jueves, 10 de enero de 2013

Lo que debe saber sobre la jornada laboral


Finanzaspersonales.com.co

Todos los días usted cumple una jornada en su trabajo. Sin embargo, poco conoce sobre el tiempo que debe cumplir en su empresa, qué pasa cuando lo excede y cómo se remunera.
La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador a laborar al servicio de un empleador dentro de una relación laboral.

El Ministerio de Trabajo recopiló una serie de preguntas y respuestas sobre el tema que seguramente le serán de utilidad.

1. ¿Cuál es la jornada ordinaria de trabajo máxima?

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día y 48 a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

b. La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor.

c. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana.

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.

En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro horas continuas y hasta diez horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.

El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

La Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.

2. ¿Qué otras jornadas de trabajo existen?

Las jornadas especiales de trabajo son:

a. Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido, ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.

b. Jornada de trabajo de menores de edad: La edad mínima de admisión al trabajo es los 15 años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano.

Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las 14 horas semanales.

3. ¿Puede una empresa aumentar la jornada de trabajo?

Sí. Puede darse el caso que las necesidades de la empresa impliquen una ampliación de la jornada de trabajo, caso en el cual, deberá solicitar la respectiva autorización. También puede ocurrir, que por fuerza mayor es permitido para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbaciones, situación que es excepcional y no requeriría de autorización alguna.

4. ¿Qué debe hacer una empresa para aumentar la jornada de trabajo?

Cuando la empresa requiere aumentar la jornada ordinaria de trabajo máxima deberá acudir ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal y solicitar la respectiva autorización.

5. ¿Qué es el trabajo suplementario o de horas extras y cómo debe remunerarse?

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo es aquel “…que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”.

Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala:

Tasas y liquidación de recargos

a. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.

b. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

c. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

d. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

6. ¿Se debe pagar el trabajo suplementario o de horas extras o se puede compensar en tiempo dicho trabajo?

No es posible compensar en tiempo el trabajo extra desarrollado porque la norma no lo contempló. Además, porque las horas extras son un elemento del salario y por lo tanto, aquél deberá ser tenido en cuenta para el pago de la liquidación de prestaciones sociales.

7. ¿El tiempo del almuerzo hace parte de la jornada de trabajo?

La jornada de trabajo deberá distribuirse al menos en dos secciones, y ese tiempo de descanso, no hace parte de la jornada de trabajo. Estas interrupciones o pausas, usualmente se presentan en el tiempo destinado para la ingesta de alimentos que toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el empleador.

8. ¿Está obligado el trabajador a asistir a las actividades que programa el empleador fuera de la jornada de trabajo?

Las actividades recreativas, deportivas o de capacitación que el empleador realice, deberán ser desarrolladas dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para la que fue contratado el trabajador, independientemente del número de trabajadores de la empresa.
                                                                

No hay comentarios:

Publicar un comentario