miércoles, 25 de marzo de 2020

Luces para dirimir polémica por decreto que regula dinero para crisis


www.eltiempo.com, 24 de marzo 2020 
Por: REDACCIÓN EL TIEMPO

Coronavirus Mundial

La pandemia sigue su curso en el mundo.
Foto: 
EFE
El exministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, puso varios puntos sobre el tapete.


A la expectativa de que el Gobierno Nacional emita nuevos decretos en materia económica, y ante la polémica suscitada tras la expedición del decreto 444 del 21 de marzo de 2020, que incluye varias medidas para hacerle frente al coronavirus, el exministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, expuso algunas ideas para dirimir la controversia.

Varios políticos se despacharon y desde algunos sectores se hicieron críticas, en el sentido de que el Gobierno Nacional estaría aprovechando la coyuntura para quitarle recursos a las regiones y entregárselos al sector bancario.

1. Es acertado que el Gobierno haya creado un Fondo –adscrito al Ministerio de Hacienda, lo que lo convierte en parte del Gobierno nacional– para irrigar recursos a las entidades que van a atender la emergencia asociada al Covid-19. El Ministerio de Salud, Prosperidad Social (DPS) y la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD) ¬–que son la primera línea de defensa– van a requerir más recursos de los inicialmente presupuestados. Esta debe ser la función prioritaria del FOME: asignar recursos donde estén haciendo falta.

2. El manejo de esta emergencia requiere aplicar la filosofía del “todos ponen”
, especialmente cuando la salud es una responsabilidad compartida de los diferentes niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal).

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3. El FOME está diseñado como una cuenta y, como tal, no debe tener burocracia ni gastos administrativos. En esto, el Decreto tiene el enfoque correcto.

4. La fuente de recursos del FOME es el Presupuesto General de la Nación (PGN
). Por el momento, utilizará las partidas asignadas al Ministerio de Hacienda que son de libre destinación, pero muy pronto tendrá que expedirse un decreto legislativo realizando traslados desde otros sectores e, inevitablemente, aumentando el tamaño del PGN y sus respectivas fuentes de financiación.

5. Esto conducirá a un aumento en el déficit fiscal frente al inicialmente programado para este año. No abordar de manera directa este aspecto contribuye a la confusión que ha generado el Decreto 444.

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Sobre funciones del Fome
6. No es adecuado que el Fondo asuma competencias que les corresponden a otras entidades dentro del ordenamiento del Estado colombiano. Por ejemplo, el FOME no debe utilizar los recursos de la emergencia para otorgar apoyos de liquidez a las entidades financieras. Esa función le corresponde al Banco de la República, que ya adoptó medidas al respecto. En particular, el artículo 8 del Decreto debe suprimirse.

7. Tampoco se debe aut
orizar al FOME para que otorgue créditos con los recursos de la emergencia. Si el Gobierno desea otorgar créditos, ya tiene una serie de entidades financieras para ese fin. Si lo que desea es otorgar algún tipo de garantía o subsidio a la tasa de interés, para la PYME o los millones de colombianos que se quedaron sin ingresos, lo puede hacer. En este caso, el costo del subsidio lo cubre el FOME, que lo gira al intermediario correspondiente.
En excepción
8. En circunstancias excepcionales, el FOME debe tener la posibilidad de realizar aportes de capital a empresas públicas, privadas o mixtas que se consideren estratégicas y cuya supervivencia pueda estar comprometida por razones atribuibles a la emergencia.

El Decreto, así como la información que ha suministrado el Gobierno, hace referencia a nuevas fuentes de financiamiento de la Nación --provenientes de los Entes Territoriales-- por un monto cercano a los 15 billones de pesos, lo que amerita los siguientes comentarios:

9. Esto equivale a afirmar que el déficit fiscal aumentará en 15 billones de pesos (o 1,5 % del PIB), frente al escenario sin emergencia (déficit inicialmente previsto de 2,2% del PIB). Esta decisión, sobre la cual debe estar anclado el manejo de las finanzas públicas, corresponde al Comité Consultivo de la Regla Fiscal, que debió convocarse previamente. De lo contrario, los miembros del Comité tendrán que validar una decisión ya tomada.

10. Las fuentes de financiamiento de ese mayor déficit, según el decreto 444, provendrían del ahorro acumulado en el FAE y el FONPET, que pertenece a los Entes Territoriales. Nada impide que sean utilizados en forma de PRESTAMO al Gobierno nacional, más aún dentro de la filosofía del “todos ponen”, siempre y cuando su rentabilidad no sea inferior a las alternativas disponibles para dichos fondos en la actualidad y, sobretodo, su repago esté garantizado.

En particular, en el caso del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE):

a. Su saldo actual asciende a 3.729 millones de dólares (febrero de 2020), es decir, más de 15 billones de pesos, invertidos en moneda extranjera en papeles de muy bajo riesgo.

b. Este saldo es resultado de la prudente decisión del Acto Legislativo 05 de 2011 de obligar un ahorro cercano al 20 por ciento del flujo anual de regalías. Además, el 7 por ciento de las regalías anuales alimentó el Fonpet. Es decir, un 27 por ciento de las regalías fueron ahorradas entre 2012 y 2019. Esto ya no será así a partir de este año.

c. El Decreto 444 le permite al Gobierno Nacional tomar en préstamo el 80 por ciento del saldo del FAE que se compromete a repagar en dólares a una tasa de interés de 0 por ciento. Como las alternativas de financiamiento para la Nación son mucho más costosas, el Gobierno debería reconocer una tasa de interés más alta.

En el caso de el Fonpet
a. Este Fondo fue creado en 1999 para atender el pago de las pensiones de los Entes Territoriales. Su saldo a la fecha es cercano a 49 billones de pesos (en diciembre pasado eran 54 billones de pesos), la mayor parte invertida en títulos del Gobierno. El Decreto 444 busca utilizar como fuente de financiación (con el compromiso de repagarlos también en 10 años) los recursos ya causados a favor del FONPET, pero que la Nación aún no ha girado ni distribuido en las cuentas de dicho fondo. Este es un monto menor.

b. Quizás el aspecto más polémico es que la Nación podrá endeudarse hoy utilizando como fuente de pago los recursos que corresponderían al FONPET durante las vigencias 2020-2022. Esto, en la práctica, significa que no habrá aportes al FONPET en los próximos tres años. En este caso, el Decreto 444 no es explícito en afirmar que los recursos serán reembolsados al FONPET más adelante. Eso debería ser corregido, pues con la reforma a las regalías el FONPET perdió una de sus principales fuentes.

En conclusión, aunque es necesario realizar algunos ajustes, el Decreto 444 es necesario y conveniente. El país está preparado, así como los mercados internacionales y la opinión especializada, para debatir el tamaño del programa de estímulo fiscal que se requiere y el consecuente aumento en el déficit fiscal para este año.

La discusión sobre la forma de financiar ese mayor déficit –el propósito del decreto—será incompleta mientras no se aborde el tamaño del paquete fiscal anticíclico y su utilización, incluyendo el papel de los Entes Territoriales frente a los programas de emergencia. No tengo la menor duda de que un debate abierto sobre estos temas redundará en decisiones en beneficio de todos los colombianos.

MAURICIO CÁRDENAS
Exministro de Hacienda
Especial para EL TIEMPO



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