En comunicado de prensa del Ministerio de Hacienda de noviembre 19 de 2014 se indica que la propuesta de la reforma tributaria que se llevará a primer debate en la plenaria del Congreso, contemplaría que las personas naturales liquidarían el impuesto a la riqueza entre los años 2015 a 2018, mientras que las jurídicas solo lo harían entre los años 2015 a 2017. Además, a las personas naturales se les liquidaría dicho impuesto con tarifas mayores a las que se utilizarían con las jurídicas.
El pasado 19 de noviembre de 2014 el Ministerio de Hacienda publicó el boletín de prensa No. 164, en el que se suministraron detalles sobre la forma en que las comisiones económicas del Congreso presentarán para primer debate en la plenaria del Congreso el proyecto de Reforma Tributaria que se radicó desde el pasado 3 de octubre de 2014.
En comparación con la versión inicial que tuvo el proyecto de reforma cuando fue radicado, las comisiones económicas y el Gobierno decidieron hacerle un gran ajuste a lo que sería la propuesta para la liquidación del nuevo “Impuesto a la Riqueza” entre los años 2015 a 2018, pues las personas naturales lo liquidarían entre los años 2015 a 2018, mientras que las personas jurídicas solo lo harían entre los años 2015 hasta 2017. Además, a las personas naturales se les aplicarían mayores tarifas que a las jurídicas.
“tanto personas jurídicas como naturales serían responsables del nuevo impuesto a la riqueza cuando sus patrimonios líquidos fiscales en enero 1 de 2015 superen los 1.000 millones de pesos.”
En efecto, si se observa lo que fue el borrador inicial del proyecto, tanto personas jurídicas como naturales serían responsables del nuevo impuesto a la riqueza cuando sus patrimonios líquidos fiscales en enero 1 de 2015 superen los 1.000 millones de pesos. Este hecho generador no cambia con la nueva versión del borrador del proyecto.
Pero en la versión inicial no se hacía distinción entre la forma en como se liquidaría el impuesto para las personas jurídicas o como lo harían las personas naturales, pues todos los sujetos pasivos lo liquidarían por igual entre los años 2015 hasta 2018, usando siempre como base gravable el patrimonio líquido fiscal de enero 1 de 2015 depurado con ciertos valores que se permiten restar de la base, y usando siempre las siguientes tarifas:
TABLA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
| |||
Rangos de base gravable en $
|
Tarifa marginal
|
Impuesto
| |
Límite inferior
|
Límite superior
| ||
>0
|
<2.000.000.000
|
0,20
| (base gravable) *0,20% |
>=2.000.000.000
|
<3.000.000.000
|
0,35
| ((Base gravable – $2.000.000.000) * 0,35%) + $4.000.000 |
>=3.000.000.000
|
<5.000.000.000
|
0,75
| ((Base gravable – $3.000.000.000) * 0,75%) + $7.500.000 |
>=5.000.000.000
|
En adelante
|
1,5
| ((Base gravable – $5.000.000.000) * 1,50%) + $22.500.000 |
Ahora, lo que se anuncia en la nueva versión del proyecto que se presentará para primer debate, es que las personas naturales sujetas al impuesto, las cuales se estima que son solo unas 52.000 según la exposición de motivos del proyecto, liquidarán el impuesto por más años y con mayores tarifas en comparación con las personas jurídicas sujetas al impuesto, las cuales se estima que son solo unas 32.000. El nuevo borrador anuncia lo siguiente:
Forma de liquidarlo durante el año gravable
|
Rangos de base gravable en $ (la base gravable siempre será la misma, es decir, el patrimonio líquido de enero 1 de 2015 luego de las depuraciones permitidas)
|
Tarifa marginal para personas jurídicas
|
Tarifa marginal para personas naturales
| |
Límite inferior
|
Límite superior
| |||
2015
|
>0
|
<2.000.000.000
|
0,20%
|
0,125%
|
>=2.000.000.000
|
<3.000.000.000
|
0,35%
|
0,35%
| |
>=3.000.000.000
|
<5.000.000.000
|
0,75%
|
0,75%
| |
>=5.000.000.000
|
En adelante
|
1,30%
|
1,50%
| |
2016
|
>0
|
<2.000.000.000
|
0,15%
|
0,125%
|
>=2.000.000.000
|
<3.000.000.000
|
0,25%
|
0,35%
| |
>=3.000.000.000
|
<5.000.000.000
|
0,50%
|
0,75%
| |
>=5.000.000.000
|
En adelante
|
1,00%
|
1,50%
| |
2017
|
>0
|
<2.000.000.000
|
0,10%
|
0,125%
|
>=2.000.000.000
|
<3.000.000.000
|
0,20%
|
0,35%
| |
>=3.000.000.000
|
<5.000.000.000
|
0,35%
|
0,75%
| |
>=5.000.000.000
|
En adelante
|
0,75%
|
1,50%
| |
2018
|
>0
|
<2.000.000.000
|
No lo liquidarán (les queda derogado)
|
0,125%
|
>=2.000.000.000
|
<3.000.000.000
|
0,35%
| ||
>=3.000.000.000
|
<5.000.000.000
|
0,75%
| ||
>=5.000.000.000
|
En adelante
|
1,50%
|
“a las personas jurídicas el valor a pagar les ira disminuyendo de año en año, pues las tarifas se les reducirían y adicionalmente solo liquidarán el impuesto hasta el 2017”
En esta nueva propuesta, se observa claramente que a las personas jurídicas el valor a pagar les ira disminuyendo de año en año, pues las tarifas se les reducirían y adicionalmente solo liquidarán el impuesto hasta el 2017. En cambio, las personas naturales lo liquidarán igual durante todos los años, puesto que las tarifas no les cambian, y además lo harán hasta el 2018.
Lo que las personas jurídicas se ahorren en impuesto a la riqueza lo pagarían luego liquidando un mayor impuesto CREE
Este tratamiento preferencial con las personas jurídicas en el impuesto a la riqueza frente al que se le daría a las personas naturales, es algo que luego se vería compensando con el hecho de que solo las personas jurídicas serían las obligadas a liquidar la nueva sobretasa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.
“la sobretasa al CREE seguiría liquidándose entre los años 2015 hasta 2018, solo cuando la base gravable supere los 800 millones de pesos y usando tarifas diferentes en cada año: 4% en el 2015, 6% en el 2016, 7% en el 2017 y 9% en el 2018.”
Al respecto, y cuando se radicó el borrador inicial, se indicaba que la nueva sobretasa que se quiere establecer se liquidaría siempre con tarifa del 3%, entre los años 2015 hasta 2018, pero solo si en cada uno de estos años la base gravable del CREE llega a superar los 1.000 millones de pesos. Ahora, la nueva versión del proyecto que se presentará para primer debate, indica que la sobretasa al CREE seguiría liquidándose entre los años 2015 hasta 2018, solo cuando la base gravable supere los 800 millones de pesos y usando tarifas diferentes en cada año: 4% en el 2015, 6% en el 2016, 7% en el 2017 y 9% en el 2018.
Por tanto, se puede ver que la nueva versión del proyecto prefiere que las personas jurídicas liquiden un mayor impuesto CREE (el cual se liquidaría sobre sus utilidades fiscales), y no que liquiden un mayor impuesto a la riqueza, pues este último es un impuesto que afecta a las empresas que han decidido mantener ahorradas sus utilidades y por esto mantienen un mayor patrimonio líquido, o porque en los años más recientes han hecho también esfuerzos de inversión para aumentar sus patrimonios líquidos con aportes sociales
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