domingo, 6 de mayo de 2012

INCREMENTO PENSION POR EL CONYUGE


LUIS ALFONSO QUINTANA S. CEL. 3112274008
Es el Decreto 758 de 1990, que reglamenta el acuerdo 49 de 1990.

Para obtenerlo se deben dar los siguientes pasos.

Para los interesados en el tema, quiero compartirles y responder lo que 
preguntaba un pensionado respecto al incremento del 14% por el Cónyuge e hijos menores.

1.- Contrate un abogado laboralista, porque necesariamente  se obtiene mediante proceso  judicial. (Que sobraría porque ese incremento es ley) otórguele poder para adelantar   el proceso (recuerde que el abogado cobra el 30%)

2.- Lo primero con lo que empieza a trabajar el abogado es con la resolución de la negativa    de ese incremento, el cual se obtiene enviando un Derecho de petición para agotar la   vía gubernativa. (El abogado le indica como tiene que hacerlo)

3.- El abogado también le indicará qué documentos se deben presentar, como partidas de   nacimiento, matrimonio, declaraciones extra juicio de convivencia, certificado de supervivencia   etc.

4.- Al cabo de unos 6 u 8 meses el proceso debe estar para una audiencia pública con el juez  laboral. Documéntese bien sobre su petición porque el juez le va a hacer algunas preguntas   sobre "las pretensiones".

5.- Tiempo después le dirá el abogado que debe presentar nuevamente alguna otra documentación     "Para pasar la cuenta de cobro"

6.-  Necesariamente el pensionado debió haber estado en Régimen de transición del que habla el  Artículo 36 de la Ley 100

7.-  Tenga mucha paciencia que un año después (en algunos casos será menos) en el volante de   pago le aparecerá la Nota Débito con la retroactividad.

Esta información es basada en mi propia experiencia, la cual quiero compartir.

LUIS ALFONSO QUINTANA S. CEL. 3112274008

5 comentarios:

  1. GRACIAS DON LUIS ALFONSO POR COMPARTIR ESTA EXPERIENCIA CON SUS COMPAÑEROS

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  2. cuando vaya a recibir mi volante de pago sale a mi nombre o a nombre del abogado?porq aun amigo le salio al nombre del abogado y el le cobro 30% mas papeleria eso esta bn asi?gracias x su ayuda

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  3. en respuesta al anónimo: en lo que refiere a su volante de pago (desprendible de nómina o mesada), una vez le sea reconocido el incremento pensional, le aparecera tal item, especificado en dinero más la suma de mesada pensional. Por otra parte es distinto a lo que hace referencia sobre el cobro que hace el abogado por sus honorarios que son el 30% de lo resultante en el proceso, es decir la suma de los incrementos dejados de percibir desde el momento en que adquirió el derecho y el momento del pago efectivo por la entidad demandada.

    espero le sea de gran ayuda esta breve expliación, y haber logrado un entendimiento claro y básico con respecto al pago del incremento pensional.

    con gusto respondere sus inquietudes o cualquier información adicional respecto a seguridad social en el correo alfa.abogados2013@hotmail.com
    cualquier información adiciona

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  4. Es cierto que la reclamación del 14% para la esposa caduca para aquellos que se hayan pensionado hace mas de 3 años?

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  5. ¿Un pensionado que no estuvo en transición, puede pedir el incremento del 14% por su cónyuge dependiente ?
    ¿El incremento del 14% aplica también en el régimen de ahorro individual de los fondos privados?

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