sábado, 6 de diciembre de 2014

Así se liquida la pensión en el Régimen de Prima Media (RPM)

GERENCIE.COM,  (26 / 03 / 2014 )


Es normal que la persona a quien Colpensiones le reconoce la pensión de vejez quiera saber si ésta fue bien liquidada o si por el contrario amerita recurrirse. Pues bien, con el ánimo de que los lectores que desconocen el procedimiento puedan documentarse un poco sobre el mismo, a continuación me propongo explicar en términos muy sencillos dicho procedimiento.
El primer paso consiste en establecer el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que no es otra cosa que el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, debidamente actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) reportado por el DANE.  Sin embargo, si el IBL obtenido en la forma ya dicha resulta inferior al IBL ajustado por inflación calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, el afiliado podrá  pedir que se le tenga en cuenta éste último IBL,  siempre y cuando haya cotizado mínimo 1250.
Vale advertir que lo que se calcula no es el promedio de los últimos 10 años entendidos en sentido cronológico continuo, sino de los últimos diez años cotizados, vale decir de los últimos 120 meses cotizados, los cuales en tiempo real pudieron haber sido cotizados en más de 10 años por haberse presentado interrupciones en la continuidad de la cotización.
Antes de seguir adelante conviene hacer aquí una breve digresión para recordar que para indexar o actualizar una suma de dinero se toma ésta y se multiplica por la cifra que resulte de dividir el IPC final entre el IPC inicial, y el resultado así obtenido  será la suma indexada.
Un ejemplo: vamos a indexar $ 2.000.000 que tenía como pensión un trabajador en enero de 2005 (O sea que vamos a traer a diciembre de 2013, $ 2.000,000 de enero de 2005):
  • Vamos a la página del DANE y tomamos el IPC de enero de 2005 (80.87) y el IPC de diciembre de 2013 (113.98)
  • Ahora dividimos el IPC final entre el IPC inicial, o sea,  113.98 /80.87 = 1.41
  • El cociente lo multiplicamos por la suma a indexar, así: 1.41 X $ 2.000.000 lo cual nos da como resultado $ 2.820.000, que es la suma indexada.
Se trata entonces de aplicar la siguiente fórmula:
Vp= Vh X (I.P.C. Final /  I.P.C.Inicial),
Donde Vp = valor presente; Vh = Valor histórico; I.P.C. Final = el correspondiente a la fecha de reconocimiento; I.P.C. Inicial = el correspondiente a la fecha en que se causó.
Una vez obtenido el IBL debidamente actualizado procedemos a liquidar la pensión y para ello debemos aplicar la fórmula que consagra el Art. 10 de la ley 797 de 2003, que dice:
"Artículo 34. Monto de la Pensión de Vejez. El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. (Recuérdese que a partir del 2005 se incrementó el número mínimo de semanas, el cual para el 2014 es 1.275)
Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
r = 65.50 - 0.50 s, donde:
r =porcentaje del ingreso de liquidación.
s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes."
De conformidad con lo anterior, tomamos el IBL y lo dividimos entre el valor del salario mínimo legal, que para el año 2014 es $ 616.000,  el resultado lo multiplicamos por 0.5, y  el producto de esa operación se la restamos a 65.5 El resultado lo multiplicamos por el IBL y obtenemos el valor de la pensión.
Esto en principio parece muy enredado, pero ya veremos que no es así.
Ilustremos la situación con un ejemplo:
Se va a liquidar la pensión de un trabajador cuyo ingreso base de liquidación resultó ser $ 6.000.000, no es beneficiario del régimen de transición  y sólo cotizó el mínimo de semanas requeridas para obtener la pensión.   Los pasos a seguir son los siguientes:
  1. Dividimos $ 6.000.000 entre $ 616.000  (salario mínimo legal) = 9.74
  2. Multiplicamos 9.74 X 0.5 = 4.87
  3. A 65.5 le restamos 4.87 = 60.63%
  4. Multiplicamos $ 6.000.000 X 60.63% = $ 3.637.800 que es el valor de la pensión.
Como se ve, es muy fácil.
Otro ejemplo: IBL = $ 2.700.000
  1. Dividimos $ 2.700.000 entre $ 616.000  (salario mínimo legal) = 4.38
  2. Multiplicamos 4.38 X 0.5 = 2.19
  3. A 65.5 le restamos 2.19 = 63.31%
  4. Multiplicamos $ 2.700.000 X 63.31% = $ 1.709.370 que es el valor de la pensión.
Y un ejemplo más:
IBL = $ 800.000
  1. Dividimos $ 800.000 entre $ 616.000  (salario mínimo legal) = 1.30
  2. Multiplicamos 1.30 X 0.5 = 0.65
  3. A 65.5 le restamos 0.65 = 64.85%
  4. Multiplicamos $ 800.000 X 64.85% = $ 518.800 que sería el valor de la pensión, pero que se lleva a $ 616.000 por resultar inferior al salario mínimo legal.
La comparación entre los 3 ejemplos nos permite observar que a mayores ingresos les corresponde menores porcentajes (tasa de reemplazo), en el primero 60.63, en el segundo 63.31, y en tercero 64.85%, para IBL de $ 6.000.000, $ 2.700.000 y $ 800.000, respectivamente. O sea, que a medida que el ingreso base de liquidación crece, el porcentaje de la pensión decrece
Ahora bien, como es posible que el afiliado haya cotizado más de las semanas mínimas requeridas para el otorgamiento de la pensión, dispone la ley (797 de 2003) que por cada 50 semanas adicionales a aquellas, se incrementa  la tasa de reemplazo (porcentaje de la pensión) en 1.5% hasta llegar a un máximo en el monto  entre el 80%  y el 70.5%.
Como se observa, la anterior dista mucho de ser una explicación técnica, se trata simplemente de una exposición sencilla y elemental puesta al alcance de cualquier persona que la lea con un mínimo de atención.
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