razonpublica.com/, mayo 11, 2020
Una
fórmula que parecía inocente y, sin embargo, habría implicado una gran
injusticia en mitad de esta emergencia.
Santiago Castaño Salas* – Juan Pablo Sandoval*
El Decreto Legislativo 558 de
2020 dispuso que las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas (AFP)
transfirieran a Colpensiones unos cinco billones de pesos, a cambio de asumir
las pensiones futuras de más de veinte mil trabajadores afiliados en la modalidad
de retiro programado a cargo de aquellas AFP.
El
presidente de la asociación de AFP, Asofondos, manifestó que
“habría preferido que dichos retiros accedieran al Fondo de Garantía de Pensión
Mínima, que hoy cuenta con $24 billones”.
Esta propuesta pasó inadvertida
en el debate para la mayoría de los especialistas, pero es la punta del iceberg
de la confusa situación pensional.
Cómo
funciona un fondo de ahorro privado
Para pensionarse en el Régimen de
Ahorro Individual (RAIS) de las AFP, el afiliado debe tener la edad requerida
(57 años para la mujer, 62 años para el hombre) y haber cotizado durante un
mínimo de 1.150 semanas. Pero además de eso, debe haber acumulado el capital
mínimo suficiente para garantizar su mesada pensional y la de sus posibles
beneficiarios, como su cónyuge o sus hijos.
Vea
en Razón Pública: Los problemas del régimen privado
de pensiones
Conviene recordar que la
cotización mensual equivale al 16% del salario base de cotización, pero que de
aquí se descuenta un 3% para gastos de administración y seguro previsional más
otro 1,5% para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM). O sea que a la
cuenta individual del afiliado solamente ingresa el 11,5% del salario mensual.
En estas condiciones, si una
persona hubiera cotizado de manera continua durante 1.150 semanas sobre un
salario mínimo en una AFP, y esta le hubiera garantizado una rentabilidad real
del 5% anual, en 2019 habría tenido un capital acumulado cercano a los 45
millones de pesos.
Y, sin embargo, para poder
pensionarse con un salario mínimo, el afiliado necesita tener un ahorro
acumulado de alrededor de 250 millones de pesos. Esto, siempre que no tenga
beneficiarios que hereden su pensión, en cuyo caso el monto tendría que ser
mayor.
Se
trata pues de un fondo de solidaridad para quienes no alcancen el capital
requerido para una pensión de salario mínimo
De aquí surge la pregunta: ¿de
dónde provendría el dinero faltante para garantizar el derecho a la pensión? enfrentamos un importante problema pensional.
El artículo 65 de la Ley 100 de
1993 estableció la Garantía de Pensión Mínima de Vejez (GPM), como un derecho
para los afiliados que cumplen con los requisitos de edad y semanas de cotización,
pero no tienen el capital suficiente para una pensión de salario mínimo.
Esta es la tarea del mencionado
FGPM, que se financia con aquel 1,5% de las cotizaciones de todos los afiliados
a las AFP, y que debe destinarse a cubrir el faltante de los más los afiliados
más vulnerables. Se trata pues de un fondo de solidaridad para quienes no
alcancen el capital requerido para una pensión de salario mínimo, aunque hayan
cotizado durante más de 20 años.
Una
propuesta leonina
En
medio de la avalancha de críticas que
suscitó el Decreto 558, Asofondos propuso usar
las reservas del FGPM para cubrir la perdida de valorización de las inversiones
hechas con los ahorros de los pensionados en modalidad de retiro programado.
Estas reservas son los ahorros de
aquellos afiliados que alcanzaron un monto superior al requerido para tener una
mesada de salario mínimo: es la cuota de solidaridad de todos los cotizantes de
las AFP para con los afiliados más necesitados.
Las pensiones obtenidas bajo la
modalidad de retiro programado son la de aquellos afiliados que, en el momento
de cumplir los requisitos de pensión, lograron ahorrar un monto superior al
requerido para garantizar una mesada de salario mínimo y “negociaron” con la
AFP una pensión por arriba de este valor.
Una vez el ahorro del afiliado
llegue a un nivel que sólo permita cubrir el salario mínimo, la AFP debe
proceder a tramitar la contratación una renta vitalicia con una asegurada.
Las pensiones de retiro
programado son un derecho adquirido de los pensionados y las AFP están en la
obligación de garantizarlas. Según el Decreto 832 de 1996, las AFP deben
responder con sus propios recursos en el caso de que el capital acumulado de
los pensionados en retiro programado haya disminuido (sea por las bajas
rentabilidades o por el agotamiento del mismo) y no sea suficiente para
contratar una renta vitalicia con una asegurada.
La propuesta de Asofondos
significa descargar el infortunio de la baja rentabilidad de las inversiones de
las AFP sobre los hombros de los trabajadores. Esto suscita algunas preguntas:
§ ¿Desde
cuándo el FGPM puede usarse para cubrir las pérdidas que, de acuerdo con la
ley, son responsabilidad de las AFP?
§ ¿Por qué
los recursos reservados al derecho pensional de los más débiles deben subsidiar
a los poderosos fondos de pensiones, cuando sus manejos financieros resultan
poco exitosos?
§ ¿Ya se
han sacado recursos del FGPM para cubrir el capital faltante necesario para
contratar una renta vitalicia de los pensionados en retiro programado a cargos
de las AFP?
§ Si los
fondos no responden por sus malas inversiones ¿qué incentivo tienen para tratar
esos ahorros con la prudencia que implica garantizar pensiones en la vejez?
Año tras año, las AFP aumentan
sus utilidades, incluso si sus operaciones financieras generan pérdidas para
los afiliados, puesto que sus cuotas de administración no dependen del
rendimiento de las inversiones.
Le
recomendamos: Pensiones: ¿nacionalización de los
riesgos privados o solidaridad con los más débiles?
Gol
frustrado, futuro incierto
En buena hora el Gobierno
descartó la propuesta de Asofondos, y asignó que el pago de estas pensiones
estaría administrado por Colpensiones. Además, si llegara a faltar capital para
cubrir estas pensiones, el Decreto 558 señala que las AFP deben responder por
la diferencia.
Hace
falta un seguimiento de la
capacidad real del régimen de capitalización individual para garantizar
pensiones adecuadas.
Pero todavía no hay estudios ni
se conocen cálculos sobre el valor necesario para pensionar a estos afiliados,
ni sobre el portafolio de inversiones que va a transferirse de las AFP a
Colpensiones.
Cuando los cientos de miles de
cotizantes de bajos ingresos que están afiliados a las AFP lleguen a la edad de
pensionarse sin reunir el capital suficiente ¿cuál será la propuesta para
cubrir sus pensiones? Agotado el FGPM ¿quién va a cubrir lo faltante?
Urge
hacer claridad sobre las cuentas
Hace
falta un seguimiento de
la capacidad real del régimen de capitalización individual para garantizar
pensiones adecuadas. Esta valoración debe hacerse prontamente para evitar una
situación dramática para los pensionados y las finanzas públicas.
Según
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), buena
parte de los países que introdujeron modelos de capitalización individual en
sus regímenes obligatorios de pensiones, los desmontaron debido a sus
desastrosos resultados en términos prestacionales y a sus altísimos costos
fiscales, tanto en la fase de transición, como en el momento de maduración de
sus afiliados.
Estos países tuvieron que volver
a regímenes solidarios de prima media, después de décadas de perder en los
mercados financieros los ahorros pensionales de los trabajadores jóvenes. ¿Se
le estará haciendo tarde a Colombia para plantear este debate?
*Estudiante
de doctorado en Ciencias Económicas, investigador del Grupo de Socioeconomía,
Instituciones y Desarrollo GSEID de la Universidad Nacional, sede Bogotá.
**Magister
en economía de la Universidad Picardie Jules Verne, profesor e investigador del
Grupo de Socioeconomía, Instituciones y Desarrollo GSEID de la Universidad
Nacional, sede Bogotá.
Reflexiones al tema pensiones
No hay comentarios:
Publicar un comentario