sábado, 15 de octubre de 2016

¿Quiere cambiar su fondo de pensiones? Conozca el trámite

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Miles de colombianos que tienen un empleo están indecisos hoy sobre si deben continuar cotizando en un fondo privado o trasladarse al régimen de prima media de Colpensiones. Muchos lo han hecho, pero se han arrepentido, mientras otros lo hicieron sin consultar acerca de qué tan favorable fue su decisión. 
 
Por ello, a partir del próximo 1 de octubre será obligatorio que los afiliados y cotizantes en ambos casos reciban orientación y doble asesoría, con lo que se busca poner freno a los llamados traslados exprés entre esas entidades.
 
A los usuarios, se le brindará información sobre los requisitos para obtener pensión en cada régimen y proyecciones sobre edad a la que se pensionaría, monto de mesada y semanas cotizadas al cumplir la edad reglamentaria, explicó Juliana Lagos Camargo, directora de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera.
 
Asofondos estima que se asesorarán cerca de 4.200 personas cada mes. Entre enero y agosto  se pasaron  100.926 afiliados  de los fondos privados a Colpensiones y otros 15.890 en dirección contraria.
 
Un estudio del Ministerio de Hacienda, con base en los traslados de un fondo privado a Colpensiones en 2013, concluyó que solo el 24,2 % de quienes se pasaron lograrán cumplir los requisitos para jubilarse. 
 
Y una encuesta de la misma cartera con 300 personas de las que se trasladaron, arrojó que el 73 % no habló con un asesor de su fondo de pensión para tomar una decisión que puede ser la más importante en la vida laboral. 
 
Antes bastaba ir a las oficinas de personal de las entidades públicas o de las empresas para solicitar el traslado, pero sin recibir asesoría alguna, o simplemente  lo hacían por la recomendación de amigos, familiares o de compañeros de trabajo. 
 
¿Por qué debo asesorarme para decidir mi traslado a un fondo o a Colpensiones?
 
Según la Circular 016 de la Superfinanciera este procedimiento se ha priorizado en los afiliados que necesitan tener claridad sobre la conveniencia o no en cuanto al régimen que pertenecen.
 
A partir del 1 de octubre de 2016 este procedimiento aplicará de manera prioritaria para las mujeres que al momento de solicitar el traslado tengan 42 o más años de edad y para los hombres que tengan 47 o más años de edad, por ser aquellos afiliados cuyo derecho de traslado entre regímenes está próximo a cesar. Desde enero de 2018 este procedimiento cobijará a las mujeres mayores a 37 años y a los hombres mayores a 42 años y, a partir de octubre de 2018, se aplicará a todos los afiliados sin importar su edad. 
 
¿Hasta qué edad puedo solicitar  traslado de un fondo privado hacia Colpensiones o viceversa?
 
La ley establece que el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Actualmente, la edad para acceder a una pensión de vejez es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres; por lo tanto, el cambio de régimen pueden hacerlo las mujeres antes de cumplir 47 años de edad y los hombres antes de cumplir 52 años.
 
¿Cuáles son los requisitos?
 
El afiliado debe solicitar un formato  de traslado ante la respectiva entidad para recibir la asesoría, previa verificación de los requisitos legales para hacerlo, tales como género, edades, aportes, historia laboral, etc. Los fondos tendrán 20 días hábiles para brindar la orientación, la cual tendrá vigencia de 12 meses. La asesoría puede ser personal, virtual o telefónica. La decisión quedará consignada y grabada en una base de datos.   
 
Luego, ¿qué sigue?
 
Una vez el afiliado reciba las dos asesorías de Colpensiones o del fondo privado podrá radicar su solicitud de traslado y contará con cinco días hábiles para ejercer su derecho de retracto; es decir, tiene ese plazo para desistir de su intención de traslado.
 
Si no quiero asesoría, ¿qué  pasaría?
 
El afiliado  no podrá trasladarse de régimen hasta tanto  reciba la asesoría por parte de las dos administradoras: Colpensiones o de  los fondos privados tales como Porvenir, Protección, Colfondos y Old Mutual. De hacerlo, (en especial los más jóvenes) deberán esperar cinco años si quieren volver a cambiar de régimen pensional.
 
¿De qué  ventajas o no depende esa decisión?
 
Para saber qué le conviene, lo primero es preguntarse si está seguro de que podrá cumplir con las 1300 semanas cotizadas que exige el régimen de Prima Media (en Colpensiones) al llegar a la edad de jubilación o las 1150 semanas para acceder a una pensión mínima en Ahorro Individual en un fondo. Ahí es donde se equivoca mucha gente al tomar esa decisión, dice el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro.
 
Para lograr una jubilación en un régimen público como Colpensiones se necesita:
 
  1. Requisito mínimo: 1.300 semanas cotizadas.
  2. Edad de pensión: 62, hombres; 57, mujeres.
  3. Pensión mínima: edad y 1.300 semanas cotizadas.
  4. Monto de pensión: porcentaje sobre ingreso promedio de los últimos 10 años
  5. Si no cumple requisitos: indemnización sustitutiva, se devuelven los aportes ajustados por inflación.
Los requisitos para jubilarse en un fondo privado son:
  1. Requisito mínimo: capital suficiente para pensión de al menos 110 % de un salario mínimo. 
  2. Edad de pensión: cualquier edad, con capital suficiente; o edad de jubilación para garantía de pensión mínima. 
  3. Pensión mínima: edad y 1.150 semanas cotizadas.
  4. Monto de pensión: se calcula con ahorro más rendimientos. Si no cumple requisitos: indemnización sustitutiva: aportes ajustados por inflación.

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