Cómo el Congreso y las Cortes se saltan la Constitución y el sentido del pudor para auto-decretarse mesadas millonarias, mientras permiten que la mayoría de los colombianos no acceden ni siquiera a la pensión. Vergonzoso y difícil de creer.
Una distinción básica
Para esclarecer el debate jurídico entre las altas cortes por el tema de
las “mega-pensiones” es necesario comenzar por la distinción básica entre el
régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, por una parte, y por
la otra el régimen de seguridad social para el común de los colombianos:
· La Constitución y el Código Sustantivo del Trabajo diferenciaron
expresamente el régimen salarial y prestacional del régimen de seguridad
social. La seguridad social cubre los riesgos de salud o de vejez (por eso es
un seguro) mientras que las primas, vacaciones y demás prestaciones sociales son
pagos en dinero o en especie que el patrón debe hacer directamente a sus
trabajadores.
El gobierno ya conocía lo que sería el
régimen general para los colombianos, se anticipó a incorporar en la Ley
4 (artículo 17) un sistema pensional privilegiado para los congresistas.
El Congreso reglamentó el régimen salarial y prestacional de los
empleados públicos, congresistas y miembros de la Fuerza Pública mediante la Ley 4 de 1992, mientras que el régimen general de seguridad social fue reglamentado
por la Ley 100 de 1993.
Es importante advertir que cuando se sancionó la Ley 4, el gobierno ya
tenía listo el proyecto de ley sobre seguridad social que habría de convertirse
en la Ley 100.
En el trámite consecutivo de estos dos regímenes intervinieron el
Ministerio de Trabajo que los preparó, y los integrantes de las comisiones
séptima de Senado y Cámara que los aprobaron. Es decir, había plena conciencia
de un mismo gobierno y de un mismo congreso acerca de los dos regímenes que se
estaban tramitando y aprobando.
El “mico” parlamentario
Y así, aunque en 1992 el gobierno ya conocía lo que sería el régimen
general para los colombianos, se anticipó a incorporar en la Ley 4 (artículo
17) un sistema pensional privilegiado para los congresistas.
El Cuadro siguiente ilustra la desproporción entre los requisitos y
parámetros para acceder y liquidar la pensión de los congresistas y aquellos
otros que unos meses después estableció la Ley 100 para los demás
colombianos:
Comparación entre el régimen
pensional para congresistas y el régimen general de pensiones
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Parámetro
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Congresistas
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Ley 100 de 1993
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Ingreso base de
liquidación (IBL)
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Ingreso mensual
promedio del último año por todo concepto
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Promedio de los
salarios sobre los cuales cotizó durante los 10 años anteriores
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Monto de la
pensión
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Mínimo el 75 por
ciento del IBLsin límite de cuantía.
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65 por ciento del
IBL con límite del 85 por ciento del IBL si tiene más de 1.400 semanas cotizadas.
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Edad
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50 años mujeres y
55 años hombres.
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55 años mujeres y
60 años hombres.
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Tiempo de
servicio
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20 años continuos
o discontinuos en cualquier entidad pública o privada.
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Solamente el
tiempo que se pueda acreditar mediante cotizaciones.
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Tiempo de
cotizaciones
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Solamente se
exige por el tiempo laboral que el congresista esté acreditando en el sector
privado.
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Mínimo 1.000
semanas en cualquier tiempo.
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Reajuste anual de
las pensiones
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Variación
porcentual del salario mínimo
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Variación
porcentual del IPC
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Fuente:
Congresistas: Decreto 1359 de 1993 reglamentario del artículo 17 de la Ley 4
de 1992; y Ley 100 de 1993
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Palacio de Justicia en Bogotá. Foto: Eleliaspruz |
El artículo 17 de la Ley 4 nació inconstitucional porque se refería a un
tema distinto (pensiones) de su objeto (salarios y prestaciones) – es lo que se
llama inconstitucionalidad por falta de unidad de materia. Sin embargo este
artículo ha sobrevivido al escrutinio de innumerables debates y sentencias que
la Corte Constitucional llevó a cabo a lo largo de las últimas dos décadas:
¿por qué?
A la luz de la ciencia política, la explicación es clara aunque no sea
grata: el poder judicial no es tan desinteresado como se supone, sino que es
arte y parte del sistema de grupos de interés que luchan por sus propias
tajadas.
Desde esta perspectiva realista, las cortes ratifican las decisiones
distributivas del poder político en lugar de cumplir lo que Kant llamó la “ley
moral” o de ceñirse a los ideales de neutralidad, justicia y equidad. El incentivo
de las cortes es capturar la mayor parte de los recursos a distribuir.
El “super-mico” para los magistrados
La teoría realista se comprueba en un medio jurídico tan vulnerable como
el nuestro, cuando los magistrados de las altas cortes consiguen hacer parte
del mismo festín de privilegios que los congresistas.
Lo asombroso, paradójico y desconcertante es la forma como los
magistrados acceden a estas prerrogativas, mediante el artículo 28 del Decreto 104 de 1994, decreto ordinario que reglamentó el régimen salarial (Ley 4 de 1992)
para la Rama Judicial, la Procuraduría y la Justicia Penal Militar.
En este caso, el gobierno estaba legalmente reducido a reglamentar
aquellas materias objeto de la ley marco (régimen salarial) sin la posibilidad
de inventar temas nuevos como el régimen pensional especial para magistrados,
inexistente en la Ley 4.
Tampoco esta Ley indicó que el régimen pensional de los magistrados
sería homologable con el de los congresistas, lo que pone en seria sospecha la
legalidad del artículo 28 del Decreto 104. Pero, ¿qué ha dicho al respecto el
Consejo de Estado?
Abusos y más abusos
Sobre la base de aquellas dos, digamos, “irregularidades jurídicas” se
produjo una cascada de solicitudes y demandas de ex congresistas y ex
magistrados para acrecentar su mesada pensional.
No fueron pocos los exparlamentarios que aprovecharon el “todo concepto” del ingreso base
para solicitar la reliquidación de su pensión incorporando el valor de los
tiquetes y viáticos de los desplazamientos que hicieron como congresistas.
Otros recurrieron a una ley del siglo XIX (Ley 50 de 1886) para sustituir dos años de servicio público por cada libro publicado,
sin haber cotizado a pensiones lo correspondiente a ese período.
La prima especial de servicios para magistrados y otros altos
funcionarios del Estado fue establecida “sin carácter salarial” por el artículo
15 de la Ley 4 de 1992. Aunque este artículo fue declaradoexequible en 1996 y en 1999 por la Corte Constitucional, en
2003 la misma Corte lo declaróinexequible, lo que convierte esta prima en
factor de salario para liquidar la pensión de jubilación.
El incentivo de las cortes es capturar la mayor parte de los recursos a
distribuir.
Las suplencias de los congresistas y los encargos de los magistrados
auxiliares fueron figuras utilizadas para aumentar el ingreso base de
liquidación de la pensión de personas próximas a pensionarse.
Además, se homologó y niveló la pensión de los ex congresistas y ex
magistrados pensionados antes de la Ley 4 de 1992, en un monto que no fue
inferior al 50 por ciento de la pensión privilegiada decongresista activo.
Todo esto condujo a que el número y monto de las mega-pensiones subieran
como espuma y algunas de estas sobrepasaron los 30 salarios mínimos, razón por
la cual un grupo de conjueces de la Corte Constitucional reaccionó para detener
este festín.
Sala plena de la Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional |
El mea culpa de la Corte Constitucional
La histórica Sentencia C-258 de 2013 trató de detener el
crecimiento de un monstruo de mil cabezas que se engendró a partir de la
omisión de la Corte Constitucional, que no reconoció a tiempo la
inconstitucionalidad del artículo 17 de la Ley 4 de 1992.
Si bien a estas alturas era muy difícil para los magistrados de la Corte
reversar las decisiones de sus antecesores que consintieron la existencia del
monstruo, la sentencia logró sustituir los parámetros claves para liquidar
pensión del régimen especial por los equivalentes del régimen general.
No obstante, al ser difícil corregir el daño causado por las pensiones
obtenidas con abuso del derecho o con fraude a la ley, debido al escaso plazo
que la misma sentencia dispuso para identificarlas y reliquidarlas, la segunda
mejor opción fue ponerles un techo y limitarlas a 25 salarios mínimos.
Ciertamente los malabares jurídicos que tuvo que hacer la Corte para
tratar de enderezar un asunto que se salió de madre no fueron perfectos y
dejaron pequeños intersticios que ahora el Consejo de Estado quiere explotar en
beneficio exclusivo de los magistrados de las altas cortes que se encuentran en
régimen de transición.
Revivir la vigencia del antiguo sistema pensional de los magistrados (Decreto 546 de 1971), después de que la Corte neutralizó los efectos onerosos del Decreto 104 de 1994, deja la sensación de que el Consejo de Estado no ha decantado ni ha
querido asimilar el mensaje de enmienda enviado por la Corte Constitucional a
la sociedad civil, al gobierno, al Congreso y a sus colegas en el poder
judicial.
Esto es evidente en los esfuerzos de interpretación creativa del Consejo
de Estado, tales como el que la indemnidad de los regímenes de transición no
admite aplicar los topes fijados en la sentencia de la Corte. Con esto se busca
prolongar pensiones a magistrados por encima del tope de los 25 salarios
mínimos.
En mora de un cambios
Cuando Latinobarómetro pregunta por la satisfacción con la manera como
funciona el sistema judicial, el 65,2 por ciento de los colombianos dice
encontrarse no muy satisfechos o nada satisfechos.
A la pregunta: ¿cuán justa cree usted que es la distribución del ingreso
en el país?, el 86.4 por ciento responde que es injusta o muy injusta.
Estos resultados reflejan no solo el concurso de los magistrados en la
desigual distribución de recursos, sino la carencia de una unidad monolítica
del poder judicial.
Ahora que se habla de equilibrio de poderes, sería conveniente crear una
“sala de diálogo judicial” transversal a todas las altas cortes, al mejor estilo europeo, para que allí los magistrados
resuelvan y concilien sus diferencias y unifiquen criterios sobre decisiones en
materias comunes.
* Economista, agrólogo, politólogo y candidato a
doctor en estudios políticos y relaciones internacionales.
TEMA:..HISTORIA DE LAS MEGAPENSIONES
ResponderEliminar..EN ESTE ARTÍCULO ENCONTRARÁ LOS AUTORES INTELECTUALES Y GESTORES DEL ORIGEN DE LAS MEGAPENSIONES Y DEL DAÑO AL SISTEMA PENSIONAL DE COLOMBIA, QUE POR CULPA DE UNOS POCOS HOY MILLONES DE COLOMBIANOS SUFREN...
TEMA:...HISTORIA LAMENTABLE Y SABER QUE MILLONES DE COLOMBIANOS HOY SUFREN POR ESTOS ATROPELLOS....?
ResponderEliminar....ES LA OPORTUNIDAD PARA HACERLE EL SEGUIMIENTO A SUS AUTORES Y EXIGIRLES EL PORQUE DE ESE ATRACO A LAS FINANZAS DE LA NACIÓN......Y EXPLIQUEN SI ES QUE HOY, NO LES DA VERGÜENZA DEL DAÑO QUE LE HAN HECHO A LA NACIÓN, A LOS MILES DE CIUDADANOS Y EMPRESARIOS, QUE POR CULPA DE ESTOS ACTOS POCO ÉTICOS, HOY UNO DE LOS MOTIVOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA, SON LOS PRIVILEGIOS Y BENEFICIOS BILLONARIOS QUE HOY DISFRUTAN.......OJALA DIERAN LA CARA AL PAÍS Y DANDO SUS RAZONES..
POR: Jaime E. Herazo O.
ResponderEliminarDon Juan José:
Permítame saludarlo (extensivo a su familia) y comentarle que había extrañado su blog por demás siempre interesante.
Realmente causa asco, la forma tan descarada como éstos gobernantes corruptos, despilfarran los dineros públicos en favor de ellos y sus familiares, mientras que muchos Colombianos, a duras penas obtienen una pensión paupérrima.
Es necesario tomar conciencia para las elecciones y no vender el voto ni practicar la abstención.
Gracias por compartir.
Jaime E. Herazo O.