jueves, 14 de septiembre de 2017

Diputados con sueldo y seguridad social....

elnuevosiglo.com.co, Septiembre 14, 2017 


Los asambleístas tendrán derecho a prima de navidad y de vacaciones, seguro de vida, gastos de viaje, entre otros beneficios de la ley.

Con remuneración prestacional y seguridad social contarán los integrantes de las Asambleas, luego de que la plenaria del Senado aprobara el informe de conciliación preparado por el senador Edison Delgado, del Partido Liberal, y el representante vallecaucano Álvaro López, del Partido Conservador.
Se trata del proyecto 260 de 2017 Cámara – 134 de 2016 Senado, “por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las Asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones”, radicado el 6 de septiembre del año pasado por el entonces ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.
Tras ser aprobado en sus cuatro debates, la iniciativa pasó a conciliación para armonizar los textos distintos ratificados en la Cámara y el Senado.
El proyecto determina que la estructura administrativa de las Asambleas, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo incumben a la misma corporación, a iniciativa de la respectiva mesa directiva.
Dentro de las modificaciones están que las sesiones de las Asambleas, serán durante seis meses en forma ordinaria. La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la Ley4ª de 1992.
Los diputados estarán amparados por el régimen de seguridad social prevista en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud, pensión y riesgos laborales, durante el periodo constitucional.
El servidor público que ejerza como diputado tendrá derecho a seguro de vida con cargo a la sección presupuestal del sector central del departamento y a percibir auxilio de cesantía e intereses sobre las cesantías. También a prima de navidad, la cual se reconocerá de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966.
También tendrán derecho a vacaciones y prima de vacaciones, capacitación, gasto de viaje. Las asambleas departamentales podrán pagar del rubro de gasto de funcionamiento, los gastos de viajes de sus diputados con ocasión del cumplimiento de comisiones oficiales dentro y fuera del departamento.

Reflexiones al tema pensiones

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