martes, 14 de marzo de 2017

Dime con quién andas…...Justicia Especial para la Paz

GES (GRUPO EDITORIAL EL SATÉLITE)
Director: Octavio Quintero

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La senadora Claudia López ha venido diciendo que los impedimentos solicitados por los senadores para votar la ley de Justicia Especial para la Paz (JEP) son una excusa para dilatar su expedición; o son una confesión de parte de ciertos congresistas que tienen cuentas pendientes que pueden entrar en la órbita de la JEP.
 
Al fin, 28 senadores lograron el impedimento, y fuera bueno conocer los argumentos que presentaron ante la mesa directiva del Senado para que se los aprobaran.

El Congreso se rige por un reglamento que viene a ser la ley 5ª de 1992 que en su artículo 286 dispone:
(…)

Todo Congresista, cuando exista interés directo (negrilla y subraya fuera de texto) en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

¿En qué puede afectar la JEP particularmente a un congresista?, sería la pregunta a seguir, porque el mismo  artículo habla de “interés directo”, es decir, un tipo de interés particular, pues, si se tratara del interés general que enmarca toda la función legislativa de los congresistas, llegaríamos al absurdo de que todos los congresistas, en todos los casos, se encontrarían en situación de conflicto cuando expiden leyes laborales, educativas, de salud pública, de ordenamiento territorial, de convivencia ciudadana, y así, hasta el fin de los fines.

Interesante observación la de la senadora Claudia. Podría pensarse que el argumento expuesto por el congresista es de carácter restringido. Parece que no. La misma ley, en su artículo 288 ordena que “los Congresistas deberán inscribir sus intereses privados en el registro dentro de los primeros treinta (30) días del período constitucional, o de la fecha de su posesión; y el artículo siguiente (289), dispone: “El Secretario General de cada una de las Cámaras hará público el registro, y lo expresará, además, en la Gaceta del Congreso”.

Como los congresistas no son videntes, y no podían adivinar que dos años y medio después de su posesión se iba a aprobar una ley de Justicia Especial de Paz, luego sus impedimentos en este caso particular, seguramente no están contemplados en el registro ni publicados en la gaceta, como ordenan los artículos atrás mencionados y, por lo mismo, el artículo 290 prevé que “El cambio que se produzca en la situación de intereses privados de los Congresistas, deberá inscribirse en el registro dentro de los treinta (30) días siguientes a la protocolización del cambio”. Es decir, no tienen restricción ni lo que se declaren al momento de su posesión ni lo que sobrevengan en el ejercicio de sus funciones.

Comedidamente debiéramos exigir a la mesa directiva del Senado que nos diera a conocer los nombres de los 28 senadores a quienes se les extendió impedimento y por qué. Veamos qué tan trasparente quiere ser el Congreso en esta ocasión tan delicada porque si tenemos 28 senadores en quienes se configuran intereses particulares en torno a la JEP estaríamos en frente de unos tipos que ellos, o sus parientes más próximos están enredados en procesos penales relacionados con el conflicto interno que son los que van a caer en la jurisdicción de la Justicia Especial para la Paz.
¿O, usted qué opina?

Fin de folio.- El Reglamento del Congreso tiene 393 artículos, y dese por cierto que si se hiciera cumplir, todos sus miembros tendrían que asumir la responsabilidad que les compete como poder constituyente delegado, o atenerse a las consecuencias.

Reflexiones al tema pensional

1 comentario:

  1. CONGRESO, MILITARES Y OTROS TIENEN MIEDO A LA J.E.P., PORQUE ?? http://jujogol.blogspot.com/2017/03/dime-con-quien-andasjusticia-especial.html?spref=tw

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