Antonio Guihur Porto
Antes de la ley 100 de 1993 el reajuste anual de las pensiones se hacía con fundamento en una lógica sentencia de la Corte Constitucional con base en el porcentaje que se autorizaba para el incremento del salario mínimo o con base en el IPC, lo que fuera más favorable para los pensionados con el fin primordial de que éstos conservaran el poder adquisitivo de sus mesadas pensiónales.
Valdría la pena pensar seriamente en una desobediencia civil como protesta al maltrato que después de la expedición de esa discriminatoria ley el Estado Colombiano nos ha dado a los pensionados, con el execrable agravante de que la corrupción política es de tal magnitud, que los senadores y congresistas siempre han legislado en su favor, sin que nadie de los que conforman el alto rango del gobierno, diga esta boca es mía.
Ojalá alguien pueda hacer cuentas concretas sobre los últimos diez años para verificar que quienes se pensionaron desde hace esos diez años, el valor de sus mesadas se ha visto degradado en por lo menos en más de un 10% con relación al incremento del salario mínimo, sobre cuya base siempre se hacen los reajustes de todo el sistema económico de la Nación. Ni pensar en quienes se pensionaron hace más de 10 años.
Este impacto negativo en las mesadas pensiónales se acentúa a medida que pasan los años.
Los pensionados y trabajadores con expectativa de pensionarse, hemos enviado infinidad de solicitudes a senadores y congresistas pidiendo una justa revisión a este tema y se han hecho los de la vista gorda. Hasta cuándo el Gobierno va a empobrecer a los pensionados colombianos que ladrillo a ladrillo, ayudaron a construir el país con su labor de más de 30 años?
Sería muy interesante conocer los reales reajustes que han logrado los miembros de las altas cortes judiciales, del Congreso de la República y demás altos funcionarios del Estado, porque desde años atrás esos reajustes se hacen de acuerdo con un dictamen que hace anualmente la Contraloría General de la República por tratarse de los famosos regímenes especiales presentándose una clara y flagrante violación al derecho constitucional de la igualdad en materia de seguridad social.
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