Bogotá D.C., jueves 31 de octubre de 2013
Doctor
RAFAEL
PARDO RUEDA
Ministro
del Trabajo
E.
S. M.
Reciba
cordial saludo señor Ministro.
Con ocasión de la audiencia que Usted
muy amable concede el día de hoy ( 31 de octubre de 2013) a un significativo grupo de organizaciones de
pensionados del país, de manera atenta dejamos a consideración y estudio del
Gobierno Nacional las siguientes propuestas que beneficiarían a los pensionados
de Colombia y que se resumen de manera ejecutiva como se expresa a continuación:
I.
TEMA REFORMA PENSIONAL
Como resultado del DIAGNOSTICO
y EL SENTIR DEL COLECTIVO DE LOS PENSIONADOS DE COLOMBIA así como de los
futuros pensionados, agradeceríamos al Gobierno Nacional, por su autorizado
conducto, desarrollar y ejecutar políticas públicas y acciones de
Estado necesarias que permitan RECUPERAR EL PODER ADQUISITO DE LAS MESADAS PENSIONALES,
el cual se ha venido deteriorando en forma ostensible, año tras año, desde la expedición de la Ley
100/93 y del Acto Legislativo 01 de 2005.
A continuación exponemos nuestras propuestas
de políticas públicas a desarrollar y ejecutar que serían de competencia del
Ministerio del Trabajo para el objetivo propuesto, así como para lograr el
incremento de cobertura, conforme a las políticas sobre el tema planteadas a
través de su Despacho:
1. Incremento anual, justo y equitativo de las mesadas pensionales para cumplir con la
real función social que significa el mínimo vital y el ingreso digno del
pensionado y de su familia. (Aplicación
del Principio Constitucional de FAVORABILIDAD establecido en el art. 53 de la
Constitución Política para la interpretación del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, en el
sentido de aplicar al incremento anual automático de las pensiones el porcentaje más alto entre el incremento
del salario mínimo y el IPC, u otra variable económica, como por ejemplo, el
incremento anual efectuado a los empleados públicos que en los últimos años ha
superado el 5%).
COMENTARIO-1:
Nuestra
aspiración apunta en su concepción fundamental a recoger el principio
constitucional de la favorabilidad en materia laboral de que trata el artículo
53 superior y por tanto establecer que las mesadas pensionales se
reajusten anualmente con el monto más alto entre el porcentaje del incremento
del salario mínimo y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado del
DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior u otra variable
económica que a futuro se establezca sobre el tema, como por ejemplo el
porcentaje de incremento de los sueldos de los Empleados Públicos que en los
dos últimos años ha sido superior al 5% ; lo solicitado con el fin de
eliminar inequidades como sucede actualmente cuando existen diferencias
porcentuales importantes entre el IPC Vs.
el porcentaje del aumento del salario mínimo y Vs. el incremento de los sueldos de los empleados públicos, tomando
en cuenta para dicha comparación el incremento de los sueldos que se aplique a
los altos funcionarios de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Perseguimos como único propósito dentro de un sano
criterio de equidad y de justicia social salvaguardar el poder adquisitivo de
las mesadas pensionales frente a los fenómenos económicos devaluacionistas e
inflacionarios y así asegurar a los actuales y futuros pensionados de Colombia
una digna subsistencia junto con sus familias.
Finalmente, nuestra honorable Corte Constitucional en
Sentencia C-387 de 1994, al referirse al principio de favorabilidad, ha
aceptado que en el caso de que la variación porcentual del IPC fuera superior
al porcentaje en que se incremente el salario mínimo mensual vigente, las
personas cuyas pensiones fueran iguales al salario mínimo, tendrían derecho a
que estas se les aumentara conforme al citado índice.
Esperamos que al leer este documento logremos nuestro
objetivo de obtener la voluntad política del gobierno a través de Usted, Dr.
Pardo, para interceder y apersonarse como un buen compatriota y amigo de los
pensionados.
COMENTARIO-2: El tema de
la modificación del artículo 14 de la Ley 100/93 (incremento anual de la mesada
en el porcentaje más favorable entre el SMMLV y el IPC) fue presentado en el
Proyecto de Ley 12 de 2009 Senado -Gaceta del Congreso No. 586 del miércoles 22
de Julio de 2009, Pág. 17- e igualmente en el Proyecto de Ley 249 Senado (16 de Marzo de 2009).
2. Disminuir al 4% la cotización o aporte para la SALUD a todos los pensionados de Colombia. Actualmente los pensionados aportan mensualmente
para salud el 12% de nuestra mesada, suma ésta que resulta injusta y excesivamente elevada si la
comparamos con lo que cotizan los trabajadores activos del país, golpeando así ostensiblemente el ingreso familiar de los
pensionados de Colombia.
COMENTARIO-1: Nuestra
propuesta es para todos los jubilados y pensionados, sin excepción, pero varios
analistas del tema pensional que comparten la disminución del aporte salud a
los pensionados del 12% al 4%, nos sugieren evaluarla teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 143 de la Ley 100/93 reglamentado por el art. 42 del
Decreto 692/94.
COMENTARIO-2: El tema de
la disminución del Aporte Salud fue
presentado en el Proyecto de Ley 170 de 2012 Cámara y 041 de 2011 Senado;
y sobre la exoneración de las Cuotas
Moderadoras fue presentado en el Proyecto de Ley 11 de 2009 Senado.
3. Recuperación de la denominada mesada 14 comúnmente conocida como “ prima de junio” para
todos los pensionados de Colombia a
quienes no les fue reconocida en virtud de
lo establecido en el inciso 8º del Acto Legislativo 01 de 2005.
4. La no aplicación de impuestos o gravámenes a las
pensiones. Sin excepción alguna.
5. Hacer extensivo el AUXILIO FUNERARIO
al pensionado por Sustitución o Sobrevivencia que sufragó los gastos
funerarios. Sin excepción alguna.
6. La eliminación de las CUOTAS
MODERADORAS en salud para el pensionado y sus beneficiarios, y la eliminación
de los COPAGOS para los beneficiarios del pensionado. Sin excepción alguna.
7. Mediante Decreto o Circular del MINISTERIO DE TRABAJO se
establezca que VEINTE (20) AÑOS DE SERVICIO para efectos de aplicación de la
Ley 33/85 o VEINTE (20) AÑOS DE APORTES para efectos de aplicación de la Ley
71/88 EQUIVALEN a 1.000 semanas, es decir, 7.000 días, con base a la aplicación
del Derecho Fundamental a la IGUALDAD y el Principio Constitucional de FAVORABILIDAD
con relación a lo establecido en el Acuerdo ISS 049/90 autorizado por el
Decreto 758/90 y en concordancia con la forma como se procede actualmente para
efectos de establecer el REGIMEN DE TRANSICION donde se tiene establecido que quince
(15 años) EQUIVALEN a 750 semanas, es decir equivalentes a 5250 días (750 x 7=5250) o 14,58 años
(5250/360=14,58)
COMENTARIO:
Adicionalmente, los Art. 30, 32 y 41 del
Decreto 1748/95 determinan en la formulación para la liquidación de los Bonos
Pensionales un divisor de 365,25 días.
También la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION
LABORAL, Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, Acta No. 33, Rad. No.
36471, Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010), se ha
pronunciado en el sentido que “PARA PENSIÓN SON 365 DÍAS AL AÑO”
OBSERVESE:
360/7=
51,43 Semanas
365/7=
52,14 Semanas
365,25/7 =
52,17 Semanas
8. Se convierta en Ley de la República
la “PENSION CON COTIZACION RETROACTIVA”
planteada en el Documento titulado “ABECÉ
del Nuevo Modelo de Protección para
la Vejez” del Ministerio del Trabajo. El
porcentaje de semanas de cotización retroactiva debe ser mayor para quienes
están en transición del art. 36 de la
Ley 100/93 o del Acto Legislativo 01 de 2005.
9.
FLEXIBILIZAR
los requisitos de la Ley 1580 del 01 de Octubre de 2012 “PENSION FAMILIAR”,
para que se pueda vincular o beneficiar más ciudadanos de esta Prestación
Económica.
10. Prórroga de la fecha del incremento de
edad establecido en el Artículo 9º. de la Ley 797 de enero 29 de 2003 que
modificó el art. 33 de la ley 100/93, en el sentido que el incremento de edad
establecido a partir del 01 de Enero de 2014 de 55 a 57 años la mujer y de 60 a
62 años el hombre, sea a partir del 01 de Enero de 2015, haciéndola concordante
con la fecha a partir de la cual se extingue el régimen de transición, conforme
a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del Acto Legislativo 01 de
2005.
11.
Por
cada 51,43 semanas cotizadas adicionalmente al máximo de semanas exigido en la
Ley como requisito para pensionarse, se disminuya un (1) año el requisito de
EDAD establecido. Existen casos donde el trabajador tiene treinta (30) o más
años trabajados o su equivalente en semanas cotizadas, pero le faltan cinco (5)
o más años para cumplir el requisito de EDAD.
12.
Pedimos
del Gobierno Nacional y a las Altas Cortes,
que se RESPETEN a los TRABAJADORES Y PENSIONADOS sus DERECHOS ADQUIRIDOS
Y LAS EXPECTATIVAS LEGITIMAS, EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD, EL
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE FAVORABILIDAD Y EL MANDATO DE PROGRESIVIDAD
CONTENIDO TANTO EN LA CONSTITUCION COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR COLOMBIA, Y LA PROHIBICION DE REGRESIVIDAD QUE CONLLEVA,
VINCULA A LAS TRES RAMAS DEL PODER PUBLICO.
COMENTARIO: En
este tema es necesario plantear la grave situación jurídica que actualmente se presenta con las
pensiones reconocidas o por reconocer de los Empleados Públicos y Trabajadores
oficiales, que siendo beneficiarios del Régimen de Transición del Art. 36 de la
Ley 100/93 o del Artículo Cuarto Transitorio del Acto Legislativo 01 de Julio
22 de 2005, se les está desconociendo los Derechos Adquiridos y las Expectativas
Legitimas, al no darse por parte del
SEGURO SOCIAL hoy COLPENSIONES o CAJANAL
en Liquidación o CAPRECOM o la UGPP la
APLICACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA DE TRANSICION
(PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY), para el caso específico la
Ley 33/85 y por extensión en razón del Principio Constitucional de FAVORABILIDAD la Ley 71/88, en especial, al
extenderse mediante Circular Interna de COLPENSIONES 04 de Julio 26 de 2013, los efectos de la
Sentencia C-258 del 07 de Mayo de 2003 a
los regímenes pensionales especiales, exceptivos, legales y convencionales,
con relación al INGRESO BASE DE LIQUIDACION DE LA PENSION (IBL) y sus dos
componentes PERIODO y FACTORES SALARIALES O DEVENGADOS A
TENER EN CUENTA EN DICHO PERIODO.
CÓMO ENTENDER EL LABERINTO SOCIAL-JURÍDICO QUE ACTUALMENTE SE PRESENTA,
DE CONFRONTAR:
La Sentencia C-102 de febrero 28
de 2013 M.P. Mauricio González Cuervo del expediente D-9225, donde la Corte
Constitucional se declaró INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre
las expresiones demandadas contenidas en el art. 36 de la Ley 100/3 por
ineptitud sustantiva de la demanda Vs.
la Sentencia C-258 del 07 de
Mayo de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub del
Expedientes
D-9173 y D-9183 (Acumulados) referente a la demanda de inconstitucionalidad
contra el artículo 17 de la Ley 4 de 1992
(Pensiones Congresistas y extendida a los magistrados) Vs. la Solicitud de NULIDAD de la Sentencia C-258 del 07 de Mayo de
2013 mediante escrito fechado 21 de
Junio de 2013 firmado por la Dra. Martha Isabel Castañeda Cúrvelo
Viceprocuradora General de la Nación con funciones de Procuradora General Vs. la Sentencia C-358 del 24 de Junio de
2013 M.P. el Conjuez Augusto Trujillo Muñoz del Expediente D-9128 referente a la demanda de
inconstitucionalidad de la Ley 33/85 Art. 3, inciso 2 y la Ley 100/93,
Art. 18, Inciso 3, en la que la Corte se Declaró Inhibida por 3 magistrados
titulares y 6 conjueces, Sentencia que a la fecha no ha sido publicada Vs.
“… el Punto 9. del "ACTA FINAL
DE ACUERDO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PLIEGO UNIFICADO ESTATAL - Mayo 16 de
2013 - 03:00 p.m. firmada por los intervinientes, el Dr. RAFAEL
PARDO RUEDA Ministro de Trabajo, José Noé Ríos Muñoz Viceministro de Relaciones
Laborales e Inspección, Elizabeth Rodríguez Directora Administrativa de la
Función Pública, Mauricio Perfetti Subdirector Sectorial DNP, Fernando Jiménez
Rodríguez Director de Presupuesto Ministerio de Hacienda, Mario Mejía
Subdirector DAPRE (Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República), tres (3) miembros que firman por cada una de las siguientes
delegaciones sindicales: CUT, FENALTRASE (falta una firma), CTC, FENASER,
FECODE (faltan las 3 firmas), CGT, UTRADEC, UNETE, FECOTRASERVIPUBLICOS;
ESTATALES COLOMBIA ISP (Internacional de Servicios Públicos); como Asesor
Jurídico Dr. JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ; y como TESTIGOS el Presidente de la
CUT, el Presidente de la CGT y el Dr.
MAURICIO CARDENA Ministro de Hacienda y Crédito Público” Vs. las Sentencias de la Corte
Constitucional sobre el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de las Pensiones
reconocidas con fundamento en la Ley 33/85 a las que Usted hace referencia en
su correo Vs. la Circular
054 de Noviembre de 2010 del Procurador General de la Nación Vs. el
Memorando 13000-3884 de fecha 23 de
Septiembre de 2011 firmado por el Dr. Fernando Chavarro Forero
Vicepresidente de Pensiones
Encargado del Seguro
Social Vs. la Circular Interna de
COLPENSIONES 04 de Julio 26 de 2013 Vs. la Sentencia
de Unificación del Consejo de Estado de Agosto 4 de 2010 Vs.
la jurisprudencia sobre la Aplicación del Precedente Jurisprudencial
de la Corte Constitucional Vs. la Jurisprudencia de la Corte
Constitucional sobre el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE FAVORABILIDAD
establecido en el Art. 53 de nuestra Constitución Vs. los
Principios Universales de Progresividad y no Regresividad Vs. la
utilización de mecanismos legales como la CONCILIACION con el acompañamiento de
la Oficina de Defensa Jurídica del Estado y la Procuraduría para el Ajuste de
las Pensiones de las Fuerzas Armada (Ver Boletín 516 de la Procuraduría General
de la Nación de fecha 25 de mayo de 2012 04:25 p.m.) Vs. Lo que se haya decidido con
relación al AUTO del Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección
"A", de fecha Bogotá
D.C, dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013), Radicación No: 11001 03
25 000 2012 00526 00 (2033–2012),
Actor: CRISTÓBAL GUZMÁN
LOZANO, Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Vs. la INCIDENCIA en el tema de lo que se
decida por la Corte Constitucional con relación a la Demanda de febrero 08 de
2013 la UGPP correspondiente al expediente
D-9537, norma acusada Ley 100/93 (art. 36 parcial), Régimen de Transición
en pensiones, MONTO de la pensión según el régimen anterior a la Ley
100/93, que se encuentra en el Orden del
Día de la Corte Constitucional para el
09 de Octubre de 2013.
II.
TEMA REFORMA A LA SALUD
1. Una Reforma Estructural al Sistema de
Salud de la Ley 100 de 1993, que garantice a los Colombianos el acceso a una
salud digna, humanizada, oportuna y con calidad.
2. Reducción inmediata de los precios de los medicamentos para todos
los Colombianos.
III.
TEMAS ESPECIFICOS POR ENTIDADES DEL
ESTADO
PENSIONADOS SECTOR COMUNICACIONES
1. Restablecer a los pensionados del
Sector Comunicaciones ( TELECOM-ADPOSTAL-INRAVISION-TELEASOCIADAS) el PLAN
COMPLEMENTARIO DE SALUD que les fue suspendido arbitrariamente desde el año
2006.
2. Los temas relacionados con el PPA y la
Protección Constitucional Reforzada (RETEN SOCIAL) originado por la Liquidación
de Telecom y el Cierre de la Liquidación de TELECOM, así:
2.1 Solicitar
al Gobierno Nacional, haga un llamado de URGENCIA a la Corte Constitucional, con relación al
fallo de Tutela T-2.451.880 que está en poder de la Corte Constitucional
desde hace 3 años y 10 meses.
2.2 Se haga justicia frente a los
DERECHOS VULNERADOS de los trabajadores y sus familias, de Telecom y las
Teleasociadas, en razón del Programa de Pensión Anticipada de TELECOM (PPA), la
Liquidación de TELECOM en Junio 12 de 2013 y sus TELEASOCIDAS y el Cierre de la
Liquidación de TELECOM en Enero 31 de 2006 y sus TELEASOCIADAS.
2.3 Solicitar al Gobierno Nacional, haga un llamado
de URGENCIA al Consejo de Estado, para que haya fallo oportuno de las Demandas
que cursan actualmente ante el Consejo de Estado.
2.4 Solicitar
al Gobierno Nacional, haga un llamado de URGENTE a la Corte Suprema de
Justicia, para que haya fallo oportuno de las Demandas que cursan actualmente
en la Corte Suprema de Justicia.
2.5 Se solicita al Gobierno
Nacional y a las Altas Cortes el "RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES Y
PENSIONALES convencionales, especiales, exceptivos y legales”.
COLPENSIONES
- Mejoramiento inmediato de la
atención al pensionado y al pre-pensionado en COLPENSIONES y solución
urgente a las más de 184.000 solicitudes de reconocimiento de pensión, reajustes
pensionales, sustituciones pensionales, retroactivos y re liquidaciones
pendientes a la fecha.
- Estandarización en la información
otorgada al Usuario de Colpensiones por el asesor en el Centro de Atención
Colpensiones (C.A.C) Vs. la información que se registra en la página web
de Colpensiones Vs. la información otorgada en la línea de atención al
cliente 018000410909.
- Mediante un concurso abreviado se
dé prioridad a la vinculación en cargos vacantes a los extrabajadores del
SEGURO SOCIAL en liquidación y que por su hoja de vida y tiempo de
servicio prestado al ISS así lo ameriten.
PENSIONADOS DE EMCALI
- Se solicita la intervención del
Ministerio de Trabajo a fin de que la Gerencia de EMCALI EICE ESP de
cumplimiento integral al articulo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo
Única Vigente 2011-2014 para todos sus pensionados sin discriminación
alguna, y para que haga seguimiento
y vigilancia a los recursos necesarios para cubrir el pasivo pensional.
PENSIONADOS DE LA ETB
- Los Pensionados de la ETB S.A.
ESP, a través de los directivos de su Asociación legítimamente
constituida, vienen librando una
batalla legal a fin de que la Gerencia de la ETB revierta el proceso de “conmutación
pensional” que realizó a través de POSITIVA. Este proceso se realizó de
manera inconsulta con los pensionados y desbordando las autorizaciones que
para esos efectos había dado el Ministerio de Trabajo y la
Superintendencia de Sociedades.
UNIVERSIDAD DEL VALLE
- En la Universidad del Valle fueron demandadas 352 pensiones de
Docentes y Empleados Administrativos. La mayoría de estas pensiones
estaban amparadas en el art. 146 de la Ley 100/93 que fue declarado
exequible por la sentencia C-410/97 y el resto amparadas por el Régimen de
Transición de la Ley 100/93. Igualmente
no se están aplicando en la liquidación de las pensiones los factores
salariales establecidos para los beneficiarios de del Régimen de
Transición de la Ley 100/93.
Solicitamos al Gobierno coordine una Mesa de Concertación entre la
Universidad, los jubilados y el Ministerio de Trabajo, en forma similar
como se hizo con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Los
perjuicios han sido enormes para los jubilados. Tema presentado por
CORPENUV.
ELECTROCARIBE
- Precisar cual es la posición del
Gobierno frente a la política de ELECTROCARIBE para negar la Sustitución Pensional. (Tema
presentado por el Comité de Impulso de las Luchas Pensionales del
Atlántico “CILPA”.)
Atentamente,
DARIO
ANGARITA MEDELLIN
Ex
– Senador de la República
Calle
33 No. 6 b – 24 Piso 6º Bogotá D.C.