Autor: Redacción de El País
El Congreso de la República aprobó este miércoles la Ley de amnistía, que hace parte del paquete legislativo de los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc.
Esta
ley no solo contempla beneficios a los guerrilleros, sino que dispuso
un aparte especial para los llamados agentes del Estado, en particular a
los militares y policías.
Pero cuál es el objetivo de la Ley, qué delitos no serán amnistiables y cuáles serán indultados, conózcalo a continuación:
¿Cuál es el objeto de la Ley de Amnistía?
La
nueva ley tiene por objeto regular las amnistías e indultos por delitos
políticos y conexos, así como adoptar tratamientos penales
diferenciados para agentes del Estado, con el fin de dar vida a las
herramientas jurídicas que permiten facilitar la transición del
conflicto armado a la paz y el proceso de dejación de armas.
¿A quiénes está destinada?
A
quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el
conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de
cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o
indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la
entrada en vigor del acuerdo final.
¿Qué alcance tendrá?
Se
aplicarán todos los principios contenidos en el acuerdo de creación de
la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, respecto de la amnistía, el
indulto y otros mecanismos penales especiales diferenciados de extinción
de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias.
¿Qué delitos serán amnistiables?
A
los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y
seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son
conexos con estos de conformidad con esta ley.
¿Y cuáles son esos delitos conexos?
Apoderamiento
de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo (sino hay
secuestro); constreñimiento para delinquir; violación de habitación
ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra
de instrumentos para interceptar comunicación privada entre personas;
violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; daño en bien
ajeno; falsedad personal o en documento público; concierto para
delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas;
instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de
transporte público; tenencia y fabricación de sustancias u objetos
peligrosos; fabricación, tenencia o porte de armas de fuego; porte de
armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos;
perturbación de certamen democrático; constreñimiento o fraude al
sufragante; fraude en inscripción de cédulas; voto fraudulento;
contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra
servidor público; fuga y espionaje, entre otros.
¿Y qué delitos no serán amnistiables?
Los
de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la
toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las
ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal
violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores,
el desplazamiento forzado, el reclutamiento de menores, de conformidad
con el Estatuto de Roma. También los delitos comunes que no hayan sido
cometidos en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya
motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.
¿A partir de cuándo se aplicará?
La
amnistía se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la ley,
siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada
en vigencia del Acuerdo Final de Paz.
La nueva ley también detalla las funciones que tendrá la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como sus criterios de valoración.
¿Quiénes podrán acceder a ella?
Los
integrantes de las Farc incluidos en los listados entregados por los
líderes de esa organización, y a los nacionales y extranjeros que la
justicia condene o investigue por pertenencia o colaboración con esa
guerrilla.
¿Cuándo se aplicará a los subversivos que están en las zonas veredales?
Para
los que no tengan procesos en curso ni condenas, el Presidente de la
República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía
de iure (por derecho), al momento de efectuar la salida de los
campamentos para su reincorporación a la vida civil. Y a los demás, la
Fiscalía solicitará de inmediato la preclusión ante el Juez de
Conocimiento competente.
¿Cómo operará el indulto?
En
todos los casos que no sean objeto de amnistía de iure, la decisión de
conceder indultos dependerá de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP,
en un plazo no mayor a tres meses después de solicitado, siempre que el
destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas. Para
ello, la Sala recibirá recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de
Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. Una vez
se otorgue el indulto, hará tránsito a cosa juzgada y sólo podrá ser
revisada por el Tribunal para la Paz.
Agentes del Estado
- La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en virtud del principio de favorabilidad, aplicará mecanismos de resolución definitiva de la situación jurídica a los agentes del Estado -como renuncia a la persecución penal- condenados, procesados o señalados de conductas punibles en relación con el conflicto armado.
- Estos mecanismos no procederán cuando se trate de delitos de lesa humanidad, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, violencia sexual, desplazamiento forzado o reclutamiento de menores, entre otros.
- Tampoco a delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, y el honor y la seguridad de la misma.
Reflexiones al tema pensional
http://jujogol.blogspot.com. co/
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