Por: actualicese.com, Publicado: 3 de julio de 2012
El Decreto 4465 de 2011 sólo permitía hasta el 30 de junio de 2012, en extensión que hiciera de la Ley 1250 de 2008, para que los independientes de bajos ingresos cotizaran sólo a salud, sin estar obligados a pensión, como Cotizante 42, pero se acaba de extender por 6 meses más, según el Decreto 1396 de 2012.
Beneficio para cotizar sólo a salud los independientes de bajos ingresos, terminaba en noviembre/2011, luego en junio/2012 y ahora en diciembre/2012
No todos los independientes de bajos recursos se benefician, ¿quiénes entonces?
Podrán seguir haciendo uso del “Cotizante 42”, los independientes que desde antes del 25 de noviembre de 2011 estén registrados en la PILA como Cotizante 42(Independiente con bajos ingresos).
Los independientes que antes de esa fecha no estuvieron ya inscritos en la PILA bajo la modalidad de “Independientes con Bajos Ingresos –Cotizante 42-”, en éste momento no lo podrían hacer y por consiguiente deben obligatoriamente pagar salud y pensión (Art. 17 Ley 100 de 1993).
Cotizante 41: también se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012
El nuevo Decreto 1396 de 2012 (29 de junio), también amplía hasta el 31 de diciembre de 2012, el beneficio de sólo cotización a salud para el Cotizante 41 “Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero”.
Riesgos de usar la modalidad “Cotizante 42” o “Cotizante 41” sin serlo
Algunos independientes, queriendo evadir la obligación de cotizar tanto a salud como a pensión simultáneamente, siguen cotizando como “Cotizante 42”, a pesar de recibir ingresos superiores a un (1) s.m.m.l.v.
Igual sucede con aquellos que pretenden que el papá o la mamá les coticen como “padrinos” en la modalidad de “Cotizante 41 -Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero-” cuando alguna empresa les está haciendo pagos por servicios.
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