o se incrementen.
Por ello, ahora es clave que la Corte
se concentre en robustecer la legitimidad jurídica de la solución
adoptada, así como su independencia. Entre otras cosas, la Corte debería
justificar en detalle en su sentencia por qué las condiciones que
propone no burlan la exigencia de ratificación popular. También debería
desarrollar una estrategia para estudiar las normas de implementación,
que muestre su capacidad de atender a las exigencias derivadas de la
paz, pero sin dejarse someter por completo a ellas.
La posibilidad
de que la Corte enfrente este reto adecuadamente dependerá en gran
medida de los nuevos magistrados que han de sumarse. Ojalá quienes están
a cargo de su designación no olviden la importancia que tiene la
independencia judicial para la democracia y la estabilidad de la paz.
* Universidad de Princeton y Dejusticia.
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