sábado, 4 de enero de 2014

INQUIETUD SOBRE DERECHOS Y DEBERES PENSIONADOS


Dra. Yolanda Salgado:

Tengo está inquietud y su especialización en D. Constitucional me la puede absolver con mayor claridad: ¿ Es cierto que la constitución exige para que se dé un proyecto de Ley para modificar algo concerniente a los derechos y obligaciones de los pensionados requiere una INICIATIVA PRESIDENCIAL y  no puede tener origen en el congreso.?
Gracias

Édgar.

En Colombia la iniciativa legislativa está dada conforme el artículo 154 de la Carta Política, en el cual se define que las leyes pueden ser de iniciativa del Congreso, iniciativa popular (Art.155 C.N.), iniciativa funcional (Art.156 C.N.) y del Gobierno Nacional. 

Si miramos la Estructura del Estado Colombiano, observamos que el "Gobierno"  está conformado por el Presidencia de la República, Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, etc.  En ese orden de ideas, la iniciativa del gobierno nacional puede darse desde cualquiera de estos organismos, según lo establecido en los artículos 154 (que remite el temario específico al Art. 150 C,N.), 336 y 357 de la Constitución Nacional.

Ahora bien, ante una iniciativa del gobierno, el Congreso NO puede introducir modificaciones sobre cuestiones relativas a uno de los temas reservados constitucionalmente al Gobierno (Ver providencia de la Corte Constitucional Sentencia C-005 de 2003).   

Por consiguiente, se debe ser muy cuidadoso al interpretar la normatividad vigente y evitar juicios carentes de argumentos.  Pues, ajustándose al análisis técnico de la Carta Magna, resulta apócrifo afirmar que la Constitución consagre que lo específicamente referido a los derechos y obligaciones de los pensionados, sean competencia exclusiva del Ejecutivo.

Para su mejor entendimiento y claridad, lo  invito a hacer un seguimiento al proceso histórico-formativo de las leyes sobre seguridad social en Colombia, lo que podría darle una visión completa que despejaría totalmente su duda.  Aunque distinto es, que por la complejidad de la materia, sea el Gobierno Nacional a través de sus Ministros, quienes decidan presentar las iniciativas legislativas. Pero, ello no implica que sea exclusivamente de su competencia y menos que esté orientado así desde la Carta Política de 1991.

Fraternal abrazo,

YOLANDA SALGADO B.
Candidata Senado L 52

No hay comentarios:

Publicar un comentario