¿Cómo es posible que a algunos colombianos se les sigan liquidando las mesadas sobre el promedio de los últimos diez años y a otros con el favorable promedio del último año?
Al dictaminar que las talanqueras
establecidas por la Corte no se aplican al poder judicial del que ellos forman
parte, los magistrados estarían beneficiándose de su propio fallo.
El problema que enfrentamos en el país con relación a la justicia es
complejo. La ineficacia de la rama en el campo penal es conocida. La
inseguridad rampante y la monstruosa multiplicación de los delitos dan cuenta
de que no se exagera con esta afirmación. Los delincuentes si acaso pasan
breves temporadas en las cárceles donde afinan sus siniestros métodos. Saben
que pronto encontrarán un vericueto legal para recuperar la libertad y
continuar su carrera criminal.
En la jurisdicción civil las cosas no son mejores. Los lentos procesos, las
instancias interminables, los fallos tardíos hacen que muchos usuarios de
juzgados y tribunales desesperen y hasta tomen la justicia por propia mano.
Es claro que no se puede generalizar, en la rama hay multitud de
funcionarios probos. Tampoco sería razonable ignorar los esfuerzos del Fiscal
General por mejorar los procesos operativos de su organismo, desterrar la
corrupción y ofrecer resultados.
Pero en los colombianos viene creciendo la peligrosa idea de que el sistema
de justicia no está comprometido con el bien general. Y no es solamente por las
circunstancias que referimos, sino por las sentencias de algunas altas cortes
encaminadas a consagrar beneficios o gabelas inaceptables.
Entre tales fallos hacen carrera los emitidos por el Consejo de Estado con
relación al régimen de pensiones. Parece que esa instancia de manera contraria
a la ética pública, a las reglas sobre sostenibilidad fiscal y a
contrapelo del criterio de la Corte Constitucional, se ha propuesto restablecer
la vigencia de las pensiones exorbitantes.
En una sentencia histórica proferida en el 2013 y llamada a tener efectos
generales, el tribunal constitucional que presidía Mauricio González Cuervo,
resolvió la demanda interpuesta por Dionisio Enrique Araujo y Germán Calderón
España y refrendó lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 del 2005. Este había
suprimido los monstruosos regímenes pensionales especiales como era el que
amparaba a los congresistas.
En consecuencia se eliminaron las mesadas superiores a veinticinco salarios
mínimos, quedando establecido que las pensiones deberían ser liquidadas con
base en el promedio de los salarios de los últimos diez años sin incluir los
pagos de naturaleza distinta a la salarial.
Más se demoró la Corte en manifestarse que el Consejo de Estado en enfilar
baterías y comenzar a socavar la nueva jurisprudencia. Ya en una providencia
del 2013 el Consejo había expresado críticas al criterio de la Constitucional
poniendo en duda sus facultades para decidir sobre el monto y la fecha para el
reajuste de las pensiones correspondientes a los magistrados y funcionarios de
la rama judicial. Esas divergencias del Consejo de Estado sobre la
materia se volverían reiteradas expresándose en más de una docena de
sentencias.
En un pronunciamiento reciente la mirada descalificadora del Consejo sobre
lo expresado por la Corte Constitucional volvió a emerger. En este caso al
fallar una tutela contra el tribunal de Nariño, la alta autoridad
administrativa consideró de manera artificiosa, que lo dictaminado por la Corte
en la materia solo podía aplicarse a los congresistas y a los trabajadores
particulares. Una interpretación rebatida oportunamente por el conjuez
Martín Bermúdez, quien puso de presente la improcedencia de tomar un camino
distinto al de la Corte Constitucional.
Ante la tendencia del Consejo de Estado a proteger las pensiones
exorbitantes de algunos ciudadanos, es ineludible formular algunas reflexiones.
Para comenzar debe preguntarse si los magistrados del Consejo de Estado que
desconocen el mandato de la Corte Constitucional estarían incurriendo en un
conflicto de intereses y en un eventual prevaricato.
Esto es así porque al
dictaminar que las talanqueras establecidas por la Corte no se aplican a
otros sectores entre los que se cuenta el poder judicial del que ellos forman
parte, tales magistrados podrían estar beneficiándose de su propio
fallo.
Mucho más claro frente a la opinión sería que cuando se discute un derecho
pensional que pueda relacionarse directa o indirectamente con la rama judicial,
todos los vinculados a la decisión sean conjueces. De lo contrario caerá el
manto de la duda, la sombra de las interpretaciones acomodaticias sobre lo
decidido.
Hay una inequidad insostenible en materia pensional. De los cuarenta billones arbitrados por el Estado para las pensiones la mayor
parte va a subsidiar las de alto valor.
Por otra parte no resulta aceptable que el Consejo de Estado al juzgar
sobre estas materias ignore aquel principio constitucional insoslayable que es
el de igualdad.
En Colombia hay una inequidad insostenible en materia
pensional. De los cuarenta billones arbitrados por el Estado para las pensiones
la mayor parte va a subsidiar las de alto valor. En este contexto ¿Cómo
es posible que a algunos colombianos se les sigan liquidando las mesadas sobre
el promedio de los últimos diez años y a otros con el favorable promedio del
último año?
Peor aún resulta la indiferencia frente al patrimonio público y las
finanzas del Estado exhibida por los magistrados que toman decisiones. La
verdad es que los integrantes de nuestras altas cortes acaso con ideales pero
sin sentido de la realidad, se preocupan mucho por gastar y muy poco por la
existencia de los recursos necesarios.
Por eso llegó la hora de tomar en serio
la propuesta de la Comisión del Gasto Público en el sentido de crear un Comité
Económico para esas corporaciones. Tal medida haría posible que aquellos jueces
puedan evaluar previamente los impactos de sus decisiones sobre la
economía.
El Consejo de Estado y la Corte Constitucional siguen en desacuerdo por las megapensiones
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Reflexiones al tema pensiones
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