martes, 25 de noviembre de 2014

Gobierno radicó su anunciado proyecto de Reforma Tributaria

ACTUALICE.COM, octubre 23, 2014


El proyecto 134 fue radicado el 3 de octubre de 2014 y la meta es que pueda ser aprobado antes de que finalice el presente año. Con solo 28 artículos, la propuesta plantea la creación de un nuevo  “Impuesto a la Riqueza” que se generaría sobre los patrimonios líquidos de enero 1 de 2015 pero que se declararía a lo largo de los años  2015 a 2018 acompañado de un “Impuesto Complementario de Normalización Tributaria“ para los contribuyentes que entre 2015 a 2017 declaren sus activos ocultos. También se modificaría la tarifa  del CREE y hasta se le crearía una sobretasa.

El proyecto solo costa por ahora de 28 artículos y la meta es que sea aprobado antes de que finalice el presente año 2014 pues con los recursos que generarían los nuevos impuestos que allí se proponen (como el del “Impuesto a la riqueza”), sumados a los que generarían las modificaciones de otros que ya existen (como el gravamen a los movimientos financieros), el Gobierno conseguiría cubrir el faltante 12,5 billones a que se está enfrentado en su presupuesto del año 2015.
Por ahora pasaremos a comentar algunos de los puntos que consideramos los más importantes de esta nueva propuesta de reforma tributaria que de nuevo acaparará la atención de los ciudadanos y empresas en este final del año 2014.

Se crearía la quinta versión del Impuesto al patrimonio pero esta vez con el nombre de “Impuesto a la riqueza” y acompañado de un “impuesto complementario de Normalización Tributaria”

“creando la quinta versión del impuesto al patrimonio, que esta vez se presenta con el nombre de “Impuesto a la Riqueza”, y que se causaría solo sobre los patrimonios líquidos de los contribuyentes del impuesto de renta”
A través de los artículos 1 a 9 del proyecto de Ley el Gobierno propone adicionar al Estatuto Tributario los artículos 292-2, 293-2, 294-2, 295-2, 296-2, 297-2, 298-6, 298-7 y 298-8 creando la quinta versión del impuesto al patrimonio, que esta vez se presenta con el nombre de “Impuesto a la Riqueza”, y que se causaría solo sobre los patrimonios líquidos de los contribuyentes del impuesto de renta (personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, y personas naturales, sean residentes o no residentes) que en enero 1 de 2015 sean iguales o superiores a los 1.000 millones de pesos.
(nota: las cuatro anteriores versiones del impuesto al patrimonio fueron establecidas con  el Decreto Ley 1838 de Agosto de 2002 que gravó los patrimonios líquidos de Agosto 31 de 2002; el artículo 17 de la Ley 863 de Diciembre de  2003 que gravó cada uno de los patrimonios de Enero 1 de 2004 hasta Enero 1 de 2006;   los artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 que gravó el patrimonio líquido de Enero 1 de 2007; y la Ley 1370 de diciembre de 2009 en combinación con el Decreto-Ley 4825 de diciembre de 2010 con los cuales se gravaron los patrimonios líquidos de enero 1 de 2011)
Esta vez incluso, y como novedad, el art. 298-7 que se pretende crear menciona que si algún contribuyente no está obligado a liquidar el impuesto a la riqueza, entonces podrá liquidarlo voluntariamente y dicha declaración si tendrá efectos legales sin que le aplique lo indicado en el art. 594-2 del E.T.
“Este nuevo “Impuesto a la Riqueza”, y según los arts. 16 a 21 del proyecto,  estaría acompañado de un “Impuesto complementario de Normalización Tributaria” que se liquidaría conjuntamente pero que solo aplicaría a los contribuyentes que sean sujetos del “Impuesto a la Riqueza””
Este nuevo “Impuesto a la Riqueza”, y según los arts. 16 a 21 del proyecto,  estaría acompañado de un “Impuesto complementario de Normalización Tributaria” que se liquidaría conjuntamente pero que solo aplicaría a los contribuyentes que sean sujetos del “Impuesto a la Riqueza” (en forma obligatoria o voluntaria) y que al mismo tiempo hayan mantenido activos ocultos y decidan incluirlos en sus declaraciones de renta de los años gravables 2015, 2016 o 2017. Si los incluyen en el año 2015, el impuesto complementario será del 10% de dichos activos. Si lo hacen en el 2016 será del 15% y si lo hacen en el 2017 será de 20%. Al liquidar ese impuesto complementario no se les aplicarán rentas por comparación patrimonial (arts. 239 y siguientes del E.T.)
Los contribuyentes que en enero 1 de 2015 posean patrimonios líquidos iguales o superiores a los 1.000 millones (y que no figuren en la lista de las entidades expresamente exoneradas del art. 293-2), al igual que aquellos que quieran declarar voluntariamente, tendrían que estar presentando la misma declaración (con la misma base gravable y las mismas tarifas) durante cuatro ocasiones diferentes: el año 2015, el año 2016, el año 2017 y el año 2018 (ver los arts. 294-2 y 297-2 que se pretenden crear). Esto es algo que rompe el esquema con lo que fue la versión inmediatamente anterior del impuesto al patrimonio (Ley 1370 de 2009 y Decreto-Ley 4825 de 2010) pues en esa ocasión solo se presentó una única declaración (en el año 2011) y luego los pagos del impuesto a cargo se hicieron con recibos de pago en bancos a lo largo de los años 2011 a 2014.
En todo caso, el proyecto no aclara lo que sucedería si después de enero 1 de 2015 un contribuyente que sí tenía en esa fecha el tope de patrimonio líquido de 1.000 millones y que por tanto tendría que presentar las 4 declaraciones (2015 hasta 2018) con los mismos valores termina liquidándose en un momento posterior a dicha fecha. Imaginemos que se liquide en el 2017. En ese caso entonces ya no tendría que presentar la declaración del 2018. Eso es algo que afectaría los recaudos para el gobierno y que no sucedía con la anterior versión del impuesto al patrimonio donde todo el impuesto se causaba en una sola declaración presentada en el 2011 y que luego se pagó con recibos de pago en bancos a lo largo de los años 2011 a 2014.
En el texto del art. 294-2 que se pretende crear, el proyecto menciona que si “entre la fecha de aprobación de la Ley” y “enero 1 de 2015” los contribuyentes personas jurídicas deciden hacer escisiones, o los contribuyentes personas naturales deciden crear nuevas sociedades, y todo con el propósito de zafarse de la posibilidad de caer en el tope del hecho generador del impuesto, en ese caso tendrían que ponerse en la tarea de sumar o consolidar las riquezas de las personas jurídicas que participaron en la escisión al igual que las riquezas de las personas naturales y sus sociedades que decidieron crear.
Esa propuesta guardaría armonía con las decisiones que la Corte Constitucional ya tomó en el pasado en relación con esa consolidación de riquezas que también habían pedido en el pasado La Ley 1370 de 2009 y el Decreto-Ley 4825 pero que en esa ocasión solicitaban realizarla incluso sobre las escisiones y conformación de sociedades efectuadas antes de la aprobación de esas leyes lo cual no fue aprobado por la Corte. Además, si suponemos que la Ley termina siendo aprobada en diciembre 28 de 2014, no nos imaginamos a los contribuyentes haciendo ese tipo de escisiones o conformación de nuevas sociedades justo entre diciembre 28 y enero 1 de 2015. Si lo hacen, lo harían  antes de que la Ley sea aprobada y muchos quizás sí lograrían escaparse de responder por este nuevo tributo.
En relación con la depuración del patrimonio líquido que finalmente quedaría gravado, el art- 295-2 propone que al patrimonio líquido solo se podrán restar las siguientes partidas:
-Las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial bruto de la casa de habitación de los contribuyentes personas (unos 339.709.000 actualmente)
-El valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales (poseídas incluso a través de fiducias o patrimonios autónomos)
-El valor patrimonial neto que las cooperativas han recibido como aportes sociales de sus asociados
-El valor patrimonial neto de algunos bienes raíces poseídos por las empresas de transporte masivo de pasajeros y las empresas públicas territoriales.
Una vez obtenido el patrimonio líquido gravable, el impuesto a cargo se definiría   usando esta vez una tabla especial de tarifas que nunca antes se había utilizado. En esta ocasión, el proyecto propone la siguiente tabla:
Tabla del impuesto al patrimonio
Rangos de base gravable en $Tarifa marginalImpuesto
Límite inferiorLímite superior
>0<2.000.000.0000,20(base gravable) *0,20%
>=2.000.000.000<3.000.000.0000,35((Base gravable – $2.000.000.000) * 0,35%) + $4.000.000
>=3.000.000.000<5.000.000.0000,75((Base gravable – $3.000.000.000) * 0,75%) + $7.500.000
>=5.000.000.000En adelante1,5((Base gravable – $5.000.000.000) * 1,50%) + $22.500.000
Al igual que las versiones anteriores del “Impuesto al patrimonio”, el nuevo “Impuesto a la riqueza” y su complementario de “normalización tributaria” se tendrán que declarar y presentar con pago y sus valores no serán deducibles en el impuesto de renta ni en el CREE.

Modificación a la tarifa del CREE y creación de su sobretasa en el impuesto de renta para la equidad CREE

“la tarifa del CREE se quedaría definitivamente en el 9% desde el año gravable 2016 en adelante”
Los artículos 14 y 15 del proyecto contemplan modificar los arts. 23 y 24 de la Ley 1607 de 2012 estableciendo de esa forma que la tarifa del CREE se quedaría definitivamente en el 9% desde el año gravable 2016 en adelante. Recuérdese que hasta el momento la norma dice que el 9% es una tarifa transitoria solo para los años gravables 2013 a 2015 pues a partir del 2016 y siguientes sería del 8%. Además, si a partir del 2016 la tarifa se queda en el 9%, en ese caso el recaudo de ese 1% adicional se distribuirá entre financiar los programas de la primera infancia (0,5%) y financiar las universidades públicas (el otro 0,5%).
Los arts. 10 a 13 del proyecto contemplan que solo para los años gravables 2015 hasta 2018 al valor liquidado por el impuesto anual del CREE se le tendrá que agregar adicionalmente una sobretasa pero solo si la base gravable del CREE es igual o superior a los 1.000 millones. Esa sobretasa será del 3% y se liquidará sobre el valor de la base gravable que exceda a los primeros 1.000 millones. Se indica además que en las declaraciones inmediatamente anteriores (es decir, las de los años gravables  2014 hasta 2017), se tiene que efectuar un calculo de “anticipo a la sobretasa del CREE del año siguiente” y que los valores de la sobretasa del CREE no tendrán destinación específica sino que harán parte de los ingresos corrientes de la Nación.

Se aplaza el desmonte del Gravamen a los movimientos financieros

El art. 26 del proyecto de Ley contempla modificar una vez más el art. 872 del E.T. (que ya había sido modificado en diciembre de 2013 con la Ley 1694), y establece que la tarifa del gravamen a los movimientos financieros (que actualmente está en el 4 x mil) ya no rebajaría en el 2015 sino a partir del 2019.
“hasta el 2018 se seguiría liquidando el 4 x mil y luego en el 2019 rebajaría al 3 x mil. En el 2020 rebajaría al 2 x mil  y en el 2021 rebajaría al 1 x mil. Desaparecería a partir del 2022.”
Por tanto, hasta el 2018 se seguiría liquidando el 4 x mil y luego en el 2019 rebajaría al 3 x mil. En el 2020 rebajaría al 2 x mil  y en el 2021 rebajaría al 1 x mil. Desaparecería a partir del 2022.

Control a los activos poseídos en el exterior y sanción penal para el patrimonio oculto

Los artículos 22 y 23 del proyectocontemplan la creación de una declaración informativa especial que se denominará “Declaración anual de activos en el exterior” la cual se exigiría a partir del año gravable 2015 a todos los contribuyentes del impuesto de renta.
En esa declaración se tendrían que detallar los activos poseídos a enero 1 de cada año en el exterior. Si esos activos superan 3.580 UVT, se tendrán que informar de forma detallada lo cual incluye informar: naturaleza, valor patrimonial y jurisdicción de ubicación. Si no superan ese tope, solo se indicará el valor patrimonial y la jurisdicción de ubicación.
En el art. 24 del proyecto se propone modificar el Código Penal agregándole un art. 434-A para establecer que si un contribuyente omite declarar activos (en Colombia o en el exterior), o incluye pasivos inexistentes, y el monto de esos activos ocultos más pasivos ficticios supera los 12.966 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se le sancionará con prisión de 48 a 108 meses  y una multa del 20% de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes.
Al respecto, téngase presente que en el propio portal del Ministerio de Hacienda se publico el 1 de octubre de 2014 una nota titulada “Colombia intercambiará información tributaria con 45 países de manera automática”. En su interior se dijo lo siguiente:
Bogotá, 1 de octubre de 2014 (COMH). Colombia intercambiará información tributaria con 45 países de manera automática a partir del 2017, con el fin de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda identificar activos o patrimonios que ciudadanos colombianos tengan en el exterior, anunció este jueves el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.“Esta herramienta nos permitirá identificar los bienes que colombianos tengan en el exterior. Si se llegara a establecer que algunos de esos activos no han sido declarados en el país, el ciudadano se podrá enfrentar a onerosas sanciones”, explicó el funcionario.
A través de una carta dirigida al Presidente del Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información con Propósitos Fiscales, Kosie Louw, Colombia se comprometió a implementar el nuevo estándar global de intercambio de información que permitirá una mayor coordinación internacional en la lucha contra la evasión fiscal.
Finalmente, el titular de la cartera de Hacienda aseguró que esto se constituye en un paso más para el ingreso oficial a la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE).

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