SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PLATAFORMA DE SUI
Febrero 13 de 2018
Señores: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS.
Doctora: Rutty Paola
Ortiz Jara.
Superintentende.
Señores: RED NACIONAL DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR.
Doctor: Daniel Orozco
Caicedo
Director
Respetados señores:
Como RECICLADOR y
estudioso de los residuos generados en nuestro barrio y como usuario permanente
del servicio de ASEO, veo con inquietud lo dictado por la ley y lo aplicado por
EPM y las EMVARIAS de Medellín, experimentando los constantes aumentos de la
disposición de residuos sólidos en muestro barrio, por muchas razones entre
ellas; el aumento constante de la población, el aumento de la tasa individual
de generación de residuos, la indisciplina ciudadana, la falta de voluntad y de
normas especiales para aplicar y fomentar la separación en la fuente con
entrega respetuosa y digna con recibo responsable de un recuperador ambiental,
consideramos que se están VULNERANDO nuestros derechos de tener un ambiente
agradable, un entorno protegido y por este constante deterioro estamos
sacrificando la salud y la vida de nuestras familias, de la naturaleza y del
planeta.
Se viene predicando a nivel
municipal, hace muchos años la aplicación del acuerdo 46 del municipio en el
Medellín, por el cual
se establece la Política Pública para el fomento de la recuperación de residuos sólidos, con un enfoque
productivo y saludable, que permita la inclusión social, visibilización y
dignificación de los recuperadores o recicladores. Y a nivel nacional el
DECRETO 596 DE 2016: Por el cual se modifica y adiciona
el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de
aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la
formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras
disposiciones" y se recomienda desde los primeros PGIRS acondicionados en
la ciudad la SEPARACION EN LA FUENTE.
Nos hemos dado cuenta que sin estos dos
eslabones perdidos: (UNO) SEPARACION EN LA FUENTE (DOS) ENTREGA Y RECIBO
respetuoso y digno, en la cadena de la recolección, transporte y disposición de
los residuos sólidos en Colombia, nunca habrá un reciclaje: aseado, limpio y
viable por encima del 20%.
Como dicen nuestras LEYES: “La razón de ser
de los servicios públicos domiciliarios está en atender las necesidades básicas
de la población, en generar bienestar, en promover la salud pública y en
aumentar la productividad en general, con ello en mente, hace 20 años fueron
expedidas dos leyes trascendentes para ordenar y hacer eficaz la prestación de
esos servicios en el país: las leyes 142 y 143 de 1994, 632 de 2000, 689 de
2001 y en el Decreto 990 de 2002.
La ley 142 de 1.994 por la cual se establece
el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras
disposiciones entre otras cosas tiene más remiendos que ni el mejor jurista
entiende a cabalidad su finalidad, si no conoce desde 1.994 los recovecos
trasegados por esta LEY.
La comisión de
regulación de agua potable y saneamiento básico CRA, reguló el cobro de tarifas
del servicio público de aseo por medio de las resoluciones CRA 351 y 352 de
2005, resoluciones que desmotivan el aprovechamiento.
En consecuencia, las facturas de quienes no son aforados bajarán
progresivamente si son cada vez menores los residuos que se producen en la
ciudad y que se transportan a un relleno sanitario; esta reducción se
puede lograr con el aprovechamiento de muchos usuarios y no de unos pocos. Por
estas razones expresadas, es muy importante que exista conciencia
colectiva sobre el aprovechamiento, no sólo como una medida que pueda lograr
reducir las tarifas que se cobran por el servicio, sino por tener una
conciencia ambiental de nuestro mundo y lo que dejaremos para futuras
generaciones. -Es de aclarar que lograr tasas
de aprovechamiento cercanas al 50% de los residuos, es una tarea muy
difícil y más cuando en Colombia la composición de los residuos es
mayoritariamente material orgánico, así que no es posible aprovechar todo el
material y por lo tanto lograr el ideal de "Basura cero" se convierte
en utopía, hecho que implica que no se pueden esperar grandes reducciones
en materia de tarifas.
Pero no para aquellos usuarios individuales que no son aforados. Si
usted como usuario y suscriptor residencial no agrupado del servicio de aseo,
desea reducir su tarifa y no produce lo suficiente para ser aforado, deberá
simplemente separar los residuos y tener la esperanza de que los demás lo
hagan, sea por razones ambientales o económicas y con el tiempo, solamente a largo
plazo, su factura podría disminuir, asumiendo que el resto de la
comunidad tome conciencia, no solo económica sino ambiental, nunca alcanzando
el ideal de "basura cero" como en ocasiones se proclama.
Son las toneladas transportadas,
recolectadas y dispuestas en un relleno sanitario las que cuentan para liquidar
las tarifas, sin embargo a quienes se les afora, les cuentan únicamente su
propia producción y así se les liquida su factura; por otro lado, aquellos
usuarios residenciales que no son agrupados y que por lo tanto no solicitan
aforo o pesaje de sus residuos, se les
cobra con un promedio de producción de toda la ciudad o municipio, siendo esta
forma de cobro la razón fundamental para que las tarifas no se reduzcan.”
COMPOSICION DE LA BASURA EN NUESTRO BARRIO Y
EN COLOMBIA
Cada 100 kilos de residuos de nuestras bolsas
de basura están compuestos por los siguientes materiales
60 kilos de residuos orgánicos
40 kilos de residuos inorgánicos
TOTAL 100 KILOS
De los 60 kilos de los orgánicos el 70% es
agua y el 30% es material solido o sea de esos 60 kilos 42 kilos equivalen a
humedad y 18 kilos son material orgánico.
De los 40 Kilos de residuos inorgánicos 20%
son residuos que pueden ser aprovechables, 5% es humedad recuperable y 15% son
desperdicios o BASURA.
Resumiendo:
42 KILOS AGUA: RECICLAJE DE
HUMEDAD
15
KILOS MATERIAL ORGANICO APROVECHABLE
3 KILOS DE ORGANICOS PODRIDOS PUEDES SER
APROVECHABLES.
20
KILOS INORGANICOS APROVECHABLES
5 KILOS AGUA: RECICLAJE DE HUMEDAD
15 KILOS DE
BASURA
Total 85 kilos de desperdicios que se pueden
APROVECHAR y 15 KILOS CORRESPONDEN A BASURA para un pequeño relleno sanitario.
Con la composición de los residuos solidos clara,
precisa, real, podemos concluir lo siguiente:
(Uno) 20 KILOS INORGANICOS APROVECHABLES, un
recuperador solo puede alcanzar un máximo de 20% de reciclaje y lo mas grave,
para el reciclador el mayor precio que pagan por material recuperado es el PET
que puede llegar a $700 una botella PET limpia, sin marquilla, de 2.5 lts pesa
21 gramos, una botella se la compran a 33 pesos o sea para que un recuperador
pueda hacerse en el dia $50.000 necesita acumular 1500 botella, sin una
separación en la fuente sin entrega respetuosa es imposible que un recuperador
ambiental, alcance los $50.000 pues debe recoger además del PET, también cartón,
periódico, pasta, plástico, que los precios obsilan entre $150 y $400.
(DOS) En una bolsa de basura de 100 kilos hay 47
kilos de HUMEDAD y no se puede demostrar ante nadie que nosotros estamos
aprovechando 47 kilos por 100 kilos de desperdicio, cuando hagamos una campaña
de educación como la que tenemos “engavetada” por falta de financiación a la
educación y sensibilización, que el ESTADO no se preocupa.
(TRES) Los residuos ORGANICOS son un tesoro para la
agricultura, para proteger la cadena alimentaria para erradicar los QUIMICOS de
nuestra agricultura económica, si aprovechamos los organicos en los hogares mínimo
alcanzamos a recuperar 15 kilos por cada 60 kilos de R.O = el 25% de los R.O.
(CUATRO) Solo quedaría un poco de residuos
orgánicos podridos, que con campañas de educación estos alimentos podridos se
pueden evitar y utilizar en comedores comunitarios, para los mismos
recuperadores.
(QUINTO) Solo quedaría unos pocos Kilos de BASURA:
entre el 15% y el 20% para llevar a los
rellenos sanitarios y ganaríamos todos al voltear la cadena de
RECICLAJE/BASURA.
Por esta razón SOLICITAMOS a quien corresponda
según su direccionamiento para pedirle a EMVARIAS la empresa de aseo de Medellin,
un registro de las toneladas recolectadas en nuestro barrio, en los próximos
meses, que nosotros estamos en capacidad en 12 meses invertir esta CULTURA DEL
MANEJO DE RESIDUOS en la ciudad, con la nada de ayuda que el ESTADO ofrece.
Somos la CORPORACION
PREMAM, organización de recicladores de la comuna 7, autorizada, para el aprovechamiento de los residuos sólidos, con la
diferencia que el estado no financia la EDUCACION, NI EL APROVECHAMIENTO DE LOS
RESIDUOS ORGANICOS, ni la disminución de los residuos por el cambio de cultura
sobre el manejo de basuras que queremos implantar en forma natural y lógica.
“la CORPORACION
comunitaria productiva para la preservación del medio ambiente en Medellín”:
PREMAM, NIT: 900292789-9, llevamos 9 años trabajando por la
dignificación de la labor del reciclaje en Medellín y el manejo saludable de
los residuos sólidos, ahora estamos tramitando el Registro Único
de Prestadores de Servicios Públicos, para poder acceder al pago de los
servicios de reciclaje vía tarifa que solicita la superintendencia de servicios
públicos y la CRA.
Respetuosamente quisiéramos adjuntar nuestra
propuesta con el ánimo de mejorar el proceso de aprovechamiento de residuos
orgánicos y mejorar la recolección de residuos sólidos inorgánicos, dignificar
la labor del recuperador, proteger nuestra: vida, nuestra salud, nuestra
naturaleza y nuestro PLANETA.
…Por favor usemos la inteligencia que tenemos para
sobrevivir, no para matarnos.” Mensaje de la Madre Naturaleza
Atentamente:
Raúl Alberto Zuluaga L
Asociado a la CORPORACION PREMAM.
Promotor del proyecto ciudadano “Manejo Saludable de Residuos
Orgánicos”, gestor de la paca digestora.
En este video, hay un AUDIO, antes de las 2 últimas
fotos, para que lo escuche todo por favor.
REFERENTES:
FORO RECICLAJE MARZO 30 DE 2010
La Comisión revisará la efectividad de
los incentivos implícitos y explícitos que actualmente existen en la
metodología tarifaria, de manera que estos puedan generar comportamientos orientados
al fortalecimiento de las actividades de separación en la fuente.
3. Aprovechamiento a la luz del Auto
275 de 2011
FINALIDAD DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
“(…) el fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que el que
la operación del servicio público complementario de aprovechamiento esté en
cabeza de sus destinatarios naturales -los recicladores, (…). Sin embargo, la
eficacia de la medida radica en que este grupo se encuentre materialmente
preparado para asumir la operación del servicio.”
PAGINA
21
COMPETENCIAS
DE LA CRA EN MATERIA DE APROVEHAMIENTO DECRETO 1713 /2002 PART 3
ART
12
Parágrafo 3°.
Corresponde a la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, determinar
los criterios, características, parámetros, modelos y metodología necesarios
para que se puedan otorgar a los usuarios, incentivos tarifarios por las actividades de separación
en la fuente y presentación diferenciada que estos realicen de sus residuos que
permitan viabilizar la ejecución de los programas de aprovechamiento y del
aprovechamiento.
ARTICULO 5
DECRETO
1713 ARTÍCULO 80
Artículo 80. Fortalecimiento del
aprovechamiento. Con el objeto
de fomentar y fortalecer el aprovechamiento de los residuos sólidos, en
condiciones adecuadas para la salud y el medio ambiente, el Ministerio del
Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico podrá,
con apoyo de la industria y la participación de las universidades y/o Centros
de investigación, adelantar estudios de valoración de residuos potencialmente
aprovechables, con el fin de promocionar la recuperación de nuevos materiales,
disminuir las cantidades de residuos a disponer y reunir la información
técnica, económica y empresarial necesaria para incorporar dichos materiales a
los procesos productivos.
Del mismo modo, la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, acorde con lo previsto en
el artículo 12 de este decreto, definirá los criterios y parámetros necesarios
para el otorgamiento de incentivos tarifarios adicionales a los usuarios.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico RESOLUCIÓN CRA 720
DE 2015 (9 de julio de 2015) “Por la cual se establece el régimen de
regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del
servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000
suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el
cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras
disposiciones”
ARTÍCULO
44. Descuentos
por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta. Cuando por
imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del
servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a
puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el
precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte, de
acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique,
adicione o sustituya. La persona prestadora aplicará dicho descuento una vez
determine la imposibilidad operativa de la prestación de la actividad de
recolección puerta a puerta, sin perjuicio de las investigaciones pertinentes
que realice el ente de control en caso de incumplimiento.
Reflexiones al tema pensiones
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