sábado, 12 de mayo de 2018

Pensiones: no basta con reformar el régimen de Colpensiones

razonpublica.com, 
por: Stefano Farné
Stefano Farne
Stefano Farné*

¿Cómo evitar que Colpensiones siga subsidiando a personas de muy altos ingresos?

Dos sistemas y una reforma

El Sistema General de Pensiones en Colombia se compone de dos regímenes excluyentes entre sí: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM).
En el primero los afiliados son titulares de una cuenta de ahorro individual en la cual se depositan sus aportes mensuales con los respectivos rendimientos y que es manejada por unas entidades financieras privadas denominadas administradoras de fondos de pensiones (AFP).
El RPM es un régimen en el que se constituye un fondo común de carácter público, al cual se dirigen las cotizaciones de los afiliados. Este fondo es administrado por Colpensiones, una empresa industrial y comercial del Estado.
En Colombia la atención de los políticos y los comentaristas se ha concentrado en   reducir las pensiones “excesivas” del RPM, pero pocos hablan de mejorar las pensiones tan precarias que entregaría el RAIS.  
Los cotizantes del RPM obtienen una pensión conforme a unos requisitos previamente definidos en la ley, a partir de cierta edad y después de cotizar durante un cierto número de semanas. De ahí que también se denomine régimen con prestaciones definidas.
Por el contrario, el RAIS es un sistema de contribuciones definidas, en donde los aportes de los afiliados se relacionan de forma más directa a los beneficios obtenibles los cuales no son garantizados a priori. De hecho, el otorgamiento de la prestación depende de que la persona logre acumular un ahorro suficiente para financiar una pensión del 110 por ciento del salario mínimo.
Pues bien: en los últimos años se ha hablado mucho de la inequidad que implicaría el RPM porque subsidia a las personas de más altos ingresos –en tanto les garantiza una pensión elevada-. Por lo tanto se propone reformar este sistema para mejorar su equidad y sostenibilidad, mientras que el RAIS seguiría funcionado como está.
¿Hasta dónde es sensata esta propuesta?

Un modelo y un hallazgo

Sistema pensional.
Sistema pensional.  
Foto: Urna de Cristal

En el RPM existiría un subsidio si el valor presente de las pensiones que espera recibir una persona es mayor que el capital acumulado por ese cotizante a lo largo de su vida laboral.
Más precisamente, en los cálculos se supone que durante el periodo de “acumulación” (los años en los cuales los individuos cotizan) Colpensiones opera como si fuera una AFP y reconoce unos rendimientos financieros, y durante el periodo de “desacumulación” (los años en los cuales se recibe una pensión) el RPM opera como si fuera una compañía de seguro que vende rentas vitalicias.
El Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia ha construido un modelo de simulaciones que, además de permitir el cálculo de los subsidios que entrega el RPM, puede ser utilizado para estimar el monto de las pensiones que reconocería el RAIS para esa misma persona. El modelo por lo tanto nos permite saber cómo le iría a la persona bajo uno u otro régimen. 
En este artículo aplico ese modelo para llegar a una conclusión que puede parecer sorprendente: los subsidios elevados que entrega el RPM son el reflejo invertido de las pensiones exiguas que reconoce el RAIS. Por lo tanto no se puede hablar de reformar el primero sin cambios en el segundo.

La clave es la rentabilidad del fondo

Por razones de espacio me limitaré al caso de los hombres. En el caso de las mujeres,  debido a su mayor longevidad y al hecho que se pueden jubilar antes que los hombres, los resultados del modelo son aún  más contundentes. 
Concretamente haré referencia a un hombre, con una esposa o compañera beneficiaria cinco años menor que él, que comenzó a cotizar a los 25 años, que hizo aportes en el  87,1 por ciento de sus años de trabajo y que se jubila a los 62 años después de haber aportado  durante 1300 semanas.
Los altos subsidios en el RPM y las bajas pensiones en el RAIS son caras diferentes de un mismo fenómeno y son la consecuencia de una baja rentabilidad en los mercados financieros.
A continuación el modelo nos muestra cómo le iría a esa persona bajo el supuesto de que los aportes tengan una distinta tasa de rentabilidad:
  • De 6 por ciento real anual; esta tasa corresponde a la rentabilidad real anual promedio de los últimos diez años pagada por las AFP, o
  • De 3 por ciento real anual; esta tasa corresponde a lo que rentó en promedio el fondo “moderado” (el que escoge la mayoría de los cotizantes a las AFP) en los últimos cinco años.
El Gráfico 1 presenta la diferencia porcentual entre el capital acumulado después de 1.300 semanas de cotización y el valor de la reserva actuarial necesaria para pagar una pensión correspondiente a diferentes niveles de ingresos —que se denominan IBC y que son expresados en múltiplos del salario mínimo vigente— sobre los cuales se han hecho los aportes mensuales.  En otras palabras, el Gráfico 1 reporta los porcentajes en los cuales resultan subsidiadas las pensiones en el RPM.
Gráfico 1. Subsidios como proporción de la reserva actuarial.
Hombres a los 62 años y rentabilidades reales del 3 por ciento y 6 por ciento.

Fuente: elaboraciones del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social con base en la Resolución 3099 de 2015.

Los dos ejercicios arrojan resultados bastante diferentes. 
En el caso de un interés real de 6 por ciento, no hay subsidios para las pensiones más altas:
  • Estos subsidios costarían muy poco para una pensión que se obtendría tras cotizar durante 25 años sobre un ingreso de cuatro salarios mínimos (el 2,5 por ciento de la reserva necesaria para financiar la pensión a esa persona). 
  • Para los afiliados de mayores ingresos desaparecerían por completo y quien cotizara durante su vida activa sobre ocho o más salarios mínimos ya no recibiría subsidios de Colpensiones, sino que ayudaría a financiar las mesadas de los demás retirados de menores ingresos. 
  • Quedaría un subsidio de casi el 53 por ciento para pensiones mínimas.
En el caso de la tasa de interés del 3 por ciento, todos los afiliados al RPM recibirían subsidios considerables.  Estos subsidios serían decrecientes como proporción de la reserva actuarial, aunque crecientes en monto absolutos, así:
  • Las pensiones de los hombres que han tenido un salario mínimo resultarían subsidiadas en un 77 por ciento.
  • Si su ingreso hubieran sido cuatro salarios mínimos, el subsidio equivaldría a 53,7 por ciento, y
  • Si hubiera sido de 25 salarios mínimos, el subsidio representaría un 46,1 por ciento de la reserva actuarial necesaria.

La pensión como porcentaje del salario

Como dije antes el modelo de simulaciones permite estimar la tasa de reemplazo implícita – o porcentaje del salario que el jubilado recibe a título de pensión -bajo supuestos diversos sobre la tasa de rendimiento. El Gráfico 2 compara estas tasas bajo los dos regímenes y bajo las dos rentabilidades anteriores: 
Gráfico 2. Comparación tasas de reemplazo efectivas RPM y RAIS.
Hombre a los 62 años y rentabilidades reales del 3 por ciento y 6 por ciento.

 

Fuente: elaboraciones del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social con base en la Resolución 3099 de 2015.
  • Si el rendimiento fuera de 6 por ciento durante los 25 años de cotizaciones obligatorias, en el RAIS se reconocerían tasas de reemplazo superiores al 55 por ciento, aunque inferiores en varios puntos porcentuales a las que la ley establece para el RPM.  A partir de los 20 salarios mínimos las tasas de reemplazo, y por ende las pensiones, serían idénticas en los dos regímenes.
  • Si el rendimiento fuera de 3 por ciento, la tasa de reemplazo para personas que cotizaron toda su vida sobre ocho o más salarios mínimos sería de apenas un 26 por ciento en el RAIS (o sea que la pensión sería apenas un cuarto de los ingresos devengados cuando trabajaban).  Este porcentaje aumentaría a 28,9 por ciento -para un ingreso de cuatro salarios mínimos- y a 57,7 por ciento -para dos salarios mínimos, pero solo si a los titulares de las correspondientes pensiones se les reconoce la garantía de pensión mínima.

El problema que sí es

Edad pensional.
Edad pensional.  
Foto: Colpensiones

Resulta claro entonces que los altos subsidios en el RPM y las bajas pensiones en el RAIS son caras diferentes de un mismo fenómeno y son la consecuencia de una baja rentabilidad en los mercados financieros.
Los subsidios elevados que entrega el RPM son el reflejo invertido de las pensiones exiguas que reconoce el RAIS. 
Y a la inversa: si la rentabilidad fuera alta, no habría subsidios para las pensiones elevadas en el RPM y en el RAIS se reconocerían mejores pensiones. Esto era exactamente lo que ocurría en el pasado.
Y sin embargo en Colombia la atención de los políticos y los comentaristas se ha concentrado en   reducir las pensiones “excesivas” del RPM, pero pocos hablan de mejorar las pensiones tan precarias que entregaría el RAIS.  
Es más: nadie ha reconocido que medidas que se consideran inaplazables para bajar los subsidios en el RPM en realidad son indispensables para aumentar las pensiones en el RAIS.  Es el caso de medidas como el aumento de la edad de jubilación, de las semanas cotizadas y de los porcentajes de aportes. Bajo las condiciones actuales del mercado financiero, estas reformas serían necesarias para mejorar las pensiones en el RAIS –y así el RPM no existiera-.  
Pero además, para aumentar el ahorro y por ende las pensiones bajo el RAIS tendría que
  • Revisarse la figura de la Garantía de Pensión Mínima, y
  • Rebajar los costos administrativos y de los seguros, al igual que los costos de conversión de los saldos ahorrados en pensiones, así como están haciendo otros países de América Latina.
Director del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social, Universidad Externado de Colombia.
E-mail: dirobservatorio@uexternado.edu.co. Agradezco la colaboración de Alejandro Nieto, investigador del Observatorio.




Reflexiones al tema pensiones

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