elnuevosiglo.com.co, Septiembre 29, 2019
Juan Camilo Restrepo
LA semana entrante, como lo mandan las normas
constitucionales, deberá quedar aprobado por el Congreso el presupuesto de
rentas y apropiaciones de la Nación para la vigencia del 2020.
Como sucede todos los años, la más importante ley que
anualmente aprueba el Congreso pasó sin pena ni gloria. Sin grandes debates y
sobre todo, sin que la opinión pública le prestara atención a las grandes
opciones de política pública que el presupuesto entraña. El presupuesto estima
los ingresos y autoriza los gastos que el Estado percibirá y ejecutará a lo
largo del año. Es, por tanto, el acto mayor de las organizaciones políticas. Es
el nervio de la vida pública decían los antiguos.
El monto total del presupuesto del año entrante
ascenderá a $271 billones, y la inversión pública- para mejorar la horrible
presentación de las cifras que aparecía en el anteproyecto presentado
originalmente, donde la inversión vez de crecer decrecía -queda ahora en $ 47,5
billones-.
Para que las cuentas presupuestales cuadren el año
entrante se ha recurrido a dos expedientes sencillos y elásticos: se aumenta la
emisión de TES y se hace una reprogramación de vencimientos de deuda externa,
creando así margen fiscal para acomodar más gasto.
Entre contratación de nueva deuda (TES) y aplazamiento
de la existente, la maniobra presupuestal genera holgura Fiscal para el año
entrante por $ 19,2 billones de pesos, lo que significa casi tres veces más de
lo que van a ser los recaudos provenientes de la ley de financiamiento (ley
1943 de 2018).
Miradas así las cosas se puede concluir que -desde el
punto de vista meramente fiscal- una eventual caída de la reforma tributaria en
la Corte Constitucional, donde actualmente se estudia su exequibilidad, no
significaría ni mucho menos una hecatombe.
Los menores recaudos podrían ser reemplazados por más
endeudamiento y emisión de TES como ha venido haciéndose, pues, recuérdese, los
recaudos anuales de la Ley de Financiamiento se estimaron apenas en 7 billones
de pesos (la mitad de lo que originalmente se buscó); suma importante pero no
imposible de compensar por otros caminos.
Se caerían, sí, una serie de gabelas, minoraciones y
exenciones que la famosa Ley de Financiamiento otorgó al gran capital y a los
contribuyentes con mayor capacidad de pago. Caída que en el fondo sería
traumática solo para unos pocos: pero no para la equidad ni para el conjunto de
los contribuyentes colombianos.
Un análisis más detallado sobre estos aspectos aparece
en el libro que escribí recientemente con Mauricio Plazas Vega, titulado: “La
Ley de Financiamiento 1943 de 2018. Una visión de Hacienda Pública y Derecho
Tributario” (Editorial Temis, 2018).
La venta de participaciones del Estado en empresas
como Ecopetrol y el gran programa de reducción de gasto público del que tanto
se habla en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, quedan aparentemente postergados
hasta nueva orden.
El manejo ingenioso de la deuda pública (nuevas
emisiones de TES y aplazamiento de algunos vencimientos) está sirviendo hasta
el momento como comodín para manejar sin excesivos traumatismos la política
fiscal. Así lo demuestra la ingeniería con que se construyó el presupuesto para
la vigencia del 2020 que debe aprobarse esta semana por las cámaras.
La gran pregunta que queda flotando en el ambiente es
ésta: ¿Hasta qué punto podrán seguirse manejando las cosas fiscales a punta de
maromas en la cuerda floja del crédito público?
Reflexiones al tema pensiones
Twitter: @orregojj
No hay comentarios:
Publicar un comentario