Por Ana María Amado Correa.
Directora Área de Defensa de Derechos
Análisis del artículo 200 del Plan de Desarrollo y del borrado de decreto
del Ministerio de Trabajo.
Lamentablemente el Plan de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) tiene vida
jurídica y, tal como lo advirtió el movimiento sindical, tiene artículos que
afectan en gran medida a las y los trabajadores.
Por ejemplo, el artículo 200 del PND establece que el Ministerio del
Trabajo puede suspender o terminar, por mutuo acuerdo, un procedimiento
administrativo sancionatorio por violación de normas laborales. La terminación
por mutuo acuerdo se generará si el empleador investigado reconoce el
incumplimiento e implementa un plan de mejoramiento laboral con plazos
razonables y no superiores a un año. En el momento en que este plan se cumpla,
se dará por terminado el procedimiento administrativo sancionatorio.
Este artículo 200 se piensa reglamentar mediante un proyecto de Decreto, que ya ha sido puesto a consideración
de la ciudadanía por parte del Ministerio del Trabajo. Desde la ENS vemos que
tanto este artículo como el proyecto de Decreto tienen errores y omisiones que
pueden perjudicar a las y los trabajadores. Atenta contra la función de
inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales.
Analicemos en detalle algunos artículos del proyecto de Decreto, para ver
cómo incumplen las obligaciones establecidas en el Convenio 81 de la OIT sobre
inspección del trabajo al excluir deliberadamente a los trabajadores
y sus organizaciones sindicales.
Desequilibra la labor de inspección y control
El artículo 2 del proyecto de Decreto considera que para hacer más eficaz
el componente de prevención en la labor de Inspección, Vigilancia y Control que
ejercen las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, se
implementará como estrategia “lograr compromisos eficaces de los
empleadores, para mejorar el cumplimiento de normas laborales y de seguridad
social”.
El artículo 4 considera que la suscripción del plan de mejoramiento se
genera cuando el empleador investigado reconoce el incumplimiento de las normas
laborales o de seguridad social y garantiza la implementación de medidas. Por
tanto, los trabajadores no tienen ningún papel en la generación y suscripción
del plan de mejoramiento. Ni siquiera los sindicatos tienen derecho a ser
notificados cuando se suscribe el plan, o cuando se determine el eventual
incumplimiento (artículo 7).
Según el artículo 5 del proyecto de Decreto, el plan de mejoramiento carece
de consideración frente a los trabajadores víctimas de la vulneración de
derechos laborales. No establece medidas específicas para que los trabajadores
que interponen querellas puedan ser parte del procedimiento y ostentar un rol
clave en la prórroga en el término de la orden de suspensión de la actuación administrativa.
El artículo 6 omite incluir a los trabajadores en el monitoreo del plan de
mejoramiento y la evidencia de un posible incumplimiento reportado al
Ministerio del Trabajo, para así poder dar lugar al levantamiento de la
suspensión.
Al omitir asignar un papel específico a las víctimas de la vulneración de
derechos laborales, esta normatividad podría introducir un desequilibrio en el
sistema de inspección vigilancia y control, toda vez que el Ministerio de
Trabajo sería juez y parte al momento de generar el plan de mejoramiento y su
monitoreo ( Ver Recomendación 081 sobre la inspección de Trabajo) Tampoco
se establecen medidas de reparación por el daño causado a los trabajadores y
sus organizaciones cuando la violación a normas laborales está asociada al
ejercicio de derechos de naturaleza individual o colectiva.
Por último, destacamos que el proyecto de Decreto estipula, en su artículo
3, que el ámbito de aplicación inscribe las averiguaciones preliminares y
procedimientos administrativos sancionatorios por violación de normas laborales
o de seguridad social. En tal sentido, sería necesario e imperativo que se
establecieran medidas preferentes a implementar en caso en que el
incumplimiento de la normatividad laboral relativa a la seguridad y salud en el
trabajo, ponga o pueda poner en peligro inminente a los trabajadores, toda vez
que en estos casos la suscripción de un eventual plan de mejoramiento podría
vulnerar en mayor medida los derechos humanos.
Puedes leer:
Incumple Convenio 129 y el Acuerdo de Paz
El proyecto de Decreto que reglamenta el artículo 200 del PND, no
implementa un enfoque diferencial que garantice los derechos laborales de los
trabajadores rurales. Tampoco tiene en cuenta los compromisos del Acuerdo de
Paz suscrito en 2016 con las FARC, especialmente en lo relativo al punto
1.3.3.5, que establece la necesidad de fortalecer la Inspección, Vigilancia y
Control en el trabajo rural en un contexto de construcción de paz.
E ignora el punto 1.2.2, que definió los criterios para priorizar las zonas
y municipios beneficiarios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.
Como tampoco evidencia la forma en que se articularían en esta estrategia los
vigías laborales y las inspecciones móviles.
Te recomendamos:
Desfase con el TLC y la OCDE
El artículo 200 de la Ley del PND y el proyecto de Decreto, no cumplen con
las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia en virtud del TLC con
Estados Unidos, ni con su adhesión a la OCDE.
En enero de 2017 el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (USDOL)
emitió el Informe público de revisión de la Petición 2016-02, en
el que destacó la importancia de mejorar el sistema de inspección en Colombia,
garantizando que cumpla con los procedimientos legales y los plazos de
conformidad con una estrategia nacional.
Frente a las inspecciones preventivas, recomendó que no fueran utilizadas
como un sustituto de las sanciones administrativas. Pero en el proyecto de
Decreto no existen cronogramas específicos a implementar en el marco de los
planes de mejoramiento que articulen esta estrategia con la política nacional
de inspección y monitoreo.
En el artículo 6 del proyecto de Decreto no se establece un procedimiento
claro para revisar el incumplimiento del plan de mejoramiento, omite brindar
garantías para que los trabajadores víctimas de la vulneración de normas
laborales puedan denunciar dicha situación y solicitar medidas de protección a
sus derechos. Este aspecto también se implica en el artículo 8, que omite
indicar la forma de evidenciar una posible reincidencia en la comisión de
conductas.
También se queda corto frente a las obligaciones adquiridas por Colombia en
su adhesión a la OCDE. Esta organización, llamada el “Club de los países
ricos”, le ha planteado a Colombia la urgente necesidad de que el sistema de
inspección priorice el control de las prácticas ilegales de los
empleadores en materia de seguridad social. En el proyecto de Decreto se
establece que pueden aplicarse planes de mejoramiento frente a “violación
de normas laborales o de seguridad social”, sin que existan
lineamientos para establecer acciones afirmativas frente al problema de la
seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el sector rural.
También la OCDE ha mostrado su preocupación por la gran cantidad de tiempo
que el Ministerio de Trabajo y la jurisdicción ordinaria laboral gastan en la
resolución de un conflicto laboral. Por eso preocupa la redacción del literal F
del artículo 5 del proyecto de Decreto, que podría entenderse como que
siempre que el tiempo del plan de mejoramiento implementado por el empleador no
sea mayor a un año, es posible prorrogarlo sin que exista un límite explícitamente
establecido en el texto.
Te puede interesar:
No es coherente con el PND
El Proyecto de Decreto que reglamenta el artículo 200 de la Ley 1955 de
2019 no resulta coherente con las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las
cuales establecen el objetivo de fortalecer el diálogo social y el tripartismo.
Por el contrario el proyecto de Decreto tiene como actores principales de esta
estrategia exclusivamente a los funcionarios del Ministerio del Trabajo y los
empleadores, lo que vulnera el derecho fundamental al acceso a la justicia y
genera una grave afectación a los trabajadores, quienes no contarán con una
garantía de reparación del daño causado.
Teniendo en cuenta los aspectos considerados en esta nota, en la ENS
consideramos que el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de
Desarrollo) y el proyecto de Decreto, son un claro retroceso normativo, que
disminuye la eficacia de la acción administrativa laboral en materia grave, al
restar fuerza disuasiva a las investigaciones y sanciones derivadas de
diligencias de inspección. Lo que disminuye la capacidad del Estado para lograr
el cumplimiento de estándares laborales relevantes de OIT y los compromisos
laborales internacionales.
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