Cárcel y millonarias multas a quienes evadan impuestos. IVA aumenta 3 puntos, pasó del 16 al 19 %.
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, acaba de sancionar como ley de la república la reforma tributaria. Ahora es la Ley 1819 de 2016
y en esta se contemplan, además de cambios estructurales al sistema
tributario, el aumento del IVA y penalización a los evasores.
En octubre pasado el Gobierno Nacional presentó el proyecto al
Congreso con el objetivo de reemplazar los 24 billones de pesos de
ingresos que dejó de recibir el Estado tras la caída de los precios
internacionales del petróleo en agosto del 2014.
Las diferentes agencias calificadoras de riesgos y los
organismos multilaterales le advirtieron al Ejecutivo de la necesidad de
realizar cambios al régimen fiscal, de lo contrario, se
deberían tomar acciones sobre la nota crediticia del país, lo cual
conduciría a la pérdida del grado de inversión.
En la reforma aprobada por el Congreso, y sancionada por el Presidente, se establece que la tarifa general del IVA se incrementa del 16 al 19 por ciento.
Sin embargo, no se aprobó por parte de los legisladores el aumento de
la base gravable con lo cual más colombianos habrían comenzado a
declarar renta ante la Dian.
(Lea también: IVA del 19 por ciento, desde el primero de febrero del 2017)
Uno de los puntos que más elogios ha recibido en la reforma es la
penalización con cárcel para los evasores de impuestos. La ley estipula
que quienes realicen maniobras para reducir su impuesto a cargo
tendrán que afrontar penas de entre 4 y 9 años de prisión, además de
cuantiosas multas.
Uno de los triunfos del Senado y la Cámara fue el de reducir la
tarifa del IVA para las bicicletas de menos de $1,5 millones para poder
incentivar su uso en la población, esto con el fin de reducir la
contaminación. Así mismo, el Legislativo aprobó que las toallas
higiénicas bajen su tarifa de IVA del 16 por ciento que pagan hoy en día
al 5 por ciento, a partir del 2017.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, precisó que,
por mandato constitucional, las leyes que regulen contribuciones en las
que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período
determinado, se aplican a partir de la vigencia siguiente a la ley, es
decir, en este caso, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al
Impuesto Sobre las Ventas -IVA, quedarán vigentes a partir del 1° de
enero de 2017.
No obstante, de acuerdo a la norma de transición y con el fin de
evitar traumatismos a los establecimientos de comercio que venden bienes
y servicios sujetos a este impuesto y que a la fecha de entrada en
vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al
público establecido con la tarifa anterior, (es decir, IVA del 16% o del
5%, según corresponda), podrán seguir vendiendo con esos precios hasta
que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017.
A partir del 1° de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.
En consecuencia, la transitoriedad señalada solamente aplica para
aquellos establecimientos de comercio que tienen bienes y, o servicios
exhibidos en mostradores con venta directa al público, con el precio
marcado directamente en el producto o establecido con la tarifa vigente
con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
La administración tributaria aclaró igualmente que, a partir del
próximo primero de enero bajarán las tarifas para aquellos bienes
expresamente señalados en la ley y que quedan con tarifas diferenciales,
tales como: tampones, toallas higiénicas, bicicletas cuyo valor sea
inferior a 50 UVT y vehículos eléctricos.
Finalmente, la Dian recordó que, de acuerdo al estatuto tributario,
en materia del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, con las modificaciones
introducidas en la Ley de reforma tributaria, existen dos períodos
gravables, el bimestral y el cuatrimestral. En este sentido, el primer
bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer
cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.
PORTAFOLIO.CO
Reflexiones al tema pensional
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