La caída del precio del petróleo redujo drásticamente los ingresos de la Nación, este hidrocarburo llegó a una participación récord del 3,3 % del PIB ($ 23,6 billones) en el 2013, pero el año pasado solo logró un lánguido 1,1 % del PIB.
Esto obligó al Ejecutivo a tomar medidas de urgencia, como la congelación de las plantas de personal, el recorte del 15 % de gastos generales y de prestación de servicios y la reducción de $ 13 billones en inversión.
El dilema que plantea el Gobierno con su proyecto de reforma tributaria estructural es que hay que actuar o deberán recortarse las inversiones necesarias para el país.
Por estructural el Ministerio de Hacienda explica que contiene principios de simplicidad, equidad y progresividad e inversión para el empleo formal, todo bajo un elemento central: la lucha contra la evasión.
La simplicidad se refiere a que las personas jurídicas pasarían de cuatro impuestos a uno, y de cuatro contabilidades a dos; mientras que las personas naturales irían de tres sistemas de declaración a uno.
En equidad y progresividad dice que esto se refleja en su propuesta de impuesto a los dividendos de personas naturales y en la limitación de las rentas exentas a personas jurídicas y naturales.
Y bueno, sobre el empleo formal el Gobierno Santos dice que reducirá impuestos a las empresas, creará el denominado monotributo a pequeños comerciantes y eliminará el impuesto a la riqueza.
Penalización a grandes evasores
Dice el proyecto que Colombia es el único país de la Alianza del Pacífico que no penaliza la evasión.
Por eso, se pide adicionar el Capítulo XII del Título XV del Código Penal, para castigar al contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos mensuales ($ 5 mil millones), afectando su impuesto sobre la renta, sería sancionado con pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y multa del 20 % del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.
Se extinguiría la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración y realice los respectivos pagos.
Transparencia en entidades sin ánimo de lucro (ESAL)
A estas organizaciones se les prohibirá el reparto de excedentes, contratar con miembros de su junta directiva, sus empresas y/o familias y tendrán la obligación de revelar información sobre gastos, pagos y composición de su equipo directivo. De incumplirse lo anterior, la Dian podrá retirar del régimen tributario especial a las ESAL.
Ahora bien, las cooperativas tendrían un impuesto con tarifa reducida del 20 %, con destinación específica a la educación superior pública.
Por otro lado, dice la iniciativa que el uso de efectivo restringe trazabilidad de transacciones y facilita la evasión, por lo que se plantea eliminar retención en la fuente para pagos con datáfono efectuados en comercio al por menor y peluquerías. Además, a partir del 2018, para que sean deducibles los pagos en efectivo de las empresas no podrán superar el 50 % del total de gastos. Así mismo, a partir del 2017, los pagos en efectivo superiores a $ 2 millones no serán deducibles de renta.
Renta para personas jurídicas
La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios será del 32%, a partir del 2019, pues durante los años 2017 y 2018 será del 34 % y 33 %, respectivamente.
Eso sí, las zonas francas conservarán un régimen preferencial:
2017: 24 %
2018: 23 %
2019: 22 %
El Gobierno hizo claridad anoche que garantiza rentas exentas y beneficios permanentes por:
• Rentas exentas asociadas a VIS y VIP
• Financiación de VIS y VIP
• Predios destinados a fines de utilidad pública
• Ley del Libro
• Ley del Cine
Renta para personas naturales
Hoy existe el sistema de renta ordinaria, el IMAN y el IMAS, pero el proyecto pide que a partir del 2017 sea exclusivamente el de renta ordinaria.
Así, en todos los casos se podrán deducir los aportes obligatorios a salud y pensiones, los asalariados tendrán automáticamente el derecho a declarar como renta exenta un 25 % de su ingreso, todas las personas podrán deducir hasta un 10 % adicional por AFC, pensiones voluntarias y dependientes y en las rentas no laborales y de capital (diferentes a dividendos) se podrán deducir los costos.
El tope a las rentas exentas de asalariados será de 35 % de las rentas, con un máximo valor de $ 104.135.500 (3.500 UVT).
Pero lo fundamental en este tributo es que se reduce el umbral para declarar renta a partir del 2018.
Según Minhacienda, hoy se declara con ingresos de $ 3.471.183 mensuales (2.244.114 declarantes), en el 2018 se declararía con $ 2.749.417 mensuales, a pesos de hoy (2.683.977 declarantes).
Dice el ministro Cárdenas que el 1,6%, que gana entre $ 2.975.300 y $ 3.471.183 al año, empezará a declarar renta en 2018.
Monotributo
* Es una alternativa para simplificar el pago de impuestos que hoy ya se pagan y que formalizaría a los pequeños comerciantes con locales de menos de 50 metros cuadrados.
* Sería voluntario, la persona que no aplique al monotributo seguirá declarando renta, como lo hace en la actualidad.
* Remplazaría el impuesto de renta, serí una alternativa al régimen simplificado de IVA, serviría para facilitar los pagos electrónicos (datáfonos, entre otros) y no se cobraría retención en la fuente.
* Solamente aplicaría a personas naturales que hoy ya declaran renta.
* Son tres las categorías para la liquidación y pago del monotributo y, dependiendo la categoría, se liquidará el impuesto. La categoría A pagará una tarifa de $ 40.000; la categoría B, $ 60.000; y la categoría C pagará $ 80.000.
Impuesto a las ventas e impuesto al consumo (IVA e Impoconsumo)
* La tarifa general se incrementará, pasará del 16 % al 19 %.
* A las publicaciones periódicas se les aplicará la tarifa del 5 %.
* Los productos exentos del impuesto del IVA serán intangibles, loterías y plataformas digitales internacionales.
* Los alimentos exentos del IVA serán: carne, pollo, leche, queso fresco, huevos, pescado, cuadernos y libros, medicamentos, transporte público, salud, gas, aguas minerales, tabletas y teléfonos inteligentes de menos de $ 650.000, entre otros.
* Se modifica el techo para pertenecer al régimen simplificado, por debajo del cual la persona natural no está obligada a facturar IVA. Hoy, el techo esta en $ 9.917.666 al mes, con la reforma el techo será de $ 8.677.958 al mes o lo que es igual: 3.500 UVT.
* Se crea el impuesto al consumo de datos en telefonía celular, la tarifa será del 4 %. La destinación de este impuesto será del 60 % para el deporte y el 40 % para la cultura.
* Se crea un impuesto al consumo de bebidas azucaradas, este gravamen incluye gaseosas, energizantes y jugos. El valor del impuesto será de $ 300 por litro de bebida.
Impuesto al consumo de cigarrillos
* El precio de los cigarrillos en Colombia llega al 37 % del promedio de la región
* Se incrementará el precio a $ 2.100 por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.
* La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chinú será de $ 167.
* La destinación de este impuesto será el sector salud.
* Una Cajetilla en Colombia que cueste hoy $ 3.000 se venderá en $ 4.600.
Impuesto a los combustibles fósiles (gas licuado, gasolina, ACPM, etc.)
* Tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada combustible determinado.
* La tarifa corresponderá a $ 15.000 por tonelada de CO2 y los valores de la tarifa por unidad variarán de acuerdo al tipo de combustible. Así, para el gas licuado de petróleo la unidad tendrá un valor de $ 95 por galón, en el caso de la gasolina la tarifa será de $ 135 por galón y para el ACPM la tarifa se fija en $ 152 por galón.
Fortalecimiento de las finanzas de las regiones
* En cuanto al impuesto de industria y comercio, no se modifica el rango tarifario.
* Se unifica el formato para declarar.
* La tarifa para el cobro de alumbrado público, bien sea a los usuarios del servicio público domiciliario o como autogeneradores, será un valor fijo por cada kilovatio de energía consumida, el cual será fijado anualmente de manera diferencial y progresiva, según el estrato y uso.
* En los demás casos, la tarifa corresponderá a un porcentaje del impuesto predial del respectivo predio, teniendo en cuenta el área de cobertura del servicio de alumbrado público.
* La reforma limita la suma de las tarifas pro estampillas y contribución especial al 10 % del valor del contrato gravado.
Finalmente, y como es usual, se crearía una comisión accidental de compilación y organización, cuya función será “revisar el régimen tributario con el único propósito de presentar una propuesta normativa para unificar en un único cuerpo, organizado, razonable y sistemático la normativa tributaria colombiana vigente”.
Cámara de Representantes, Proyecto de ley 148/16C, Oct. 19/16
HASTA JOCOSO ES ESTE MINISTRO:..LUCHARA CONTRA LA EVASIÓN Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN QUE CUANDO....????
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