Si los actores políticos no son democráticos en su interior, carecen de la autoridad moral para ser agentes de esa necesaria ampliación y profundización.
Cuando los consejeros electorales en 1995 postulábamos ante el Congreso de la República, la necesidad de reorganizar los partidos políticos para adaptarlos a las corrientes modernas, pensábamos en la ampliación y profundización de la democracia colombiana. Al fin y al cabo, si los actores políticos no son democráticos en su interior, carecen de la autoridad moral para ser agentes de esa necesaria ampliación y profundización.
Por ello, defendimos la propuesta de que estos debían escoger en forma democrática sus directivas y candidatos a los cargos de elección popular, lo mismo que su plataforma política y el programa a ejecutar. En esa misma dirección impulsamos la consagración de la libertad ciudadana para afiliarse o no, de manera voluntaria, a un partido político o movimiento político; pero solo a uno.
En consecuencia, se prohibía la doble militancia para combatir, de una vez por todas, la infidelidad partidista que posibilitaba a los parlamentarios crear su propio movimiento político dentro de cada partido y a estos postular candidatos a granel, pues existían tantos movimientos políticos cuantos parlamentarios eran elegidos. Y como si no fuera bastante, para los cargos de elección uninominal los partidos otorgaban avales a varios candidatos y para las corporaciones solían avalar más del doble de candidatos que podían acceder al limitado número de curules. Era el caos electoral institucionalizado. Para poner coto a tanta desorganización se propuso que los partidos o movimientos políticos no pudieran postular un número mayor de candidatos al número de puestos a proveer.
Aun así, muchos partidos o movimientos, se constituían para vender avales, a cambio de cobrar un alto porcentaje de la reposición de los votos obtenidos por sus candidatos en las urnas y tal fin protervo constituía la única razón de su existencia. Por eso fueron llamados partidos de garaje.
Las reformas políticas
Todo ese proceso constitucional de reforma tuvo su consolidación en los años 2003 y sobretodo en el 2011 cuando se expidió la Ley Estatutaria 1475 de ese año, en virtud de la cual se adoptaron reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de los procesos electorales. Allí se reiteró la regla según la cual “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político…”
También se consagró la disposición merced a la cual los directivos de los partidos y movimientos que aspiren a ser elegido en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimiento o grupo significativo de ciudadanos, deberán renunciar al cargo 12 meses antes de la postulación o de la inscripción como candidato. Igualmente se consagró que quienes desempeñen cargos de elección no pueden presentarse por otros partidos o movimientos si no renuncian antes de los 12 meses anteriores al primer día de inscripción como nuevo candidato.
Una grave equivocación
Aunque sin duda alguna los propósitos de la reforma se encaminaban a obtener la fidelidad, disciplina y sentido de pertenencia de los militantes con sus partido, se incurrió en la grave equivocación de equiparar a las personas elegidas por votación popular con los directivos de los partidos a efecto de darles el mismo tratamiento siendo sus situaciones diferentes, pues mientras aquellos ostentan la representación popular estos son elegidos de conformidad con sus estatutos internos.
Además, con el fin de evitar el fenómeno del transfugismo, lógico en los sistemas parlamentarios, incurrió en la omisión de no consagrar excepciones que expresaran la oportunidad de cambiar de divisa política en cualquier época cuando quiera exista disenso sobre materias fundamentales no contempladas en el programa del partido o cuando no se ha ejercido efectivamente el cargo directivo, en cuyo caso se debía permitir que el candidato pueda ser avalado por un grupo significativo de ciudadanos mediante la recolección de firmas, dándole así prevalencia a caros principios constitucionales como la realidad material sobre la apariencia y la voluntad popular ciudadana sobre la literalidad de las normas o la completa y voluntaria libertad de afiliación.
Por eso resultan al menos paradójicos los casos puntuales, relacionados por los medios de comunicación, del exvicepresidente Angelino Garzón, aspirante a la alcaldía de Cali y de Carlos Fernando Sánchez, aspirante a la gobernación de Santander —y quién sabe cuántos más—, que, a pesar de nunca haber militado ni efectivamente ejercido cargos directivos en los partidos que los tienen atrapados, en contra de su voluntad, no haya habido instancia electoral competente que les reconozca su libertad a no pertenecer al partido en donde simplemente aparecieron a sus espaldas. Por ello se encuentran en una absurda sin salida política.
Por Óscar Jiménez Leal
Ex magistrado del Consejo Nacional Electoral
Ex magistrado del Consejo Nacional Electoral
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