Red Nacional y Distrital de Veedurías Ciudadanas
La reliquidación pensional es el derecho imprescriptible e irrenunciable de todo beneficiario pensional para que se le reajuste el monto asignado como pensión, para aquellos casos en los cuales se haya hecho un cálculo equivocado o se haya omitido algún factor prestacional.
La liquidación de la pensión depende del régimen al cual el trabajador haya realizado los aportes. Así, en el régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, se debe considera el IBL (Ingreso Base de Liquidación), correspondiente a los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, debidamente actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) reportado por el DANE.
En el régimen de ahorro individual con solidaridad, únicamente los aportes realizados a la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos financian y determinan el valor de la pensión devengada durante la etapa de retiro; no obstante, para la pensión por invalidez el monto de la mesada se calcula como el promedio de los salarios cotizados al Sistema General de Pensiones en los últimos 10 años, se cuantifica el número de semanas cotizadas en toda la vida laboral del afiliado, y se tiene en cuenta el grado de invalidez.
Por lo anterior, para los colombianos es una preocupación evidente que el fondo de pensiones, tanto privado como público, realicen el cálculo adecuado de la mesada pensional, la cual depende del monto sobre el que se realizaron los aportes.
Es muy común para los empleadores evadir sus responsabilidades laborales a través de figuras como auxilios, bonificaciones y comisiones, con las cuales pretenden disminuir la base salarial para la liquidación deaportes a Seguridad Social y de la carga por concepto de prestaciones sociales, hecho que afectará el promedio de cotización al sistema general de pensiones.
Al momento de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión, algunos trabajadores detectan los aportes inferiores y requieren el ajuste de sus factores salariales con la finalidad de aumentar el monto de la pensión que han de obtener.
¿Cuánto es el tiempo para reclamar reajuste pensional?
No existe plazo específico para hacer la reclamación. Así lo ha determinado la Honorable Corte Constitucional, al señalar que resulta desproporcionado imponer un plazo específico para la reclamación, porque el beneficiario no puede renunciar a que se le pague en forma correcta.
¿Qué implicaciones tiene el reajuste pensional?
El reajuste pensional implica incrementar el valor de las mesadas pensionales, y reajustar la diferencia entre la pensión inicial y la resultante luego de la rectificación, por el tiempo que ha sido beneficiario de la pensión.
¿En cuánto tiempo prescribe el derecho a la reliquidación pensional?
La Corte Constitucional, evocando el precedente constitucional, articulo 53, ha señalado que la gestión para reclamar la adecuada liquidación de la pensión no está supeditada a un término específico, en virtud de los principios de imprescriptibilidad, irrenunciabilidad y favorabilidad.
La excepción
“La inaplicabilidad de la prescripción para el derecho a reclamar el nuevo cálculo de la pensión no se extiende a las mesadas dejadas de percibir y no reclamadas después de tres años”
La inaplicabilidad de la prescripción para el derecho a reclamar el nuevo cálculo de la pensión no se extiende a las mesadas dejadas de percibir y no reclamadas después de tres años, las cuales sí son objeto deprescripción; la materialización del derecho pensional, representado en las mesadas pensionales, sí tiene un término de prescripción de tres años para su cobro o reclamación.
¿Por qué la pensión es un derecho imprescriptible?
La imprescriptibilidad surge porque la pensión es un derecho proveniente del derecho a la seguridad social, la cual consiste en recibir el goce efectivo de una mesada calculada de acuerdo con los factores dispuestos por la ley para la situación de cada persona; por tanto, se debe considerar y ejecutar como un derecho fundamental, cuyo objeto es brindar las condiciones económicas para la vida digna de quienes han ejecutado los aportes con la finalidad de acceder a la misma.
Naturaleza legal de la imprescriptibilidad de la reliquidación
Frente a la prescripción de la reliquidación pensional no se puede desconocer el precedente jurisprudencial constitucional, según el cual, la solicitud de reajuste pensional para que se calculen nuevos factores salariales puede elevarse en cualquier tiempo, en virtud de los principios de imprescriptibilidad, irrenunciabilidad y favorabilidad propios del derecho a la seguridad social.
En conclusión
En los casos en que la entidad encargada de efectuar la liquidación pensional no lo realice de la forma correcta, el afectado no puede renunciar al derecho a la reclamación y, por tanto, ese derecho no prescribe.
Es importante tener en cuenta que los aspectos constitucionales siempre deben prevalecer, aun por encima de los laborales, puesto que en la legislación laboral lo derechos a los trabajadores prescriben a los tres años, contados a partir del surgimiento del hecho generador de los mismos, pero dicho condicionante no puede desconocer elementos constitucionales tales como el principio de favorabilidad en materia laboral, el cual implica que ante una controversia se dé aplicación a la interpretación más conveniente para el trabajador, desde una perspectiva de derechos fundamentales, que considera la imprescriptibilidad del derecho al reajuste pensional, con respecto a nuevos factores salariales.
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Olga Nadesda Cabrera R.
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