El salario mínimo está establecido en la mayoría de los países del mundo, no para que sea aplicado por los empleadores formales en el sentido estricto de la expresión, sino para que se tome como un piso ó límite mínimo que debe ganar cualquier trabajador en cualquiera actividad por la prestación de un ocasional servicio, como por ejemplo; el caso de las domésticas de servicios, podadores de jardines u obreros que hacen un trabajo eventual de reparación. Vemos claramente cómo para estos casos en países desarrollados como Estados Unidos, el salario mínimo se establece por hora trabajada y no por mensualidad. Si trasladáramos ese concepto de hora trabajada a Colombia, como el "piso" actual del salario mensual es de $ 535.600, un trabajador que efectúe una eventual reparación doméstica (plomería por ejemplo) que demore 4 horas, debería recibir por su labor, la simpleza suma de $ 8.95 pesos (resultado de dividir el salario mínimo mensual entre 30 días que representaría el salario diario y a este nuevo resultado, dividirlo entre las 8 horas laborales diarias, lo que sería: 535.600 / 30 / 8 = $ 2.23 pesos que sería el valor mínimo a pagar por una hora de trabajo; pero como el trabajador del ejemplo trabajó 4 horas, se le debería pagar $ 2.23 x 4 = $ 8.93 pesos. Sin embargo, en la realidad económica colombiana ni el trabajador aceptaría esa suma irrisoria de $ 8.93 por 4 horas de trabajo, ni el "empleador ocasional", por muy avaro que fuere, se atrevería a reconocerle esta miserable paga.
Este ejemplo nos demuestra claramente la gran injusticia que en Colombia se comete con la clase obrera, inclusive llevando otra vez el salario por hora al salario mínimo mensual de $ 535.600. Totalmente injusto desde todo punto de vista. En USA la hora laboral legal es de US$ 7.75 dólares. Saquen cuenta y guardando las proporciones, comparen y sabrán por qué un país se desarrolla y por qué Colombia sigue postrada y dando grandes reversazos sociales.
El gobierno colombiano decreta anualmente el salario mínimo legal, que debería ser considerado como un piso, pero los empresarios colombianos se "acomodan" e interpretan este piso como el salario mínimo mensual que deben pagar a sus trabajadores y consideran que están pagando "lo justo" porque así lo ha determinado el decreto que establece el salario mínimo, que repito, debe ser considerado como un piso. Y todo por la gran avaricia de los empleadores formales de explotar a sus trabajadores con salarios injustos para obtener mayor lucro.
El incremento salarial en las empresas debería hacerse de acuerdo con el rendimiento laboral individual de cada trabajador y no con el porcentaje que establezca el gobierno, es lo justo. Un trabajador se esfuerza más para rendir mejor y obtener mejor remuneración, pero como todo se generaliza con el decreto del incremento del salario mínimo...ni modo. ¡Pobres trabajadores colombianos!.
La avaricia de los empresarios colombianos los embrutece. Un trabajador sin estímulo simplemente trabajará para conservar su puesto y no rendirá mucho más de lo que podría rendir, porque de todas maneras su salario se incrementará anualmente de manera generalizada para todos los trabajadores con el pírrico incremento anual que decreta el gobierno.
Si los trabajadores de salarios mínimos que son el 80% de la clase trabajadora de Colombia ganaran más, todas, absolutamente todas las empresas colombianas productoras de bienes o servicios, también aumentarían ostensiblemente sus utilidades porque habría más capacidad de compra de esos bienes y servicios y se dinamizaría la economía en general y por ende, el gobierno también percibiría más impuestos para invertir en obras sociales. Es un sofisma de distracción cuando gobierno y empresarios dicen que incrementar los salarios aumenta la inflación. ¡Falso! La inflación se controla reduciendo el gasto público inoficioso del gobierno y erradicando la corrupción.
Por último, así como el gobierno decreta un "piso" de salario, también debería decretar un "techo" o tope máximo de salario para que exista una relación proporcional de ingresos laborales y evitar que se siga abriendo la brecha social entre ricos y pobres. Recuerden el caso concreto de Saludcoop en el que el presidente de la compañía gana $ 90.000.000 mensuales, fuera de prebendas, y en cambio los subalternos de "abajo" que realmente son los que "camellan", devengan el salario mínimo. Es ésto justicia social?
Por otra parte, el porcentaje del incremento de aumento salarial debe hacerse por rangos de sueldos; entre menor sea el salario mayor debe ser el porcentaje y viceversa, entre mayor salario, menor porcentaje. La diferencia en cifras entre un incremento del 3% para un sueldazo de $ 90.000.000 y el mismo 3% para el salario mínimo de $ 535.600, es astronómica; así se profundiza más la brecha entre ricos y pobres.
Este aprovechamiento "acomodaticio" de empresarios y gobierno comenzó a regir paulatinamente y finalmente se radicalizó en Colombia desde que se comenzó a aplicar en el país el famoso neoliberalismo. Los trabajadores mayores y pensionados debemos recordar cómo en años anteriores, el salario de cada trabajador se incrementaba, generalmente, cuando el empleado cumplía aniversario de haber ingresado a la empresa y sus respectivos jefes hacían una evaluación de la calidad de su trabajo durante el año inmediatamente anterior para determinar el porcentaje de su incremento salarial.
Antonio Guihur Porto
No hay comentarios:
Publicar un comentario