https://actualicese.com, 6 septiembre, 2019
Julio Fernando Álvarez, Gustavo Cote y Juan Manrique explican las
consecuencias que podrían derivarse si las demandas existentes contra la Ley
1943 de 2018 prosperan. Todos los decretos reglamentarios perderían vigencia y
se establecerían normas temporales una vez se declare la emergencia económica.
Julio Fernando Álvarez
Rodríguez, socio consultor de Cuervo Abogados, abogado y especialista en
derecho tributario de la Universidad del Rosario, con más de 30 años de
ejercicio profesional, en entrevista con
Actualícese indicó que hay serios indicios de que
las demandas de
inconstitucionalidad contra la Ley de
financiamiento puedan prosperar. “Tengo la
percepción que por este último motivo se está moviendo una nueva reforma
tributaria tras bambalinas”, afirmó.
Pues bien, sobre qué
pasaría si se llegara a declarar la inconstitucionalidad de la Ley de
financiamiento, Álvarez Rodríguez piensa que lo sensato sería tomar una
decisión modulada, donde la Corte Constitucional condicione la exequibilidad de
las normas y su vigencia al cumplimiento de las formalidades omitidas, como
lo ha hecho anteriormente en otros casos.
“Si se toma la
decisión drástica de declarar la inconstitucionalidad completa, al derogarse
las normas legales estas quedan sin efecto y, por ende, sus normas
reglamentarias. La Corte debe hacer mención expresa de los efectos ex nunc o ex
tunc de su decisión”, explica.
“sería muy posible que
el Gobierno declarara la emergencia económica, cuyo propósito es establecer
normas temporales para solventar la crisis, mientras el Congreso decide la
suerte de la reforma fallida”
De no convalidar esto
último, explica Álvarez Rodríguez, es como si se empezara de cero
(nuevo trámite desde el segundo debate). Ante este panorama, sería muy
posible que el Gobierno declarara la emergencia económica, cuyo propósito es
establecer normas temporales para solventar la crisis, mientras el Congreso
decide la suerte de la reforma fallida.
Gustavo Cote,
exdirector de la Dian explica en diálogo con Actualícese que las consecuencias
de la sentencia de inexequibilidad de la Ley de financiamiento dependen de la
voluntad que exprese la Corte Constitucional sobre ella. Si la decisión
simplemente se produce en el sentido de que la ley es inexequible y no expresa
nada más, se producirán los efectos propios de esta clase de
sentencias, que consisten en que las normas desaparecen del mundo jurídico
hacia el futuro, pero las situaciones ocurridas al amparo de sus disposiciones
mientras estuvieron vigentes no se afectarían.
Lo anterior, salvo que
la sentencia que se dicte en forma expresa señale que los efectos se producen
desde el momento en que fue expedida, es decir, en forma retroactiva,
posibilidad que la Corte utiliza de forma excepcional.
Cote explica que por
la trascendencia del tema, y su incidencia en las finanzas públicas y el
funcionamiento del Estado, también podría dictarse una sentencia de
inexequibilidad modulando sus efectos, en un sentido determinado, “como
por ejemplo, suspender sus efectos por un determinado tiempo y permitiendo que
la ley se vuelva a tramitar en el Congreso, para subsanar las irregularidades
que se estime hayan determinado”.
Juan Manrique, asesor
tributario del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana explica que
si la Corte Constitucional acepta la demanda que existe contra la Ley de
financiamiento, dejaría sin efecto todas las modificaciones de esta y
el país volvería al régimen tributario que existía antes.
“Los cambios que se
hicieron en el impuesto de renta, muchas deducciones a los grandes
inversionistas y a la economía naranja, por ejemplo, quedarían sin efecto”, dice.
Sin embargo, según el
experto, al ser una demanda sobre la forma en la que se hizo el trámite, y no
de fondo de la ley, el Gobierno podría presentar de nuevo el texto para surtir
bien el proceso. En este caso, el Gobierno tendría que formular desde
cero el proyecto de ley, lo que tardaría alrededor de seis meses, cumpliendo
con los pasos señalados.
Cote explica que los
decretos reglamentarios que se han dictado de las normas de la Ley de
Financiamiento perderían vigencia por el fenómeno de su “decaimiento”, pues
al perder existencia jurídica la norma reglamentada desaparece su principal
fundamento y, por lo tanto, también dejaría de regir.
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Twitter: @orregojj
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