martes, 27 de junio de 2017

Los juristas apuestan a los pensionados

RED-GES
Director: Octavio Quintero
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EL PULSO SE PONE TENSO

¡Bomba jurídica!
El proyecto de los pensionados SÍ TIENE AVAL DEL GOBIERNO, sostiene el exmagistrado de la Constitucional, Jaime Araujo Rentería.

El viceministro de Hacienda, Andrés Escobar, es el que está liderando ahora la oposición del gobierno frente al proyecto de ley –aprobado por unanimidad en el Congreso—que reduce del 12 al 4 por ciento el aporte de los pensionados a salud.

El alto funcionario, seguramente instruido por el ministro Cárdenas y, por supuesto, con la aquiescencia del presidente Santos, anda recordando que el gobierno “en la medida en que la legislación prevé que bajar la parafiscalidad es crear una exención tributaria y, por lo tanto, debe tener el aval del gobierno, y esto no ocurrió (resalto fuera de texto), pues, no queda otro camino más que objetar el proyecto”.

Se resalta el texto porque es ahí donde puede estar fallando el cálculo del gobierno que, a juzgar por lo dicho, se apresta a objetar el proyecto de los pensionados por supuesto vicio de trámite, al no contar con el aval del gobierno.

¿Qué significa el término aval? La primera acepción, es la firma que responde por el pago de un documento en caso de que el titular no lo haga y, en segundo lugar, es la persona natural o jurídica que sirve de garantía del cumplimiento de cierta cosa prometida, p ej. :

1.- Con la firma de los acuerdos de paz, el gobierno y las Farc-Ep se comprometieron a cumplir lo pactado. Ese sería un aval concreto…
2.- Con el aval del gobierno ecuatoriano, se llevan a cabo en ese país los diálogos de paz con el ELN. Ese sería un aval tácito, pues, el gobierno de Ecuador no ha suscrito materialmente un documento con el gobierno de Colombia autorizándole a montar mesa de negociaciones con el ELN en su territorio.

Ejemplos de aval concreto sería la presentación al Congreso por parte del entonces ministro de Trabajo, Rafael Pardo, de un artículo aditivo a la reforma en salud que proponía la eliminación del aporte de los pensionados a salud; y, también, la firma, por parte del presidente Santos, del acuerdo tripartito que dio lugar al incremento del salario mínimo en el 2015, en el que se incluía como punto 4, la reducción del aporte de los pensionados a salud del 12 al 4 por ciento.

Y ejemplos de aval tácito --el más importante--, es cuando el presidente Santos, en trance de reelección en el 2014, promete apoyar el proyecto de los pensionados; y también el entonces candidato a la vicepresidencia, Germán Vargas Lleras, hoy en su propio trance de alcanzar la Presidencia en el 2018 que, por supuesto, le debe interesar que lo de los pensionados se cumpla, si no quiere llevar del bulto en las próximas elecciones, como le hace caer en cuenta en carta abierta el activista nacional de los pensionados, don Antonio Guihur.

Esas promesas de campaña se convirtieron en aval oficial de gobierno porque, al ser elegidos con el apoyo de los pensionados que creyeron en sus promesas, Santos y Vargas lleras, para el caso, se convirtieron en cabezas del gobierno colombiano en 2014-2018.

Pero hay más… Puede considerarse también aval tácito oficial, la declaración de la entonces ministra de Trabajo, Clara López, cuando dijo ante el Congreso que el proyecto “es una necesidad sentida (…) Este Ministerio considera que el objetivo del proyecto es loable y que está conforme a los principios de un Estado Social de Derecho.” (Hay registro de la sesión respectiva).

Estos dos casos, de aval concreto y aval implícito, abre un interrogante constitucional sobre la manera de probar el aval gubernamental en los proyectos de ley. ¿Podría decir la Corte que el proyecto no contó con el aval del gobierno, si fue apoyado por el Presidente, el Vicepresidente y dos ministros de Trabajo del mismo gobierno?

Más aún: Eso del aval del gobierno para que los congresistas puedan tramitar proyectos que impliquen gasto público, no es tan obvio, a la luz de una sentencia de la Corte Constitucional (C-911 del 2007, M.P. Jaime Araujo Rentería), que falló un caso parecido en el que el Congreso aprobó un aumento de la remuneración que recibían las madres comunitarias, sin que hubiera contado con el visto bueno del gobierno.

El gobierno de entonces (Álvaro Uribe y su ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga), objetaron el proyecto, y la Corte declaró infundadas las objeciones diciendo, en boca del magistrado Araujo Rentería, que las normas de racionalidad fiscal “no deben constituirse en medios que cercenen el ejercicio de la función legislativa por parte del Congreso de la República, o que confieran un poder de veto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el trámite y aprobación de los proyectos de ley, pues, ello vulneraría la autonomía del legislador y el principio de separación de las ramas del poder público”.

¡Qué paradojas nos muestra la vida!: El concepto de un magistrado en 2007, desde entonces y aún vetado por el establecimiento, le sirvió de base a la actual Corte para expedir la polémica sentencia sobre la obligatoriedad que tenía el Congreso de votar en bloque, sin discutir, los proyectos del posconflicto, pues, consideró que esto violaba el principio de separación de poderes.

El director del Instituto del Pensamiento Liberal, Héctor Riveros, en su columna del 24 de junio en la Silla Vacía, considera que se avecina un pulso interesante entre el Ejecutivo y el Congreso para saber si éste último acepta o no las probables objeciones del gobierno, a instancias del Ministerio de Hacienda que, como dijo la Corte en la citada sentencia del magistrado Araujo Rentería, “suele creer que tiene poder de veto”, conformándose en el gobierno una suerte ilusionista que da el aval con una mano y lo niega con la otra.


Reflexiones al tema pensional

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