LUIS ALFONSO QUINTANA S. CEL. 3112274008
Es el Decreto 758 de 1990, que reglamenta el acuerdo 49 de 1990.
Para obtenerlo se deben dar los
siguientes pasos.
Para los interesados en el tema,
quiero compartirles y responder lo que
preguntaba un pensionado respecto al incremento del 14% por el Cónyuge e hijos menores.
preguntaba un pensionado respecto al incremento del 14% por el Cónyuge e hijos menores.
1.- Contrate un abogado laboralista,
porque necesariamente se obtiene mediante proceso judicial. (Que sobraría porque ese incremento
es ley) otórguele poder para adelantar el proceso (recuerde que el abogado cobra el 30%)
2.- Lo primero con lo que empieza a trabajar el abogado es con la resolución de la negativa de ese incremento, el cual se obtiene enviando un Derecho de petición para agotar la vía gubernativa. (El abogado le indica como tiene que hacerlo)
3.- El abogado también le indicará qué documentos se deben presentar, como partidas de nacimiento, matrimonio, declaraciones extra juicio de convivencia, certificado de supervivencia etc.
4.- Al cabo de unos 6 u 8 meses el proceso debe estar para una audiencia pública con el juez laboral. Documéntese bien sobre su petición porque el juez le va a hacer algunas preguntas sobre "las pretensiones".
5.- Tiempo después le dirá el abogado que debe presentar nuevamente alguna otra documentación "Para pasar la cuenta de cobro"
6.- Necesariamente el pensionado debió haber estado en Régimen de transición del que habla el Artículo 36 de la Ley 100
7.- Tenga mucha paciencia que un año después (en algunos casos será menos) en el volante de pago le aparecerá la Nota Débito con la retroactividad.
Esta información es basada en mi propia experiencia, la cual quiero compartir.
LUIS ALFONSO QUINTANA S. CEL. 3112274008
GRACIAS DON LUIS ALFONSO POR COMPARTIR ESTA EXPERIENCIA CON SUS COMPAÑEROS
ResponderEliminarcuando vaya a recibir mi volante de pago sale a mi nombre o a nombre del abogado?porq aun amigo le salio al nombre del abogado y el le cobro 30% mas papeleria eso esta bn asi?gracias x su ayuda
ResponderEliminaren respuesta al anónimo: en lo que refiere a su volante de pago (desprendible de nómina o mesada), una vez le sea reconocido el incremento pensional, le aparecera tal item, especificado en dinero más la suma de mesada pensional. Por otra parte es distinto a lo que hace referencia sobre el cobro que hace el abogado por sus honorarios que son el 30% de lo resultante en el proceso, es decir la suma de los incrementos dejados de percibir desde el momento en que adquirió el derecho y el momento del pago efectivo por la entidad demandada.
ResponderEliminarespero le sea de gran ayuda esta breve expliación, y haber logrado un entendimiento claro y básico con respecto al pago del incremento pensional.
con gusto respondere sus inquietudes o cualquier información adicional respecto a seguridad social en el correo alfa.abogados2013@hotmail.com
cualquier información adiciona
Es cierto que la reclamación del 14% para la esposa caduca para aquellos que se hayan pensionado hace mas de 3 años?
ResponderEliminar¿Un pensionado que no estuvo en transición, puede pedir el incremento del 14% por su cónyuge dependiente ?
ResponderEliminar¿El incremento del 14% aplica también en el régimen de ahorro individual de los fondos privados?