sábado, 11 de febrero de 2012

Reforma laboral y prestacional del Congreso de la República de Colombia

Gestores y Autores de la propuesta e iniciativa millones de colombianos

Refórmase la Constitución Política en los siguientes puntos:

Ø  Las normas salariales y prestacional para los congresistas, diputados y concejales, quedarán fijadas en la Carta Política y sólo podrán ser reformadas por el constituyente primario mediante referendo o plebiscito. Queda prohibido al Congreso, a las asambleas departamentales y a los concejos municipales  legislar sobre los salarios y prestaciones sociales de sus miembros.
Ø  Los  congresistas recibirán remuneración únicamente durante los períodos de sesiones y cuando asistan a ellas. Se excluirán de pago salarial los períodos de receso del Congreso y los días de sesiones a las cuales no asistan si no presentan certificación  de incapacidad médica de la entidad que les presta la Seguridad Social en Salud o ARP. Lo anterior se hace extensivo a los diputados departamentales y a los concejales municipales.
Ø  Por ningún motivo un congresista, diputado o concejal será reelegido más de una vez.
Ø  Los congresistas quedan sujetos por completo a las normas que rigen la seguridad social para todos los trabajadores colombianos, pagarán los aportes reglamentarios,  se afiliarán a las mismas entidades y recibirán los mismos beneficios en seguridad social en salud, pensiones y ARP.
Ø  Para ningún congresista la pensión de jubilación provendrá únicamente de sus ingresos en el Congreso de la República. Los ingresos laborales como congresista, diputado o concejal, no podrán representar más del 50 % para el cálculo del salario base para la pensión de jubilación.
Ø  Servir en el Congreso es un honor que no puede originar privilegios ni prebendas  especiales. Se prohíbe a los congresistas legislar creando beneficios particulares para ellos aprovechándose de su investidura como legisladores.

1 comentario:

  1. Compa...se le olvido: las ratas de cuello blanco que atenten contra el patrimonio público no podrán beneficiar de la casa por carcel o de sitio de detención con privilegios. Serán detenidos en el patio mas ñero de cada penitenciaría a la que haya sido enviado.

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