por: Stefano Farné
Stefano Farné*
¿Cómo evitar que Colpensiones siga subsidiando a personas de muy altos ingresos?
Dos sistemas
y una reforma
El Sistema General de Pensiones
en Colombia se compone de dos regímenes excluyentes entre sí: el Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM).
En el primero los afiliados son
titulares de una cuenta de ahorro individual en la cual se depositan sus
aportes mensuales con los respectivos rendimientos y que es manejada por unas
entidades financieras privadas denominadas administradoras de fondos de pensiones
(AFP).
El RPM es un régimen en el que
se constituye un fondo común de carácter público, al cual se dirigen las
cotizaciones de los afiliados. Este fondo es administrado por Colpensiones, una
empresa industrial y comercial del Estado.
En Colombia la
atención de los políticos y los comentaristas se ha concentrado en
reducir las pensiones “excesivas” del RPM, pero pocos hablan de mejorar
las pensiones tan precarias que entregaría el RAIS.
Los cotizantes del RPM obtienen
una pensión conforme a unos requisitos previamente definidos en la ley, a
partir de cierta edad y después de cotizar durante un cierto número de semanas.
De ahí que también se denomine régimen con prestaciones definidas.
Por el contrario, el RAIS es un
sistema de contribuciones definidas, en donde los aportes de los afiliados se
relacionan de forma más directa a los beneficios obtenibles los cuales no son
garantizados a priori. De hecho, el otorgamiento de la prestación depende de
que la persona logre acumular un ahorro suficiente para financiar una pensión
del 110 por ciento del salario mínimo.
Pues bien: en los últimos años
se ha hablado mucho de la inequidad que implicaría el RPM porque subsidia a las
personas de más altos ingresos –en tanto les garantiza una pensión elevada-.
Por lo tanto se propone reformar este sistema para mejorar su equidad y
sostenibilidad, mientras que el RAIS seguiría funcionado como está.
¿Hasta dónde es sensata esta
propuesta?
Un modelo y
un hallazgo
Sistema pensional.
Foto: Urna de Cristal
Foto: Urna de Cristal
En el RPM existiría un subsidio si el valor presente de las
pensiones que espera recibir una persona es mayor que el capital acumulado por
ese cotizante a lo largo de su vida laboral.
Más precisamente, en los
cálculos se supone que durante el periodo de “acumulación” (los años en los
cuales los individuos cotizan) Colpensiones opera como si fuera una AFP y
reconoce unos rendimientos financieros, y durante el periodo de
“desacumulación” (los años en los cuales se recibe una pensión) el RPM opera
como si fuera una compañía de seguro que vende rentas vitalicias.
El Observatorio del Mercado de
Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia ha
construido un modelo de simulaciones que, además de permitir el cálculo de los
subsidios que entrega el RPM, puede ser utilizado para estimar el monto de las
pensiones que reconocería el RAIS para esa misma persona. El modelo por lo
tanto nos permite saber cómo le iría a la persona bajo uno u otro
régimen.
En este artículo aplico ese
modelo para llegar a una conclusión que puede parecer sorprendente: los
subsidios elevados que entrega el RPM son el reflejo invertido de las pensiones
exiguas que reconoce el RAIS. Por lo tanto no se puede hablar de reformar el
primero sin cambios en el segundo.
La clave es
la rentabilidad del fondo
Por razones de espacio me
limitaré al caso de los hombres. En el caso de las mujeres, debido a su
mayor longevidad y al hecho que se pueden jubilar antes que los hombres, los
resultados del modelo son aún más contundentes.
Concretamente haré referencia a
un hombre, con una esposa o compañera beneficiaria cinco años menor que él, que
comenzó a cotizar a los 25 años, que hizo aportes en el 87,1 por ciento
de sus años de trabajo y que se jubila a los 62 años después de haber aportado
durante 1300 semanas.
Los altos
subsidios en el RPM y las bajas pensiones en el RAIS son caras diferentes de un
mismo fenómeno y son la consecuencia de una baja rentabilidad en los mercados
financieros.
A continuación el modelo nos
muestra cómo le iría a esa persona bajo el supuesto de que los aportes tengan
una distinta tasa de rentabilidad:
- De 6 por ciento real anual; esta tasa
corresponde a la rentabilidad real anual promedio de los últimos diez años
pagada por las AFP, o
- De 3 por ciento real anual; esta tasa
corresponde a lo que rentó en promedio el fondo “moderado” (el que escoge
la mayoría de los cotizantes a las AFP) en los últimos cinco años.
El Gráfico 1 presenta la
diferencia porcentual entre el capital acumulado después de 1.300 semanas de
cotización y el valor de la reserva actuarial necesaria para pagar una pensión
correspondiente a diferentes niveles de ingresos —que se denominan IBC y que
son expresados en múltiplos del salario mínimo vigente— sobre los cuales se han
hecho los aportes mensuales. En otras palabras, el Gráfico 1 reporta los
porcentajes en los cuales resultan subsidiadas las pensiones en el RPM.
Gráfico
1. Subsidios como proporción de la reserva actuarial.
Hombres
a los 62 años y rentabilidades reales del 3 por ciento y 6 por ciento.
Fuente: elaboraciones del
Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social con base en la
Resolución 3099 de 2015.
Los dos ejercicios arrojan
resultados bastante diferentes.
En el caso de un interés real
de 6 por ciento, no hay subsidios para las pensiones más altas:
- Estos subsidios costarían muy poco para
una pensión que se obtendría tras cotizar durante 25 años sobre un ingreso
de cuatro salarios mínimos (el 2,5 por ciento de la reserva necesaria para
financiar la pensión a esa persona).
- Para los afiliados de mayores ingresos
desaparecerían por completo y quien cotizara durante su vida activa sobre
ocho o más salarios mínimos ya no recibiría subsidios de Colpensiones,
sino que ayudaría a financiar las mesadas de los demás retirados de
menores ingresos.
- Quedaría un subsidio de casi el 53 por
ciento para pensiones mínimas.
En el caso de la tasa de
interés del 3 por ciento, todos los afiliados al RPM recibirían subsidios
considerables. Estos subsidios serían decrecientes como proporción de la
reserva actuarial, aunque crecientes en monto absolutos, así:
- Las pensiones de los hombres que han
tenido un salario mínimo resultarían subsidiadas en un 77 por ciento.
- Si su ingreso hubieran sido cuatro
salarios mínimos, el subsidio equivaldría a 53,7 por ciento, y
- Si hubiera sido de 25 salarios mínimos,
el subsidio representaría un 46,1 por ciento de la reserva actuarial
necesaria.
La pensión
como porcentaje del salario
Como dije antes el modelo de
simulaciones permite estimar la tasa de reemplazo implícita – o porcentaje del
salario que el jubilado recibe a título de pensión -bajo supuestos diversos
sobre la tasa de rendimiento. El Gráfico 2 compara estas tasas bajo los dos
regímenes y bajo las dos rentabilidades anteriores:
Gráfico
2. Comparación tasas de reemplazo efectivas RPM y RAIS.
Hombre
a los 62 años y rentabilidades reales del 3 por ciento y 6 por ciento.
Fuente: elaboraciones del
Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social con base en la
Resolución 3099 de 2015.
- Si el rendimiento fuera de 6 por ciento
durante los 25 años de cotizaciones obligatorias, en el RAIS se
reconocerían tasas de reemplazo superiores al 55 por ciento, aunque
inferiores en varios puntos porcentuales a las que la ley establece para
el RPM. A partir de los 20 salarios mínimos las tasas de reemplazo,
y por ende las pensiones, serían idénticas en los dos regímenes.
- Si el rendimiento fuera de 3 por ciento,
la tasa de reemplazo para personas que cotizaron toda su vida sobre ocho o
más salarios mínimos sería de apenas un 26 por ciento en el RAIS (o sea
que la pensión sería apenas un cuarto de los ingresos devengados cuando
trabajaban). Este porcentaje aumentaría a 28,9 por ciento -para un
ingreso de cuatro salarios mínimos- y a 57,7 por ciento -para dos salarios
mínimos, pero solo si a los titulares de las correspondientes pensiones se
les reconoce la garantía de pensión mínima.
El problema que sí es
Edad pensional.
Foto: Colpensiones
Foto: Colpensiones
Resulta claro entonces que los
altos subsidios en el RPM y las bajas pensiones en el RAIS son caras diferentes
de un mismo fenómeno y son la consecuencia de una baja rentabilidad en los
mercados financieros.
Los subsidios elevados
que entrega el RPM son el reflejo invertido de las pensiones exiguas que
reconoce el RAIS.
Y a la inversa: si la
rentabilidad fuera alta, no habría subsidios para las pensiones elevadas en el
RPM y en el RAIS se reconocerían mejores pensiones. Esto era exactamente lo que
ocurría en el pasado.
Y sin embargo en Colombia la
atención de los políticos y los comentaristas se ha concentrado en
reducir las pensiones “excesivas” del RPM, pero pocos hablan de mejorar
las pensiones tan precarias que entregaría el RAIS.
Es más: nadie ha reconocido que
medidas que se consideran inaplazables para bajar los subsidios en el RPM en
realidad son indispensables para aumentar las pensiones en el RAIS. Es el
caso de medidas como el aumento de la edad de jubilación, de las semanas
cotizadas y de los porcentajes de aportes. Bajo las condiciones actuales del mercado
financiero, estas reformas serían necesarias para mejorar las pensiones en el
RAIS –y así el RPM no existiera-.
Pero además, para aumentar el
ahorro y por ende las pensiones bajo el RAIS tendría que
- Revisarse la figura de la Garantía de
Pensión Mínima, y
- Rebajar los costos administrativos y de
los seguros, al igual que los costos de conversión de los saldos ahorrados
en pensiones, así como están haciendo otros países de América Latina.
* Director
del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social, Universidad
Externado de Colombia.
E-mail: dirobservatorio@uexternado.edu.co. Agradezco
la colaboración de Alejandro Nieto, investigador del Observatorio.
Reflexiones al tema pensiones
Twitter: @orregojj
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