lunes, 5 de septiembre de 2011

Procuraduría solicita aplicar correctamente los plazos previstos en el régimen de transición de pensiones

Procuraduría solicita aplicar correctamente los plazos previstos en el régimen de transición de pensiones
Bogotá, 11 de octubre de 2010. El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, previno a las entidades públicas que tienen a su cargo el manejo del régimen de Prima Media, para que acaten los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales en materia de plazos o términos del régimen de transición en materia pensional, establecido por la Ley 100 de 1993.
El pasado 29 de septiembre fue expedida la Circular 048 por parte de la Procuraduría General, en la que advierte a los Ministerios de la Protección Social, de Hacienda y Crédito Público, al seguro Social, a Cajanal en Liquidación, a Fonprecom, fondos de pensiones y demás servidores que tengan a su cargo el manejo del régimen de prima media, que si bien el régimen de transición pensional perdió vigencia el 31 de julio de 2010, la norma establece una excepción que cobija a quienes siendo sujetos de transición cumplen con el requisito de tener cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio. El jefe del Ministerio Público señala en su comunicación que para ellas se mantiene dicho régimen hasta el 2014.
En la mencionada Circular fueron citados fundamentos legales y jurisprudenciales, entre ellos sentencias de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, en las que se señala que cuando se trata de términos de “meses” o “años”, los plazos corren de fecha a fecha, es decir, el número del mes o año en que inicia debe coincidir con el mismo número del mes o año en el que termina. En este sentido se hizo además referencia expresa al artículo 59 de la Ley 4 de 1913, que dispone: “Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal”.
El Procurador General solicitó acatar la Circular 048 de 2010 y adoptar de inmediato las medidas de corrección de criterios frente al régimen de transición pensional para no violar derechos fundamentales de los afiliados a regímenes cobijados por esta transición, y enfatizó que según los antecedentes citados en la Circular, el régimen de transición se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014.

2 comentarios:

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    El año 2.014 empieza el primero de enero y termina el 31 de diciembre. El 2.015 empieza el 1 de enero. El que cumpla 60 años el 31 de diciembre de 2.014 debe ser pensionado a los 60 años. El que cumpla 60 años el primero de enero de 2.015 se pensiona a los 62 años. En todos los casos cumpliendo los demás requisitos de cotización.

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  2. Este tema de las pensiones, es la caja de pandora que debe destapar el gobierno lo mas pronto posible. Existen demasiadas anomalías, que nadie entiende y se debe proceder a volver este sistema ágil y sencillo, para evitar la mafia de los abogados detrás de las pensiones y los viejitos detrás de estos mafiosos haciéndoles cacería en las cantinas de las ciudades para que les informen a la viuda cuando salga aprobada la pensión.es el colmo y el presidente debe comprender el dolor de las familias de los pensionados y que tienen sólo ese ingreso para vivir.

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