jueves, 9 de febrero de 2012

Qué cambia en el régimen de pensiones?

Desde el 23 de julio pasado rige el Acto Legislativo que reformó el Artículo 48 de la Constitución Nacional sobre Seguridad Social, en el tema de pensiones. 15 analiza las principales modificaciones.

Por Mary Correa Jaramillo
A partir de ahora, el valor de la pensión que reciba una persona que ha cotizado por el denominado Régimen del Seguro Social, se calculará con el promedio de todo el tiempo que ha cotizado al Seguro y no sobre los últimos 10 años, como estaba establecido en la Ley 100 de 1993. Ese es uno de los cambios que presenta el Acto Legislativo Reformatorio del Artículo 48 de la Constitución y que rige desde el 23 de julio de este año en el Diario Oficial 45980.
El asesor jurídico de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB), Jorge Eduardo Lamo, al explicar los cambios que presenta ahora el régimen de pensiones colombiano, aclaró que el cálculo de todo el tiempo cotizado sólo rige para el Régimen de Prima Media que es el que corresponde al Seguro Social y no para los fondos privados de pensiones. Explicó que en el caso de los fondos privados de pensiones existe un tope mínimo de ahorro para acceder a la pensión, que en este momento es de 100 millones de pesos y significa el total de ahorros que la persona debe reunir, al momento de jubilarse, por los aportes mensuales al fondo, más la suma de los bonos pensionales que trajera de otro régimen de jubilación en el que estuviera inscrito antes del 1 de abril de 1994.
Cuándo termina el período de transición
Uno de los cambios que más debates tuvo fue el del llamado Período de Transición, ese tiempo que le dio la Ley 100 de privilegio a las personas que al 1 de abril de 1994 tuviesen 35 años las mujeres y 40 años los hombres.
La Ley 100 decía que esas personas conservaban su derecho a jubilarse a los 55 años las mujeres y a los 60 los hombres, hasta el 31 de diciembre de 2014. Ahora, luego del Acto Legislativo de julio pasado, el derecho a pensionarse a los 55 y 60 años se podrá obtener sólo en dos casos:
1. Las personas que tengan 1.000 semanas cotizadas y cumplan 55 años (mujeres) o 60 años (hombres) hasta el 31 de julio de 2010.
2. Las personas pertenecientes a ese Régimen de Transición que, además, hasta el pasado 23 de julio de 2005 hubieran cotizado 750 semanas (es decir, 15 años de cotización). Esas personas se podrán pensionar si cumplen 55 o 60 años, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Se acaba la mesada 14
Una tercera modificación en el régimen de pensiones tiene que ver con la llamada Mesada 14, ese dinero que se había obtenido de beneficio si se cotizaba en el Régimen de Prima Media del Seguro Social. El jurista Jorge Eduardo Lamo dijo que en el Acto Legislativo publicado el 23 de julio pasado se establece que esa mesada se le mantendrá a las personas que ya se jubilaron porque no pierden los derechos adquiridos.
También se les otorgará a aquellas otras que ganan sólo hasta tres salarios mínimos legales ($1’146.000 a valores de hoy) y que cumplan todos los requisitos de edad y tiempo para pensionarse antes del 31 de julio de 2011. En los demás casos, sólo se recibirán 13 mesadas al año.
Modificaciones en pagos y descuentos
• Las personas del Régimen de Prima Media del Seguro Social podrán tener un tope máximo de pensión de 25 salarios mínimos legales ($9’550.000 a valores de hoy) y un tope mínimo de un salario legal vigente ($382.000 a valores actuales). La norma aclara que quienes están en el sector público y se pensionen antes del 31 de julio de 2010, recibirán mesadas mensuales de acuerdo con el promedio de cotización obtenido por todo el tiempo de trabajo.
• Las pensiones ahora podrán ser objeto de descuentos para el pago de aportes en salud, deducciones tributarias y embargos por alimentos, deudas con el Icetex o con cooperativas.
• Los regímenes especiales como el de los trabajadores de Ecopetrol y los congresistas, sólo regirán hasta el 31 de julio de 2010.
• A partir de ahora y por efecto del Acto Legislativo del 23 de julio de 2005 en las convenciones colectivas de trabajo no se podrán pactar condiciones pensiónales diferentes a las establecidas en la ley general de pensiones que rija en el país.
• Las pensiones no podrán dejar de pagarse, no se podrán congelar ni reducir su valor.
• Para las pensiones por invalidez se exigirá fidelidad de cotización al sistema, es decir, la persona que desee ser beneficiada debe haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la calificación de invalidez. En el caso de los menores de edad inválidos, se les exigirán al menos 26 semanas cotizadas en el último año antes de la calificación de invalidez.
• Un afiliado al ISS recibirá pensión de invalidez si cotizó el 75% de las semanas mínimas requeridas para pensionarse (en la actualidad son 1.050 semanas cotizadas para los que no están en el Régimen de Transición) y garantice que en los últimos 3 años antes de que le califiquen la invalidez había cotizado al menos 25 semanas.
• Las personas que reciban pensión por sobrevivencia, es decir, los cónyuges de un afiliado al ISS, recibirán el 80% del monto que al afiliado le hubiese correspondido por pensión de vejez. Pero una de las exigencias es que el afiliado hubiera cotizado al menos 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y haber mantenido fidelidad al sistema del ISS cuando era cotizante.

1 comentario:

  1. De acuerdo con experiencia propia para pensionarse en un Fondo Privado con un salario mínimo, hoy se requiere un monto de ahorro individual de 125 MILLONES de pesos, ya que estos sólo pagan como mesada pensional un equivalente al 7.89 por ciento
    ANUAL sobre el total del capital ahorrado, y eso si se a las 14 mesadas en el año.

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